INVESTIGACION ODECMA Nº 051-2013-LA LIBERTAD - Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de publicación22 Agosto 2015
Fecha de disposición22 Agosto 2015
559777
NORMAS LEGALES
Sábado 22 de agosto de 2015
El Peruano
/
partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los
procesos judiciales”.
Segundo. Que son fundamentos de la resolución
que propone la medida disciplinaria de destitución, los
siguientes:
a) Que de las transcripciones de los audios del
operativo, de fojas veintidós a veintitrés, así como de fojas
cincuenta y siete a cincuenta y ocho, se corrobora que el
investigado sostuvo una conversación con la señora Elva
Lucila Aguirre Escobar respecto de un proceso judicial,
señalando la quejosa que ya consiguió el dinero solicitado
por el investigado, contestando éste que se lo entregue
en ese momento, lo cual acordaron realizar en horas
de la tarde, proponiéndole la denunciante llevárselo el
día jueves y comentándole al investigado que no estaba
cumpliendo con los pagos porque no tenía dinero.
b) Que conforme las declaraciones vertidas por la
quejosa Elva Lucila Aguirre Escobar, así como la Jueza
María Martínez Gutiérrez, el Secretario Judicial investigado
se encontraba a cargo del trámite del Expediente número
mil ochocientos noventa y dos guión dos mil trece,
sobre hábeas corpus; lo que se ha corroborado con los
medios probatorios compulsados, por lo que se advierte
que el investigado es responsable del cargo atribuido, al
haber acordado cobrar y haber recibido dinero de parte
de la quejosa, quien realizó el seguimiento del proceso
de hábeas corpus que el investigado tenía a su cargo,
incurriendo en inconducta funcional al haber vulnerado el
artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno
de Trabajo del Poder Judicial, lo que se tipif‌i ca como
falta disciplinaria muy grave, conforme lo dispuesto en
el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento del
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial; y,
c) Que, además, están comprobados los actos que
tipif‌i can la corrupción, al haber establecido relaciones
extraprocesales con las partes, solicitando y recibiendo dinero
para tramitar con mayor celeridad el Expediente número mil
ochocientos noventa y dos guión dos mil trece, sobre hábeas
corpus; actos que también violan los cánones éticos de la
labor judicial y agravian la imagen del Poder Judicial, por lo
que corresponde imponerle la sanción de destitución, ya que
además dicha conducta constituye un ilícito penal.
Tercero. Que del análisis de los hechos y de las
pruebas aportadas al procedimiento administrativo
disciplinario se ha acreditado la responsabilidad funcional
del investigado, en su actuación como Secretario Judicial
del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal
para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, pues las acciones de favorecer a la
señora Elva Lucila Aguirre Escobar, al haber ofrecido un
trámite más célere del Expediente número mil ochocientos
noventa y dos guión dos mil trece, sobre hábeas corpus, a
cambio de sumas de dinero, comprobándose la existencia
de un recibo por la suma de un mil nuevos soles,
como consta del “Acta de Fotocopiado, Certif‌i cación,
Impregnación de reactivo y Recepción de billetes
para operativo de revelación de delito” y del “Acta de
Incautación de Billetes”, ambas de fechas veintiséis de
abril de dos mil trece, de fojas veintiocho a treinta, y de
fojas cuarenta y dos a cuarenta y tres, respectivamente.
Cuarto. Que la conducta descrita atribuida al
investigado signif‌i ca una grave lesión a los valores que
busca preservar la administración de justicia, al actuar
con deshonestidad y realizar actos de parcialización en
el trámite del proceso judicial a cambio de una suma de
dinero, contrariando los deberes propios del funcionario
público de veracidad, lealtad y honestidad, desvirtuando
la conf‌i anza que la sociedad y el Estado encargan al
Poder Judicial.
En consecuencia, tal conducta disfuncional ocasiona
que la Institución en su conjunto pierda credibilidad
respecto a su correcto y transparente funcionamiento y
al servicio de administración de justicia que debe brindar
a la ciudadanía.
Quinto. Que en ejercicio de la facultad que le conf‌i ere
el artículo veinte, inciso treinta y siete, del Reglamento de
Organización y Funciones del Poder Judicial, concordante
con el artículo siete, inciso treinta y siete, del Reglamento
de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial y estando a que la conducta descrita
está prevista como falta muy grave; en consecuencia, la
propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
debe ser aceptada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 413-
2015 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el
informe del señor De Valdivia Cano. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer medida disciplinaria de destitución al
señor José Wilfredo Camacho Valera por su desempeño
como Secretario Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado
Especializado en lo Penal para procesos con reos en
cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1277809-1
Destituyen magistrado de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN ODECMA
Nº 051-2013-LA LIBERTAD
Lima, dieciocho de marzo de dos mil quince.-
VISTA:
La Investigación ODECMA número cero cincuenta y
uno guión dos mil trece guión LA LIBERTAD que contiene
la propuesta de destitución del señor Segundo Miguel
Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de
Primera Nominación del Centro Poblado Roma, Distrito
de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior
de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número trece, de fecha seis de enero
de dos mil catorce; de fojas ciento noventa y dos a ciento
noventa y seis.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al investigado Segundo
Miguel Vidal Ramírez, en su actuación como Juez de Paz
de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, Distrito
de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de
Justicia de La Libertad, los siguientes cargos:
a) Conocer el proceso de obligación de dar suma de
dinero, a pesar que la pretensión puesta a su conocimiento
(diecisiete mil seiscientos veinte nuevos soles) superaba
la cuantía de diez mil ochocientos nuevos soles (treinta
Unidades de Referencia Procesal).
b) Emitir la resolución número cuatro del siete de julio
de dos mil diez (Expediente número cero dieciocho guión
dos mil once), disponiendo la inmatriculación de siete
vehículos de los años mil novecientos noventa y seis,
mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa
y ocho, dos mil; y dos mil cuatro, dados en pago de la
acreencia contraída por el contrato privado del veinte
de marzo de dos mil nueve, sin verif‌i car la propiedad
e inscripción en el registro de los mismos para su
transferencia regular, ni efectuar una debida motivación
como parte del debido proceso, principio y garantía de
la administración de justicia, consagrado en el numeral
cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución
Política del Perú, concordante con el numeral tres del
proscribe la arbitrariedad en la emisión de las resoluciones
judiciales, ratif‌i cado por el Tribunal Constitucional en

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