RESOLUCION JEFATURAL N° 176-2014/JNAC/RENIEC - Aprueban Reglamento RE-209-GRE/002 'Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado', primera versión

Fecha de disposición13 Julio 2014
Fecha de publicación13 Julio 2014
El Peruano
Domingo 13 de julio de 2014 527703
Jenny Cecilia Vargas Álvarez como presidenta del Jurado
Electoral Especial de Puerto Inca, en el departamento de
Huánuco, a f‌i n de que se incorpore a la Corte Superior
de su presidencia y haga quórum para llevar a cabo las
sesiones de la sala plena.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo
34 de la LOJNE, el cargo de miembro de Jurado
Electoral Especial es irrenunciable salvo impedimento
debidamente fundamentado, dispone también que, en
caso de impedimento, asume el cargo el miembro suplente
designado por la corte superior.
8. En vista de lo expuesto, considerando el traslado de
la magistrada Jenny Cecilia Vargas Álvarez, de la Corte
Superior de Justicia de Ucayali, que la designó como
presidenta del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca,
a la Corte Superior de Justicia de Sullana; y que esta
última solicita su incorporación en virtud de la Resolución
Administrativa N.º 176-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, este colegiado considera que debe
darse por concluido su ejercicio en el cargo de presidenta
del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, debiéndose
convocar para tal función al suplente, doctor Federik Randolp
Rivera Berrospi, identif‌i cado con DNI N.º 22459051.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la
fecha de la presente resolución, la designación de la señora
doctora Jenny Cecilia Vargas Álvarez, en el cargo de presidenta
del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca para el proceso
de Elecciones Regionales y Municipales 2014, dándosele las
gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- CONVOCAR al doctor Federik
Randolp Rivera Berrospi, juez superior designado por la
Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que asuma la
presidencia del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca,
con sede en Puerto Inca, en el departamento de Huánuco,
previa juramentación ante la presidencia de la referida
Corte Superior.
Artículo Tercero.- MODIFICAR la Resolución N.º 433-
2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, en el extremo referido
al Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, correspondiente
al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, el
que queda conformado de la siguiente manera:
JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL
SEDE CONFORMACIÓN
JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE
PUERTO INCA
PUERTO INCA PRESIDENTE
DR. FEDERIK RANDOLP RIVERA
BERROSPI
PRIMER MIEMBRO
DR. EDGARDO GRANADA OQUENDO
SEGUNDO MIEMBRO
ROSA LUZ NASCIMENTO DE FLORES
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público,
de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio
de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior,
del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la
República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la
Nación, de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales,
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil,
del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, y de los
interesados, para los f‌i nes que se estime pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal
electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1109398-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Aprueban Reglamento RE-209-GRE/002
“Reglamento para la Verificación del
Domicilio Declarado”, primera versión
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 176-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de julio de 2014
VISTOS: El Memorando N° 000532-2014/GRE/
RENIEC (09JUL2014), emitido por la Gerencia de
Registro Electoral, el Informe N° 000046-2014/GRE/
SGPRE/RENIEC (27JUN2014), emitido por la Sub
Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de
la Gerencia de Registro Electoral, el Memorando N°
002049-2014/GPP/RENIEC (10JUL2014), emitido por la
Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto, el Informe N°
000153-2014/GPP/SGR/RENIEC (10JUL2014), emitido
por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de
Planif‌i cación y Presupuesto, el Informe N° 000305-2014/
GAJ/SGAJR/RENIEC (11JUL2014), emitido por la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000449-
2014/GAJ/RENIEC (11JUL2014), emitida por la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente
autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho
público interno y goza de atribuciones en materia registral,
técnica, administrativa, económica y f‌i nanciera, y se
encarga de organizar y mantener el Registro Único de
Identif‌i cación de las Personas Naturales e inscribir los
hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
Que lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28716
“Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, tiene
por f‌i nalidad que las entidades del Estado incorporen
obligatoriamente sistemas de control interno en sus
procesos, actividades, recursos, operaciones y actos
institucionales;
Que al respecto, diversos órganos y unidades
orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de
mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos
de solicitar la aprobación de nuevos documentos de
gestión o, entre otros casos, estos se dejen sin efecto,
con la f‌i nalidad de mejorar y optimizar las labores de cada
una de ellas;
Que la Gerencia de Registro Electoral como órgano
de línea responsable de planear, organizar, dirigir,
ejecutar, supervisar y controlar las actividades de
naturaleza electoral, derivadas de las competencias que
sobre esta materia señala la Constitución Política y la
Ley, así como aquellas que son materia de acuerdo entre
los organismos que conforman el Sistema Electoral,
mediante documento de vistos remite el proyecto de
documento normativo Reglamento RE-209-GRE/002
“Reglamento para la Verif‌i cación del Domicilio Declarado”,
primera versión, para su aprobación, el mismo que
establece lineamientos y competencias para realizar la

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