INVESTIGACION Nº 396-2008-LIMA - Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación25 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 25 de julio de 2011 447225
Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias
Supranacionales), en el 43º Juzgado Especializado
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; quedando
modif‌i cada la Resolución Administrativa Nº 038-2011-CE-
PJ, del 26 de enero del año en curso, en este extremo.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima, y a Ia Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
669500-6
Sancionan con destitución a servidor
judicial por su actuación como
Secretario Judicial del Primer Juzgado
Mixto de Ate Vitarte, Corte Superior de
Justicia de Lima
(Se publica las presentes resoluciones de
investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, mediante Of‌i cio Nº 6488-2011-CE-PJ, recibido el
22 de julio de 2011)
INVESTIGACIÓN Nº 396-2008-LIMA
Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez.
VISTA: La Investigación número trescientos noventa
y seis guión dos mil ocho guión Lima seguida contra
Luis Basilio Huamancaja Vargas por su actuación como
Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Ate
Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito
de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura
de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, mediante resolución número diecinueve
expedida con fecha veinte de abril de dos mil diez, de
folios doscientos nueve a doscientos veinte y nueve; y,
CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo
previsto en el artículo setenta y cinco del Reglamento de
Organización y Funciones de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene como
f‌i nalidad investigar, verif‌i car y sancionar, de ser el caso,
las conductas de los magistrados y auxiliares
jurisdiccionales, cuando se producen los supuestos de
responsabilidad señalados en la ley, investigando sus
causas y elaborando propuestas para desincentivar las
conductas disfuncionales. Segundo: Que, según los
alcances de lo dispuesto por el artículo doscientos
treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, la potestad sancionadora de todas las
entidades de la Administración está regida por una serie
de principios esenciales (Principios de legalidad, debido
procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad
y retroactividad benigna de la norma, concurso de
infracciones, continuación de infracciones, causalidad,
presunción de licitud y non bis in ídem), todos ellos
dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad jurídica y
de otro, el respeto de los derechos fundamentales de
los administrados que la Constitución Política del Estado
ampara; así como son reconocidos en los Tratados
internacionales vigentes en el país, y con desarrollo en
el texto constitucional; en ese orden, y teniendo en
cuenta que los hechos materia de investigación se
habrían producido en los meses de enero, mayo y junio
del año dos mil siete, corresponde determinar
previamente la norma aplicable al caso (en cumplimiento al
Principio de Irretroactividad y Retroactividad Benigna de la norma);
pues a partir del siete de mayo de dos mil nueve entró
en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, que en su
Única Disposición Complementaria Derogatoria derogó
los artículos ciento noventa y seis y doscientos uno del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, invocado este último en la precitada resolución
número diecinueve. Tercero: Que, al respecto cabe
señalar que las normas invocadas si bien se encuentran
derogadas por la Ley de la Carrera Judicial, los casos
de responsabilidad disciplinaria descritos en la norma
derogada, se encuentran señalados en la norma vigente
en los artículos cuarenta y siete y cuarenta y ocho, sin
un cambio sustancial en relación al caso materia de
investigación, pero con mayor precisión que la norma
anterior; consecuentemente, en aplicación del Principio
de Irretroactividad de la norma corresponde aplicar al
presente caso, las normas que estuvieron vigentes al
momento de ocurridos los hechos. Cuarto: Que como
se advierte de los actuados, se imputa al Secretario
Judicial Luis Basilio Huamancaja Vargas mediante
denuncia verbal del ciudadano David Pablo Hawmann
Méjico formulada ante la Unidad Operativa Móvil de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
que el diecisiete de setiembre de dos mil ocho luego de
haber conversado con el Juez del Primer Juzgado Mixto
de Ate - Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima,
doctor Gustavo Gregorio Ávila Condori, se acercó al
citado servidor judicial investigado solicitándole el
Expediente número seiscientos ochenta y nueve guión
cero ocho guión F guión LHV, sobre tenencia de menor
interpuesto en su contra por María Esmeralda Tambo
Merino; situación en que el investigado le solicitó el
número de su celular con la f‌i nalidad de llamarlo y
comunicarle sobre el trámite de su expediente; es así
que el dos de agosto del mismo año recibe una llamada
a su teléfono celular proveniente del número telefónico
nueve nueve nueve nueve cero tres cinco ocho cero,
resultando ser el secretario judicial investigado, quien le
informó que tenía unos documentos que hacerle llegar,
relacionados con la media cautelar solicitada por la
demandante a cambio de la entrega de trescientos
nuevos soles, ya que existía la posibilidad que le quiten
a su hijo de iniciales D.A.H.T. de un año con diecisiete
meses, citándolo para una entrevista en el juzgado o
fuera de el; situación que comunicó a su abogado, quien
le indicó que debía ser notif‌i cado previamente; y que no
debía entregar dinero al solicitante; posteriormente, el
ciudadano denunciante fue notif‌i cado con una resolución
de medida cautelar en la cual se disponía la entrega de
su menor hijo a la demandante con fecha dieciséis de
setiembre de dos mil ocho; recibiendo nuevamente una
llamada del mismo número de teléfono celular
identif‌i cando al mismo secretario judicial investigado,
quien le manifestó que estaba siendo promovido a Lima,
y que tenía que entregarle unos documentos, pero debía
retribuirle con la suma de cien nuevos soles porque se
iba del juzgado y nadie tendría algún papel para él,
comunicándole además que la demandante armaba un
allanamiento, debiendo apurarse o estaría perdido, lo
cual lo puso tenso y preocupado; sin embargo, el
ciudadano denunciante coordinó con el Órgano de
Control realizándose un operativo mediante el cual el
quejoso entrega la suma de cien nuevos soles al
Secretario Judicial Huamancaja Vargas, quien fue
intervenido por la Fiscalía Suprema de Control Interno
en la avenida La Cultura, cuadra doce, del Distrito de
Santa Anita y la avenida Benjamin Doig, frente al
inmueble de numeración mil doscientos ochenta y ocho
del mismo Distrito, dentro de un vehículo de placa de
rodaje AGE guión seiscientos cincuenta y dos,
encontrándose en el piso de éste un billete de cien
nuevos soles, que contenía el radiactivo químico TPI
guión WBL guión dos, el mismo que también se
encontraba adherido a las manos del investigado.

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