RESOLUCION JEFATURAL Nº 581-2011-JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Pitirinquini
| Fecha de disposición | 14 Diciembre 2011 |
| Fecha de publicación | 14 Diciembre 2011 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454869
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa
Pitirinquini
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 581-2011-JNAC/RENIEC
Lima, 12 de diciembre de 2011
VISTOS:
El Informe N° 000215-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC
(26OCT2011) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, el Ofi cio N° 001197-2011/GRC/RENIEC
(03NOV2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000069-2011/GPRC/RENIEC (10NOV2011)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que
la Comunidad Nativa Pitirinquini, Distrito de Pichari,
Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, ha
presentado acta de conformación de comité especial, a
que se refi ere el considerando precedente;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la
Comunidad Nativa Pitirinquini, Distrito de Pichari, Provincia
de La Convención, Departamento de Cusco; a la cual
hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado
su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina
Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la
Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la
Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo
en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
controlar el proceso de autorización de delegación de
funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en
Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m,
n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las
acciones administrativas que correspondan, para llevar
adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa Pitirinquini, Distrito
de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de
Cusco.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la
Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros
de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina
de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa
Pitirinquini, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención,
Departamento de Cusco; correspondiendo a la Jefatura
Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral
se realice conforme a las normas legales, reglamentarias
y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
728170-3
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa
Bajo Chirani
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 582-2011-JNAC/RENIEC
Lima, 12 de diciembre de 2011
VISTOS:
El Informe Nº 000205-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC
(30SET2011) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, el Ofi cio Nº 001077-2011/GRC/RENIEC
(06OCT2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe Nº 000066-2011/GPRC/RENIEC (18OCT2011)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262º del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que la
Comunidad Nativa Bajo Chirani, Distrito de Perené,
Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, no
ha presentado acta de conformación de comité especial,
a que se refi ere el considerando precedente;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en
la Comunidad Nativa Bajo Chirani, Distrito de Perené,
Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín; a la
cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado
su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina
Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la
Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la
Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo
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