DECRETO SUPREMO N° 045-2013-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chuquibamba, Chichas, Iray, Salamanca, Yanaquihua y Río Grande de la provincia de Condesuyos; los distritos de Cahuacho y Yauca de la provincia de Caravelí; los distritos de Machaguay, Chachas, Andagua, Corire, Uñon, Chilcaymarca y Orcopampa de la provincia de Castilla; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, José María Quimper, Mariscal Cáceres, Ocoña y Quilca de la provincia de Camaná y los distritos de Lluta, Huanca, Coparaque, Tapay, Sibayo, Madrigal, Maca e Ichupampa de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa

Fecha de disposición20 Abril 2013
Fecha de publicación20 Abril 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 20 de abril de 2013
493194
Rehabilitación – SINPAD, ha originado daños de
magnitud de afectación a la salud de la población,
viviendas, vías de comunicación, servicios básicos
e infraestructura diversa en el distrito de Barranca,
de la provincia de Barranca; el distrito de Manás, de
la provincia de Cajatambo; el distrito de San Antonio,
de la provincia de Huarochirí; los distritos de Huaura
y Santa Leonor, de la provincia de Huaura; el distrito
de Pachangara, de la provincia de Oyón; y los distritos
de Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos, en
el departamento de Lima, siendo necesario tomar las
medidas inmediatas de respuesta y rehabilitación, por
lo que emite opinión favorable para que se recomiende
aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las
mencionadas zonas afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas urgentes que permitan al
Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, con la intervención
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y demás instituciones y
organismos del Estado involucrados; ejecutar acciones
inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas
afectadas;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es
presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI
con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria
de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de
Barranca, de la provincia de Barranca; el distrito de Manás,
de la provincia de Cajatambo; el distrito de San Antonio,
de la provincia de Huarochirí; los distritos de Huaura y
Santa Leonor, de la provincia de Huaura; el distrito de
Pachangara, de la provincia de Oyón; y los distritos de
Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos, en el
departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días
calendario, para la ejecución de medidas de excepción
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en
las zonas afectadas.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, con la intervención
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y demás instituciones y organismos
del Estado involucrados, dentro de sus competencias,
ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura
y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
927702-1
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en los distritos
de Chuquibamba, Chichas, Iray,
Salamanca, Yanaquihua y Río Grande
de la provincia de Condesuyos; los
distritos de Cahuacho y Yauca de la
provincia de Caravelí; los distritos de
Machaguay, Chachas, Andagua, Corire,
Uñon, Chilcaymarca y Orcopampa de
la provincia de Castilla; los distritos de
Mariano Nicolás Valcárcel, José María
Quimper, Mariscal Cáceres, Ocoña y
Quilca de la provincia de Camaná y los
distritos de Lluta, Huanca, Coparaque,
Tapay, Sibayo, Madrigal, Maca e
Ichupampa de la provincia de Caylloma,
en el departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la intensidad y persistencia de las precipitaciones
pluviales en varios departamentos del país, destacando el
departamento de Arequipa, con el consiguiente incremento
del caudal de los ríos y af‌l uentes, así como la incidencia
de deslizamientos y desbordes de manera frecuente y de
gran volumen, continúan ocasionando daños de magnitud
que afectan la vida y salud de los pobladores, viviendas
e infraestructura diversa, como vías de comunicación, red
de riego, defensas ribereñas, infraestructura de salud,
entre otros, siendo necesario la ejecución de acciones
inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas
afectadas;
Que, el Gobierno Regional de Arequipa mediante
Of‌i cio Nº174-2013-GRA/PR de fecha 6 de abril de 2013,
sustentado en el Informe Nº 631-2013-GRA/ORDNDC,
ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en
treinta y ocho distritos de las provincias de Condesuyos,
Caravelí, Castilla, Camaná y Caylloma del departamento
de Arequipa, en razón al impacto de las lluvias torrenciales,
cuyo comportamiento ha incrementado la magnitud de los
daños del registro histórico sobre las personas, viviendas,
vías de comunicación, red de riego, defensas ribereñas,
cultivos, infraestructura educativa y otros;
Que, mediante Informe Técnico Nº 0015-2013-
INDECI/11.0 de fecha 15 de abril de 2013, la Dirección
Nacional de Operaciones del INDECI, considerando el
pedido efectuado por el Gobierno Regional de Arequipa,
así como el Informe de Emergencia Nº 226-11/04/2013/
COEN-INDECI/17:30 HORAS, emitido por el Centro de
Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI, que
consolida la información proporcionada por dicho Gobierno
Regional en el Sistema de Información Nacional para la
Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, y los Boletines
INDECI Nº 007, 009, 011 y 012 de Alerta Meteorológica

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