Inversiones Sociales en el Perú: El Caso de la Seguridad Social en Salud

AutorErnesto Soto Chávez
CargoAbogado egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas181-187
181
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
39
Inversiones Sociales en el Perú:
El Caso de la Seguridad Social en Salud
Por: Ernesto Soto Chávez* **
I. Introducción
En nuestro país aun existen sectores que se encuentran
fuertemente sujetos al paradigma de la gestión estatal y
solo, lentamente, han empezado a incorporar recursos,
conocimientos y la losofía de la gestión privada. El
sector salud, especícamente la seguridad social en
salud (en adelante, “seguridad social”) es uno de esos
casos.
Es importante resaltarlo porque la salud ni siquiera tiene
la condición de servicio público, nuestra Constitución
Política diferencia ambas categoría jurídicas, sin
embargo es una materia intensamente regulada, sobre
la cual el Estado ejerce amplias potestades de dirección
y reglamentación con el objetivo de garantizar el acceso
de las personas a servicios de salud.
De hecho, el oportuno y efectivo otorgamiento de
servicios de salud, como señala Rubio Correa, representa
la esencia de la seguridad social1 y es el fundamento
que explica las características especiales del sistema
de seguridad social en el Perú, entre ellos el carácter
intangible de sus recursos, la autonomía del ente que lo
administra, la constitución de fondos de contingencias,
su exclusión de sistemas administrativos, entre otros.
Precisamente, el objetivo del presente trabajo es
analizar la forma como dichas características inciden en
los procesos de inversión privada en seguridad social.
Con ese objetivo, en la primera parte se describe y
analiza, brevemente, el proceso de reforma de la salud
llevada a cabo a inicios de la década pasada, que derivó
en nuestro actual sistema de salud. En seguida se evalúa
las características esenciales de la seguridad social para,
nalmente, vincularlas con la regulación de la inversión
privada en el sector, identicando las contingencias que
afectan la funcionalidad de la seguridad social.
Cabe precisar que este trabajo no se plantea como
problema la posibilidad de que agentes privados
puedan participar de la seguridad social (proveyendo
servicios de salud) mediante concesiones u otro tipo de
títulos habilitantes. Se trata de un hecho que no está en
discusión.
II. La salud como derecho fundamental
Los derechos fundamentales representan ámbitos de
protección de la libertad y límites al poder del Estado.
La propiedad, la libertad de empresa, la libertad de
expresión, la libertad de conciencia, entre otros, son
ejemplos típicos de estos derechos denominados
individuales o de primera generación. Sin embargo,
existen derechos fundamentales que, adicionalmente,
fundamentan la acción del Estado para garantizar su
goce efectivo. La salud, el trabajo, la educación, entre
otros, son ejemplos de esos derechos denominados
económicos y sociales o de segunda generación.
Entre los derechos económicos y sociales resalta el
derecho a la salud. La salud es “un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente debe
ser entendido como la ausencia de afecciones o de
enfermedad”2 y que ““involucra entonces actividades
de prevención, promoción y protección e implica un
enfoque integral en donde se incluyen los entornos
físico y social y los demás factores relacionados con la
existencia”3.
El derecho a la salud resalta por su relación directa
con el derecho a la vida en el sentido que la afectación
de la salud puede devenir en la afectación de la vida.
Por consiguiente, la protección del derecho a la salud
conlleva también la protección de derecho a la vida. El
Tribunal Constitucional, entendiendo esta relación, ha
resaltado el deber del Estado de modernizar y mejorar
las instituciones a cargo de la salud pública para,
indirectamente, elevar la calidad de vida:
“El derecho a la salud comprende la facultad que
tiene todo ser humano de mantener la normalidad
orgánica funcional, tanto física como mental, y de
restablecerse cuando se presente una perturbación
* Dedicado a Aquila y Alicia.
** Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Profesor adjunto de los cursos Derecho Administrativo 2 y Derechos de las
Telecomunicaciones en la misma casa de estudios.
1 RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo 2. Fondo Editorial de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Lima. 1999. p.112.
2 Denición de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Tomado de http://www.paho.org/Spanish/AD/SDE/HS/hppDenition.htm. Última visita realizada el 29 de mayo de 2012.
3 Ibídem.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR