1083 420-2006-MIMDES - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra servidora de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos por apropiación indebida de suma de dinero

Fecha de disposición22 Junio 2006
Fecha de publicación22 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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322154 El Peruano
jueves 22 de junio de 2006
JAVIER ATILIO RAMIREZ INFANTAS en el cargo de Gerente
de la Gerencia Local del Callao de la Unidad Ejecutora
005:PRONAA;".
"Artículo 3º.- Designar a partir del 1 de julio de 2005 a
los funcionarios que desempeñaran los siguientes cargos
públicos de confianza, en la Unidad Gerencial de
Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES:
(...)
- Economista JAVIER ATILIO RAMIREZ INFANTAS en el
cargo de Jefe Zonal Callao.
(...)".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
10919
Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales contra servidora de la
Sociedad de Beneficencia Pública de
Iquitos por apropiación indebida de
suma de dinero
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 420-2006-MIMDES
Lima, 19 de junio de 2006
Vistos, el Oficio Nº 484-2006/INABIF.DE del Director
Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar - INABIF, y el Informe Nº 192-2006-INABIF.DE-AL
de la Jefa de Asesoría Legal del INABIF;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 022-2004/GG-SERFIN de
fecha 30 de diciembre de 2004, la Coordinadora del Servicio
Funerario Integral - SERVFIN, de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Iquitos, informó al Gerente General
de dicha Institución, que la señora Sonia Trigoso Tuesta,
representante de Cobranzas de SERFIN, no ha efectuado
el ingreso y depósito en caja de los pagos realizados por el
señor Alonso Torres Haya, y que ha dispuesto se practique
un arqueo de caja y la retención de los documentos que
tenía en su poder la citada cobradora;
Que, con Carta s/n de fecha 11 de enero de 2005,
dirigida al Gerente General de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Iquitos, la señora Sonia Trigoso Tuesta,
reconoció haberse apropiado del dinero producto de las
cobranzas realizadas a los afiliados del SERFIN,
argumentado motivos de apremios económicos familiares,
y se comprometió a devolver el dinero apropiado,
suscribiendo un Acta de Compromiso de fecha 10 de enero
de 2005, para realizar el pago a través del descuento de
sus comisiones pendientes al mes de diciembre de 2004;
Asimismo, la mencionada servidora mediante Carta Nº 001-
2005-STT de fecha 11 de marzo de 2005, autorizó se
efectúe el descuento del pago de sus comisiones por el
monto de S/. 1,061.18 Nuevos Soles, como amortización
de su deuda a SERFIN;
Que, mediante Informe Nº 025-2005/GG-SERFIN de
fecha 23 de marzo de 2005, el Coordinador del SERFIN,
informó al Gerente General de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Iquitos, que se ha verificado que la señora
Sonia Trigoso Tuesta, se ha apropiado indebidamente del
importe de S/. 4,004.00 Nuevos Soles, producto de las
cobranzas que realizó y no ingresó el dinero a la caja de la
Institución; asimismo, con los Informes Nºs. 036 y 042-
2005/GG-SERFIN de fechas 12 y 22 de abril del 2005,
también se informó al Gerente General de la citada entidad
Benéfica, que la señora Sonia Trigoso Tuesta, también se
ha apropiado indebidamente de los importes de S/. 571.00
Nuevos Soles y S/. 535.00 Nuevos Soles, respectivamente,
producto de las cobranzas que realizó y no ingresado a la
caja de la Institución;
Que, posteriormente el Coordinador del SERFIN
mediante Oficio Nº 254-2005-GG-SERFIN de fecha 12 de
agosto de 2005, informó al Gerente General de la Sociedad
de Beneficencia Pública de Iquitos, que la señora Sonia
Trigoso Tuesta, también se ha apropiado indebidamente
del importe de S/. 1,024.00 Nuevos Soles, producto de los
cobros realizados a los afiliados del SERFIN, toda vez que
dicho monto no fue ingresado a la caja de la Institución;
Que, por lo expuesto precedentemente, se desprende
que la señora Sonia Trigoso Tuesta, al desempeñarse como
representante de cobranzas del Servicio Funerario Integral
de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos, realizó
cobros a los afiliados de la citada Institución, y no efectuó
el ingreso y depósito del dinero a la caja de la Institución,
lo cual evidencia que se ha apropiado indebidamente de
caudales de la Beneficencia, del cual ha devuelto la suma
de S/. 1,061.18 Nuevos Soles, en razón de lo cual se
habría apropiado del importe de S/. 5,072.82 Nuevos Soles,
aproximadamente, por lo que se evidencia que la citada
servidora, ha incurrido en la presunta comisión del Delito
de Peculado previsto en el artículo 387º del Código Penal;
Que, en consecuencia es necesario autorizar al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para
que inicie e impulse las acciones judiciales correspondan
contra la señora Sonia Trigoso Tuesta y contra los que
resulten responsables;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe
Nº 800-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de
Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales,
modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, para que en representación y defensa
de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones
judiciales que correspondan contra la señora Sonia Trigoso
Tuesta y contra aquellos que resulten responsables,
conforme a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
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RELACIONES EXTERIORES
Aclaran Plenos Poderes emitidos al
Ministro de Comercio Exterior y
Turismo para suscribir el tratado cuya
denominación final es "Acuerdo de
Promoción Comercial Perú - Estados
Unidos"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 210-2006-RE
Lima, 21 de junio de 2006
Visto la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1385 de 21 de junio
de 2006, del Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, habiéndose expedido la Resolución Suprema
Nº 116-2006-RE de 4 de abril de 2006, mediante la cual se
extendió los Plenos Poderes para el doctor Alfredo Ferrero
Diez Canseco, Ministro de Estado en el Despacho de
Comercio Exterior y Turismo, delegando las facultades

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