RESOLUCION JEFATURAL N° 043-2012-JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Justo Juez Jatun Ayllu
| Fecha de disposición | 17 Febrero 2012 |
| Fecha de publicación | 17 Febrero 2012 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 17 de febrero de 2012
460960
Departamento de Huánuco, a la cual hacen referencia
los informes de vistos, ha formalizado expediente para
la regularización de delegación de funciones registrales,
habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de
Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia
registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el
proceso de autorización de delegación de funciones de
las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros
Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de San José de Caracalla, Distrito de
Huacar, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la
Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros
de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina
de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado de San José de Caracalla, Distrito de
Huacar, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
753853-2
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado de Justo Juez Jatun
Ayllu
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 043-2012-JNAC/RENIEC
Lima, 15 de febrero de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000240-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC
(24NOV2011) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, el Ofi cio N° 001447-2011/GRC/RENIEC
(28DIC2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N°000009-2012/GPRC/RENIEC (25ENE2012) de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y
Estado Civil;
Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Justo
Juez Jatun Ayllu, Distrito de Santa Rosa, Provincia de
Melgar, Departamento de Puno, a la cual hacen referencia
los informes de vistos, ha formalizado expediente para la
regularización de delegación de funciones registrales,
habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de
Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia
registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el
proceso de autorización de delegación de funciones de
las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros
Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Justo Juez Jatun Ayllu, Distrito
de Santa Rosa, Provincia de Melgar, Departamento de
Puno.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la
Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros
de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de
Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro
Poblado de Justo Juez Jatun Ayllu, Distrito de Santa
Rosa, Provincia de Melgar, Departamento de Puno;
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