RESOLUCION JEFATURAL Nº 429-2010-JNAC/RENIEC - Aprueban el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea

Fecha de disposición20 Mayo 2010
Fecha de publicación20 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de mayo de 2010
419212
ex rectores de reconocida trayectoria institucional elegidos
entre los candidatos propuestos por las universidades
institucionalizadas, cuyo mandato es de 5 años;
Que, mediante las Resoluciones Nº 886-2005-ANR,
Nº 887-2005-ANR, Nº 888-2005-ANR; Nº 889-2005-ANR
y Nº 890-2005-ANR de fecha 29 de marzo de 2005, se
nombraron a los integrantes del Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades –
CONAFU, cuyo mandato venció el 29 de marzo de 2010;
Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y
el Pleno de Rectores, en la sesión extraordinaria de fecha
26 de marzo de 2010, acordó encargar a los señores
Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades – CONAFU, el despacho
administrativo, con el f‌i n de asegurar la continuidad del
servicio hasta el 31 de mayo de 2010;
Que, con Resolución Nº 0316-2010-ANR, de fecha
26 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento para la
Elección de los Consejeros del Consejo Nacional para
la Autorización del Funcionamiento de Universidades
– CONAFU;
Que, convocado el proceso electoral para el día 17 de
mayo de 2010, reunidos los Rectores de las Universidades
Privadas, eligieron como nuevos Consejeros del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades – CONAFU, en representación de las
universidades privadas a los doctores Luis Enrique Carpio
Ascuña y Jorge Arturo Benítez Robles y ex rectores de
las universidades privadas Católica de Santa María y San
Pedro – Chimbote, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria
Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la
Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud
del Reglamento General de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar al doctor Jorge Arturo Benites
Robles, ex Rector de la Universidad Privada San Pedro,
Chimbote, como integrante del Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades
– CONAFU.
Artículo 2º.- Precisar que el mandato de la autoridad
universitaria señalada en el artículo precedente, comprende
el período del 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2015.
Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución
en el diario of‌i cial El Peruano y en la página web de la
institución.
Regístrese y comuníquese.
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
495738-5
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Rectifican la Res. N° 244-2009-
PCNM mediante la cual se dispuso la
separación del cargo a Vocal de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 142-2010-CNM
San Isidro, 12 de mayo de 2010
VISTA;
La Resolución N° 244-2009-PCNM expedida por el
Consejo Nacional de la Magistratura; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución N° 244-2009-PCNM,
el Consejo Nacional de la Magistratura separó al doctor
Elmer Máximo Rubina Angulo del cargo de Vocal de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa;
Segundo.- Que, en la mencionada resolución por error
material en el primer, segundo y tercer artículo de la parte
resolutiva se consignó lo siguiente:
Artículo Primero.- Se declare infundada la excepción
de prescripción deducida por el doctor Elmer Máximo
Rubina Angulo.
Artículo Segundo.- Se declare improcedente la solicitud
de aplicación a su favor del principio ne bis in idem alegada
por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo.
Artículo Tercero.- Se declare improcedente la solicitud
de sustracción de la materia planteada por el doctor Elmer
Máximo Rubina Angulo.
Tercero.- Que, debe rectif‌i carse lo consignado en los
citados artículos siendo lo correcto “…
Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de
prescripción deducida por el doctor Elmer Máximo Rubina
Angulo.
Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud
de aplicación a su favor del principio ne bis in idem alegada
por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo.
Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud de
sustracción de la materia planteada por el doctor Elmer
Máximo Rubina Angulo…”;
Cuarto.- Que, el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley
señala que “Los errores materiales o aritméticos en los
actos administrativos pueden ser rectif‌i cados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de of‌i cio o a instancia de
los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de
su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo que es el
caso de rectif‌i car el error material en el que se ha incurrido;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Rectif‌i car el primer, segundo y tercer
artículo de la parte resolutiva de la Resolución N° 244-
2009-PCNM, debiendo decir: ” Artículo Primero.- Declarar
infundada la excepción de prescripción deducida por el
doctor Elmer Máximo Rubina Angulo. Artículo Segundo.-
Declarar improcedente la solicitud de aplicación a su
favor del principio ne bis in idem alegada por el doctor
Elmer Máximo Rubina Angulo. Artículo Tercero.- Declarar
improcedente la solicitud de sustracción de la materia
planteada por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo…”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Presidente
494880-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Formato de Acta Registral
de Nacimiento en Línea
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 429-2010-JNAC/RENIEC
Lima, 14 de mayo de 2010

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