Estudio introductorio: principios del derecho urbanístico colombiano

AutorJaime Orlando Santofimio
Páginas169-201
ESTUDIO INTRODUCTORIO: PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO COLOMBIANO 169
Problema jurídico: Mediante el presente escrito se pretende, desde una óp-
tica esencialmente descriptiva, responder al interrogante, de si las consi-
deraciones clásicas del derecho administrativo fundado en consideraciones de
interés subjetivo individualista, subsisten, bajo las condiciones y parámetros del
Estado social y democrático de derecho, frente a normas particulares relativas
a la problemática urbanística y territorial. Lo anterior, en el entendido de que
constituyen presupuestos insoslayables de la concepción social y democrática
del Estado, que irradian y permean el derecho urbanístico y territorial, el reco-
nocimiento de derechos colectivos e intereses difusos de la comunidad y sobre
todo la posibilidad de participación en la conformación de las grandes decisiones
rectoras de lo urbano y territorial, al igual que en las determinaciones concretas
y específ‌i cas mediante las cuales éstas se materializan y hacen efectivas. Sobre
esta base se formulan algunos principios básicos para el cabal entendimiento del
régimen jurídico administrativo del urbanismo.
I. INTRODUCCIÓN
El urbanístico es un derecho vinculado a los propósitos sociales y co-
munitarios que comprometen la actividad pública del Estado1, mas allá de
las fronteras de la conurbación, esto es, sobre la totalidad de la problemática
del territorio2, a la prevalencia imperativa, preservación y respeto de todos
1
Parejo Alfonso, Luciano. Derecho urbanístico. Mendoza: Ciudad Argentina, 1986, pp.
42 y ss.
2
Ramón Fernández, Tomás. Manual de derecho urbanístico. Madrid: Abella-El Consultor
de los Ayuntamientos y de los Juzgados, 1995, p. 16. El concepto de lo urbanístico, sos-
tiene este autor, resulta a todas luces confuso frente a las realidades de los fenómenos
que pretende abarcar. Lo urbano se ref‌i ere a la ciudad; sin embargo la ciudad no es el
objeto único del fenómeno urbano frente a los adelantos conceptuales y normativos
Estudio introductorio:
Principios del Derecho Urbanístico colombiano
Jaime Orlando SANTOFIMIO
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO
170
y cada uno de los derechos colectivos e intereses difusos de la sociedad que
le garantizan a esta su convivencia equilibrada y ponderada, no obstante la
complejidad de los elementos y fenómenos que implican las relaciones de la
sociedad sobre el territorio. El concepto de ordenamiento territorial se torna,
entonces, en un concepto multidisciplinario y de propósitos integradores de
los fenómenos urbano y territorial para efectos de interés general. Se inf‌i ere
de su contenido la presencia de un concepto con fundamentos sociales, polí-
ticos, culturales, ecológicos y económicos que le permiten una visión amplia
e integradora de todos los componentes del fenómeno.
El concepto de ordenamiento territorial incluye no solo el problema urba-
no y sus contenidos clásicos, sino también todo el conjunto de temas y acciones
propios del contexto territorial y que inf‌l uyen en el entendimiento y la confor-
mación del mundo de la simple ciudad, para lo cual deben ser establecidas reglas
de usos y convivencia adecuadas, oportunas y coherentes. El ordenamiento del
territorio es comprensivo, general; constituye la dimensión espacial de toda acti-
vidad pública y privada, individual o colectiva, que se pretenda sobre él mismo.
El concepto de lo urbano es ante todo específ‌i co y concreto, aunque vinculado
uno y otro concepto en aras de la integración sistemática de la ciudad y lo rural
y de estos con el contexto general del territorio3.
Reconducido en estos términos, el derecho urbanístico o territorial pro-
piamente dicho adquiere profundas connotaciones de un régimen jurídico y
de principios de clara estirpe constitucional que desarrolla los postulados del
Estado social de derecho, esto es, comprometido mediante la acción adminis-
trativa propia del ejercicio de poder público con la realización de los come-
tidos indispensables para garantizar los intereses colectivos y sociales sobre
los estrictamente individualistas, los cuales son reconducidos y reducidos a
de la actualidad. Desde el punto de vista naturalístico y de la normatividad reciente, el
objeto del urbanismo se ha reconducido a la problemática territorial, a las relaciones de
la ciudad y del campo. En consecuencia, el urbanismo no puede ser otra cosa que un
concepto englobador e integrador del hombre con el medio en él que se desenvuelve
y que hace de la tierra y el suelo su eje operativo.
3
González-Varas Ibáñez, Santiago. Urbanismo y ordenación del territorio. Cizur Menor
(Navarra): Thomson-Aranzadi, 2004, p. 27. De manera concreta este autor, acudiendo
a las concepciones depuestas en los diferentes ordenamientos jurídicos territoriales
de las comunidades españolas y, sobre todo, a partir de los trabajos jurisprudenciales
constitucionales de aquel país, propone como concepto genérico en esta materia el de
ordenación del territorio y específ‌i co el de urbanismo. En este sentido, se indica lo
siguiente: “(...) La ordenación del territorio persigue f‌i jar los destinos y usos del es-
pacio físico en su totalidad, así como ordenar y distribuir valoradamente las acciones
públicas sobre el territorio e infraestructuras, reservas naturales, extensiones o áreas
de inf‌l uencia de núcleos de población, comunicaciones, etc. (...)”.
ESTUDIO INTRODUCTORIO: PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO COLOMBIANO 171
contextos estrictamente necesarios en aras de la estabilidad y subsistencia de
la comunidad sobre el territorio.
En esta dirección, el urbanismo parte del hecho evidente de que el Es-
tado, y en especial las autoridades locales, tienen un papel sustancial para la
satisfacción de los intereses generales sustentadores de los derechos colec-
tivos e intereses difusos comprometidos en su objeto. Para esto se reconoce
al orden estatal, facultades y poderes de ordenación de carácter económi-
co interventor bajo razones de equidad social e intervención sobre todos los
factores incidentes en la realización plena de los propósitos de convivencia
equilibrada y ponderada en el territorio, la cual se concreta en materias como
la intervención sobre la propiedad, las actividades particulares mediante la
exigencia previa de licencias y permisos, la acción pública y la planeación, la
enajenación forzosa en pública subasta, la enajenación voluntaria y expropia-
ción judicial o administrativa y la imposición de sanciones urbanísticas a los
infractores del orden jurídico, entre otras acciones públicas en la materia.
Desde la perspectiva del Estado democrático, es connatural al derecho
urbanístico la intervención material de la comunidad en los procesos públi-
cos y administrativos de conformación de las normas urbanísticas de pla-
neación y en trámite de las licencias y permisos de esta misma naturaleza.
El derecho surgido de la intervención y la ordenación administrativa respeta
profundamente la participación, la concertación, el pluralismo y las diferen-
cias sociales de todo género para efectos de alcanzar los niveles adecuados
para la convivencia sobre el territorio. Es característico del derecho territorial
la presencia de veedores ciudadanos resguardando los intereses públicos y
en f‌i n de agentes ciudadanos defendiendo los derechos colectivos y difusos,
al igual que de titulares de intereses meramente subjetivos que puedan resul-
tar afectados con las resultas de los trámites administrativos urbanísticos.
Con fundamento en los anteriores planteamientos, reconocemos que el
ordenamiento del territorio se sustenta en los siguientes principios: función
social y ecológica de la propiedad y distribución equitativa de las cargas y be-
nef‌i cios; prevalencia del interés general sobre el particular; participación de-
mocrática; función pública del urbanismo; interrelación entre derechos sub-
jetivos y colectivos bajo consideraciones de preeminencia de estos, así como
con sujeción en la interpretación normativa a los principios de ponderación,
subsunción y proporcionalidad.
II. PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
La garantía constitucional de la propiedad4, retomada históricamente
en los contenidos normativos del clásico orden constitucional de estirpe libe-
4 Parejo Alfonso, Luciano. Derecho urbanístico. Ob. cit., pp. 78 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR