RESOLUCION JEFATURAL Nº 342-2011-ANA - Aceptan renuncia y encargan funciones de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua

Fecha de disposición23 Junio 2011
Fecha de publicación23 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 23 de junio de 2011
445152
Aceptan renuncia y encargan funciones
de la Oficina de Administración de la
Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 342-2011-ANA
Lima, 20 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 644-2010-
ANA, se encargó al C.P.C. CESAR AUGUSTO UGAZ
SÁNCHEZ, las funciones de la Of‌i cina de Administración
de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al encargo conferido; y,
Que, de conformidad con la ley Nº 27594, Ley
que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a
este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia presentada por el C.P.C. CESAR AUGUSTO
UGAZ SANCHEZ, dándole las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
WALTER ROLANDO CAHUANA GERONIMO las
funciones de la Of‌i cina de Administración de la Autoridad
Nacional del Agua.
Artículo 3º.- Disponer que la encargatura, como cargo
de conf‌i anza, efectuada en el artículo precedente tiene
como consecuencia la suspensión del contrato de trabajo
a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad
privada y la retención de la plaza del citado servidor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER FRANCISCO CARRASCO AGUILAR
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
656948-3
AMBIENTE
Decreto Supremo que establece el Área
de Conservación Regional Bosque
Huacrupe - La Calera
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas
son los espacios continentales y/o marinos del territorio
nacional, expresamente reconocidos y declarados
como tales, incluyendo sus categorías y zonif‌i caciones,
para conservar la diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico y científ‌i co, así
como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
asimismo, ref‌i eren que las Áreas Naturales Protegidas
conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya
gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno
Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y
Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones
locales que actúan, intervienen o participan, directa o
indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º
de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales
Protegidas de administración regional, se denominan Áreas
de Conservación Regional, las cuales complementan el
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen
una importancia ecológica y regional signif‌i cativa;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función
específ‌i ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con
lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que
ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y
que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i)
del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modif‌i cado
por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio
del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento
de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo
de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión
por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se
establece en el Reglamento de Organización y Funciones
del SERNANP;
Que, mediante Of‌i cio N° 392-2010-GR.LAMB/
PR-GRRN, el Presidente del Gobierno Regional de
Lambayeque remite el expediente técnico para el
establecimiento del Área de Conservación Regional
Bosque Huacrupe - La Calera;
Que, la propuesta modif‌i cada de Área de
Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera
abarca una superf‌i cie de siete mil doscientos setenta y
dos hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (7
272,27ha), ubicada en el distrito Olmos en la provincia de
Lambayeque del departamento de Lambayeque;
Que, la propuesta de Área de Conservación Regional
Bosque Huacrupe - La Calera revela una singular
importancia debido a que tiene como objetivo conservar
una muestra representativa del bosque seco de sabana o
llanura en el departamento de Lambayeque, especialmente
de la asociación algarrobo – sapote, garantizando el uso
de los recursos de f‌l ora y fauna por las poblaciones locales
bajo prácticas sostenibles;
Que, mediante Informe Nº 047-2011-SERNANP-
DDE-OAJ de fecha 11 de mayo de 2011, la Dirección de
Desarrollo Estratégico y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre
el establecimiento del Área de Conservación Regional
Bosque Huacrupe - La Calera, concluyendo que la
propuesta se encuentra conforme con las disposiciones
legales establecidas;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en
día juegan un rol fundamental para el proceso de
mitigación a los efectos del cambio climático y
contribuyen signif‌i cativamente a reducir sus impactos;
la biodiversidad que éstas conservan constituyen
un componente necesario para una estrategia
de adaptación al cambio climático y sirven como
amortiguadores naturales contra los efectos del clima
y otros desastres, estabilizando el suelo frente a
deslizamientos de tierra, servicios como regulación del
clima, y absorción de los gases de efecto invernadero,
entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos
y productivos para que puedan resistir los impactos
del cambio climático y seguir proporcionando servicios
ambientales a las comunidades que dependen de ellos
para su supervivencia;
Que, sobre la base de los estudios técnicos,
así como del proceso participativo desarrollado, se
concluye que el Área de Conservación Regional Bosque
Huacrupe – La Calera, cuenta con los requisitos para ser

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