RESOLUCION Nº 149-2009/SBN-GO-JAD - Declaran desafectación de su condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado a inmueble ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición14 Octubre 2009
Fecha de publicación14 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404341
requisitos y características técnicas que deben cumplir los
vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen
y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el Artículo 29º del citado Reglamento establece
el marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión de
combustibles líquidos con la f‌i nalidad de instalar en ellos
el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado
de Petróleo - GLP, a f‌i n de que éstas se realicen con las
máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente
calif‌i cados y utilizando materiales de la mejor calidad,
previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a
causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-
MTC/15 modif‌i cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-
MTC, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma
que regula el régimen de autorización y funcionamiento
de las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP
y establece las condiciones para operar como tal y los
requisitos documentales para solicitar una autorización
como Entidad Certif‌i cadora de Conversiones a GLP ante
la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis de los documentos presentados por
el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE-
CAJAMARCA NORTE, se advierte que ha dado cumplimiento
a los requisitos documentales para solicitar autorización como
Entidad Certif‌i cadora de Conversiones a GLP, establecidos
en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15
Que, de acuerdo al Informe Nº 742–2009-MTC/15.03 de
la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que
la documentación presentada mediante los partes diarios
de registros Nº 020019, 071187. 087403 y el expediente de
registro Nº 2009-08405, cumplen con lo establecido en el
numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15
y modif‌i cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, por
lo que procede emitir el acto administrativo autorizando
al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE-
CAJAMARCA NORTE a operar como Entidad Certif‌i cadora de
Conversiones a GLP para operar en la Región Lambayeque
y poder realizar la inspección física del vehículo convertido
al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo
originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo
dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección
inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección
Regional Sectorial encargada del transporte terrestre en la
Región Lambayeque, como Taller de Conversión Autorizado
y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, en
aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes;
De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181;
la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus
modif‌i catorias; Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada
por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15
modif‌i cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que
establece el Régimen de Autorización y Funcionamiento
de las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP y
de los Talleres de Conversión a GLP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) años,
a contarse desde el día siguiente de la publicación de
la presente resolución, al SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI,
ZONAL LAMBAYEQUE-CAJAMARCA NORTE como Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP,
en la Región Lambayeque para realizar la inspección física
del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-
GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión
de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como
la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por
la Dirección General de Transporte Terrestre, como taller de
conversión a GLP autorizado y la inspección anual del taller
de conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar
que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas
en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas
y complementarias, así como en la normativa vigente en
materia de límites máximos permisibles.
Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada,
bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza
de seguro de responsabilidad civil profesional contratada,
antes del vencimiento de la misma, a efectos que
dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la
Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo
de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de
renovación que ésta cubre las actividades que son materia
de la presente autorización. Estos plazos se señalan a
continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2010
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2011
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de
la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo
responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza
antes del vencimiento de la misma, a efectos que dicha
carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva
Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral
Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la
autorización. Este plazo se señala a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Renovación de la Carta Fianza 11 de mayo del 2011
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con
presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su
vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el
numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida
a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
400706-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Declaran desafectación de su condición
de bien de dominio público al dominio
privado del Estado a inmueble ubicado
en el departamento de Lima
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 149-2009/SBN-GO-JAD
San Isidro, 5 de octubre de 2009
Visto, el Expediente Nº 048-2009/SBNJAD que
contiene los antecedentes del trámite de desafectación de
dominio público a dominio privado del Estado del predio de
452,40 m², ubicado en la Calle 1, hoy Jr. Justo Arias, Mz.
G, Lote 23-A, Urb. Villa Sol, Segunda Etapa, distrito de Los
Olivos, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema
Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de
organismos, garantías y normas que regulan, de manera
integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles
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