RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-2011-JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Apalín, provincia de Cajamarca

Fecha de disposición23 Enero 2011
Fecha de publicación23 Enero 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 23 de enero de 2011
434844
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, tal como
consta en los Of‌i cios N° 664-2009-SGAE/GOR/RENIEC de
fecha 10 de agosto de 2009 y Of‌i cio N° 5061-2010-SGAE/
GOR/RENIEC de fecha 30 de diciembre de 2010, y el
funcionamiento de dichos comités también verif‌i cados por la
Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales
con Memorando N° 431-2009-DNFPE/JNE de fecha 27 de
agosto de 2009; IV) el Estatuto del partido político, el cual
contiene denominación y símbolos partidarios, descripción
de la estructura organizativa interna, requisitos para tomar
decisiones válidas, requisitos de af‌i liación y desaf‌i liación,
deberes y derechos de los af‌i liados, normas de disciplina,
sanciones y medios de impugnación contra éstas, régimen
patrimonial y f‌i nanciero, regulación para la designación de
los representantes legales y apoderados y disposiciones
para la disolución del partido; V) la designación de los
personeros legales titulares y alternos; y VI) la designación
de los representantes legales.
Con fecha 07 de enero del 2011, se publicó en el Diario
Of‌i cial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción
a efectos de que cualquier persona natural o jurídica
ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción
de la organización política solicitante dentro del plazo de
05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme
lo señala el artículo 10° de la Ley 28094; asimismo, de
acuerdo al Memorando N° 118-2011–SC/JNE del 14
de enero del presente año, la Of‌i cina de Servicios al
Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna
contra la solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley.
Las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de
cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben
en el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley al
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones al Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA,
ECOLOGIA” cuyas siglas son JUSTE.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente, en el Libro especial de Partidos Políticos,
tomo 2, partida electrónica número 12 y regístrese la
inscripción en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personera legal titular y alterna a las ciudadanas: Maria
Encarnación Pinazo Bella y Yolanda Norma Gutiérrez
Jara, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
LOURDES MUNGUÍA ESTRELLA
Directora del Registro de Organizaciones Políticas
593353-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado de Apalín, provincia de
Cajamarca
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 025-2011-JNAC/RENIEC
Lima, 21 de Enero de 2011
VISTOS:
El Informe N° 000011-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC
(18ENE2011) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles y el Informe N° 000002-2011-GPRC/
RENIEC (19ENE2011) de la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de
órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Apalín,
Distrito de Baños del Inca, Provincia y Departamento de
Cajamarca; a la cual hacen referencia los Informes del
Visto, ha formalizado expediente para la regularización
de delegación de funciones registrales, habiendo sido
calif‌i cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración
de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
controlar el proceso de autorización de nuevas Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y
Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones
del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-
2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional
ejerce en forma transitoria la representación legal del
RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros,
cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte
del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se
produzca el nombramiento correspondiente, disposición
acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Apalín, Distrito de Baños del Inca,
Provincia y Departamento de Cajamarca.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1, queda encargado de las funciones registrales cuya
delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles,
proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y
Defunción, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil

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