INVESTIGACION ODECMA N° 255-2012-LA LIBERTAD - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Sanchez Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de publicación18 Agosto 2014
Fecha de disposición18 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 18 de agosto de 2014 530281
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 249-
2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el
informe del señor Taboada Pilco. Preside el Colegiado el
señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor
Mendoza Ramírez. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor
Natan Nhorr Paz Espinoza, por su desempeño como
Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia
de Tacna. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta
en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Presidente (e)
1124568-10
Sancionan con destitución a Secretario
Judicial del Juzgado Mixto de Sánchez
Carrión, Huamachuco, Corte Superior
de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 255-2012-LA LIBERTAD
Lima, nueve de abril de dos mil catorce.
VISTA:
La Investigación ODECMA número doscientos cincuenta
y cinco guión dos mil doce guión LA LIBERTAD que
contiene la propuesta de destitución del servidor judicial
Jorge Roberto Romero Vásquez, por su desempeño como
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión,
Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad,
remitida por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número
treinta y cinco, de fecha cuatro de abril de dos mil trece, de
fojas trescientos noventa y seis a cuatrocientos cuatro.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuyen al señor Jorge Roberto
Romero Vásquez los siguientes cargos:
a) No haber retornado a su centro de labores, luego
que el dieciséis de junio de dos mil once a las siete y
cincuenta de la mañana se retiró del recinto judicial para
dirigirse a las of‌i cinas de la Policía Judicial a dejar unos
documentos y no regresó hasta el término del horario
de trabajo; no habiendo acatado las disposiciones
administrativas internas.
b) Haber sido detenido por la Policía Nacional el
dieciséis de junio de dos mil once en estado de ebriedad,
al haber protagonizado un escándalo en la pensión donde
reside, llegando incluso a amenazar a algunas personas
con un arma de fuego, lo que vulnera gravemente los
deberes del cargo previstos en la ley; y,
c) Haber omitido conservar y custodiar como secretario de
juzgado el arma de fuego: escopeta tipo hechiza, que estaba
en el local de la secretaría; así como haberla trasladado
al cuarto que alquilaba, donde fue hallada e incautada por
personal policial de la Comisaría de Huamachuco, la que
obraba como cuerpo de delito en el Expediente número dos
mil tres guión cero ciento sesenta y siete guión cero guión mil
seiscientos diez guión JM guión PE.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución
antes mencionada, entre otros, propone a este Órgano de
Gobierno se imponga a Jorge Roberto Romero Vásquez la
medida disciplinaria de destitución, en su desempeño como
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión,
Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad,
concluyendo que se evidencia la conducta disfuncional
muy grave del investigado, al haberse comprobado que
en estado de ebriedad estuvo involucrado en un altercado
en la vía pública con el señor Mirsha Irvin Loje Velásquez,
lo cual ha sido reconocido por el propio investigado en su
declaración de fojas treinta y seis a treinta y ocho, donde
manif‌i esta “no existió un escándalo grande”, cuando en
realidad y como se ha expuesto precedentemente los
hechos ocurrieron en horario de despacho judicial y
además ha sido difundido a través del noticiero local “RTC
Noticias”, causando una repercusión social negativa que
daña la imagen del Poder Judicial, inclusive tal difusión
informativa fue observada por el Administrador del Módulo
Básico de Justicia donde labora el investigado, conforme
se indica en su declaración de fojas noventa y cinco;
en consecuencia, el Órgano de Control señala que tal
inconducta funcional merece la imposición de la medida
disciplinaria más drástica, como es la destitución.
Tercero. Que de los actuados se aprecia en el
presente caso:
i) Que el investigado no retornó a su centro de labores
el dieciséis de junio de dos mil doce.
ii)) Que el investigado se encuentra involucrado en los
hechos ocurridos en horas de despacho judicial, lo que ha
sido difundido en un medio local televisivo, ocasionando
una negativa repercusión social que daña la imagen del
Poder Judicial,
iii) Que el investigado extrajo de su esfera de cuidado,
la escopeta que era cuerpo de delito en un expediente a
su cargo, no cumpliendo con su deber de custodia como
era su obligación, dentro del recinto judicial, extrayendo
ilegalmente para llevarlo a su domicilio; irregularidad
que constituye delito, pero que no es competencia de
este Órgano de Gobierno determinar la responsabilidad
respecto al presunto delito cometido; por lo que, no cabe
pronunciarse al respecto.
Cuarto. Que revisados los actuados, también, se tiene
el siguiente material probatorio:
a) El Informe número cero cero siete guión dos mil
once guión AM guión MBJH de fecha diecisiete de junio
de dos mil once, de fojas dos, por el cual el señor Wilmer
Enrique Morales Barreto, Administrador del Módulo Básico
de Justicia de Huamachuco, informa a la Administradora
de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que el
investigado Romero Vásquez ingresó a laborar a las siete
horas con siete minutos de la mañana; posteriormente,
a las siete horas con cincuenta minutos salió de las
instalaciones de la sede judicial por comisión de servicios
con papeleta de permiso con destino a la Policía Judicial
a dejar unos documentos urgentes del Juzgado Mixto
donde laboraba; sin embargo, no retornó a su centro de
labores. Por otro lado, se indica que a las siete horas con
cuarenta y cinco minutos aproximadamente, escuchó y
observó por los medios televisivos que el investigado, en
estado de ebriedad, había protagonizado escándalo en
la vía pública, lo que motivó la intervención y detención
policial en la Comisaría de Huamachuco.
b) El Of‌i cio Administrativo número cero cincuenta
y cinco guión dos mil once guión JC guión MBJ guión
Hco del diecisiete de junio de dos mil once, de fojas
seis, remitido por el Juez Supernumerario del Juzgado
Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, a la Jefa de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
informando que el investigado Romero Vásquez salió de
las instalaciones del Módulo Básico de Justicia a las siete
horas con cincuenta minutos llevando unos documentos a
la Policía Judicial; sin embargo, no retornó a dicho centro
judicial; tomándose conocimiento posteriormente (en
horas de la tarde), que el investigado había sido detenido
por la Policía Nacional en estado de ebriedad, por haber
protagonizado un escándalo en la pensión donde tiene
una habitación alquilada, en la que amenazó a algunas
personas con un arma de fuego (escopeta), cuerpo de
delito correspondiente a un expediente a su cargo.
c) La resolución número uno del cinco de julio de dos mil
once, emitida por la Of‌i cina Desconcentrada de Control de la

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