Investigacion Nº 8460-2018-LIMA. Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós

VISTOS:

La Investigación número ocho mil cuatrocientos sesenta guión dos mil dieciocho guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Leoncio Vidal Vergara Vega, por su desempeño como Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintisiete, de fecha siete de mayo de dos mil veinte; y, el recurso de apelación interpuesto por el señor Narcinho Juniors Diaz Febres contra la citada resolución, aclarada mediante resolución número veintiocho de fecha siete de mayo de dos mil veinte, de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos ochenta y siete, en el extremo que le impuso la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber, por el periodo de cuatro meses, por falta cometida durante su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima; resolución que obra de fojas trescientos sesenta y nueve a trescientos setenta y nueve. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en la sesión de fecha ocho de junio de dos mil veintidós.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de la revisión de los actuados se advierten los siguientes antecedentes:

1.1. Según Acta de Queja Verbal del doce de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas dos a tres, la señora Nelly Gardenia Martos Vizcarra y su abogado Javier Francisco Magallanes Mendoza interpusieron queja contra el señor Narcinho Juniors Díaz Febres, en su condición de Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, respecto al trámite del Expediente número seis mil doscientos noventa y uno guión dos mil diecisiete guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión cincuenta y cuatro, afirmando que le habría solicitado dinero para la emisión de la sentencia.

1.2. Según Acta de Queja Verbal del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, de fojas trece a catorce, por disposición de la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima se recibió nuevamente la queja formulada por la señora Nelly Gardenia Martos Vizcarra, esta vez dirigida contra el señor Leoncio Vidal Vergara Vega, Secretario del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima; y, el señor Narcinho Juniors Díaz Febres, Asistente de Juez del mismo juzgado.

1.3. Mediante resolución número uno del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, de fojas veinticinco a veintinueve, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima abrió investigación disciplinaria contra los servidores judiciales Leoncio Vidal Vergara Vega y Narcinho Juniors Díaz Febres.

1.4. Según Acta de Ampliación de Queja Verbal del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, de fojas treinta y uno a treinta y dos, la señora Nelly Gardenia Martos Vizcarra amplía los fundamentos de su queja verbal recepcionada el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, agregándose la misma a los autos, conforme a lo dispuesto por resolución número dos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, de fojas cincuenta y uno.

1.5. Por escrito del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, de fojas setenta y seis a setenta siete, el investigado Narcinho Juniors Díaz Febres presentó su informe de descargo.

1.6. Por escrito del doce de marzo de dos mil diecinueve, de fojas ciento trece a ciento dieciséis, el investigado Leoncio Vidal Vergara Vega presentó su informe de descargo.

1.7. Mediante resolución número veintisiete del siete de mayo de dos mil veinte, de fojas trescientos sesenta y nueve a trescientos setenta y nueve, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió:

Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN sin goce de haber del servidor NARCINHO JUNIORS DIAZ FEBRES, por su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra (...).

Segundo.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN del servidor LEONCIO VIDAL VERGARA VEGA por su actuación como Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra (...)”.

1.8. Mediante resolución número veintiocho del siete de mayo de dos mil veinte, de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos ochenta y siete, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió aclarar la resolución número veintisiete, en el sentido que impone la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber, por el periodo de cuatro meses, al servidor judicial Narcinho Juniors Diaz Febres.

1.9. Por escrito del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de fojas trescientos noventa y seis a trescientos noventa y nueve, el servidor judicial investigado Narcinho Juniors Díaz Febres interpone recurso de apelación contra la resolución número veintisiete de fecha siete de mayo de dos mil veinte, y la resolución número veintiocho, de la misma fecha, en el extremo que le impuso la sanción de suspensión sin goce de haber, por cuatro meses.

1.10. Mediante resolución número veintinueve del uno de setiembre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos cinco, se concedió el recurso de apelación sin efecto suspensivo y con carácter de diferido contra las resoluciones números veintisiete y veintiocho; sin embargo, por resolución número treinta, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos quince a cuatrocientos diecisiete, se declaró de oficio la nulidad de la resolución número veintinueve; y, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Narcinho Juniors Diaz Febres contra la resolución número veintisiete aclarada por resolución número veintiocho del siete de mayo de dos mil veinte, en el extremo que resolvió: “IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN sin goce de haber, por el periodo DE CUATRO (4) MESES al servidor Narcinho Juniors Diaz Febres, en su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima”.

Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

Tercero. Que, de conformidad con los numerales treinta y siete, y treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, asimismo, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra jueces y auxiliares jurisdiccionales.

Cuarto. Que, ello implica que conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el señor Narcinho Juniors Diaz Febres contra las resoluciones números veintisiete y veintiocho, del siete de mayo de dos mil veinte, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber, por el periodo de cuatro meses, en su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, en primera instancia administrativa resolver la propuesta de destitución del Órgano de Control de la Magistratura, respecto a la actuación del señor Leoncio Vidal Vergara Vega, Secretario Judicial del mencionado órgano jurisdiccional.

Quinto. Que, es objeto de examen las resoluciones número veintisiete, de fecha siete de mayo de dos mil veinte, de fojas trescientos sesenta y nueve a trescientos setenta y nueve, aclarada por resolución número veintiocho de la misma fecha, de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos ochenta y siete; en los siguientes extremos:

Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN sin goce de haber del servidor NARCINHO JUNIORS DIAZ FEBRES, por su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra (...).

Segundo.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN del servidor LEONCIO VIDAL VERGARA VEGA por su actuación como Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra (...)”.

Respecto a los fundamentos expuestos por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en las mencionadas resoluciones, cabe citar los siguientes extremos relevantes:

Primero.- ANTECEDENTES Y CARGO ATRIBUlDO

A mérito de la Queja Verbal de fecha 12 de diciembre de 2018 (folios 2 a 3) y acta de Queja Verbal del 16 de enero de 2019 (folios 13 a 14) y acta de Queja Verbal del 16 de enero de 2019 (folios 13 a 14), interpuesta por Nelly Gardenia Martos Vizcarra, contra los servidores Leoncio Vidal Vergara Vega y...

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