Introducción a la teoría de la interpretación

AutorRafael Escudero/Susana Pozzolo
Páginas157-179
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INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN
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Riccardo Guastini
1. AMBIGÜEDAD DE “INTERPRETACIÓN”
En el lenguaje jurídico, el vocablo “interpretación”
sufre de una múltiple ambigüedad: es ambiguo
bajo (por lo menos) cuatro perfiles1.
* Traducción: Alberto Puppo.
1 El discurso que sigue está circunscrito a los usos lingüísticos
corrientes de los juristas europeos contemporáneos, en donde el
vocablo “interpretación” (como sus equivalentes en otros idiomas),
a pesar de las ambigüedades de las cuales hablaré ahora mismo,
atañe siempre a la atribución de significado a textos normativos.
Omito sin duda el uso (muy difundido y, en verdad, muy oscuro)
de “interpretación” que se encuentra en mucha literatura (sobre
todo) norteamericana relativo a la frontera entre filosofía jurídica
y filosofía política normativa. Véase por ejemplo R, M.,
Just Interpretations. Law between Ethics and Politics, Berkeley-Los
Angeles, 1998; D, R., Law’s Empire, Harvard University
Press, Cambridge (Mass.), 1986. Véase también G, S. M.,
Ilcostituzionalismo americano. Dalla teoriaallapratica (1996), Il
Mulino, Bolonia, 2003, cap. V.
RICCARDO GUASTINI
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1.1. Primera ambigüedad
Con el vocablo “interpretación” se hace referencia
algunas veces a una actividad y otras veces al resultado,
fruto o producto de tal actividad2.
Por ejemplo, en enunciados del tipo “tal dispo-
sición es ambigua pues exige interpretación” o “no
hay aplicación sin previa interpretación”, el vocablo
“interpretación” denota evidentemente una activi-
dad (podría sustituirse con el sintagma “actividad
interpretativa”). En cambio, en enunciados del tipo
“de tal disposición la Corte de Casación ofrece una
interpretación restrictiva”, el mismo vocablo denota
manifiestamente no una actividad, sino más bien su
resultado (en este caso, la “restricción” del significado
de una determinada disposición).
1.2. Segunda ambigüedad
Con el vocablo “interpretación” se hace referencia
algunas veces a la atribución de significado a un texto
normativo —“T” significa “S”— y otras veces a la cali-
ficación jurídica de un caso concreto —“‘X’ constituye
homicidio”—,calificación que sirve de fundamento a
la solución de una controversia específica.
Las dos cosas son probablemente indistingui-
bles en el proceso psicológico de interpretación (en
particular, si se ha llevado a cabo por un juez). Es
igualmente posible que en la mente del juez la califi-
cación del caso —lo que quiere decir, en la práctica
real, la solución de la controversia— preceda a la
2 Véase T, G., “Orientamenti analitico-linguistici e teoria
dell’interpretazione giuridica”, en S, U. (ed.), Diritto e
analisidellinguaggio, Giuffrè, Milán, 1976.

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