Introducción

AutorRoberto Romboli
Páginas9-28
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Introducción*
1. La temática enfrentada en el presente volumen
Los ensayos que conforman este volumen tienen como premisa la
convicción que los derechos fundamentales deben su signicado al grado
de ecacia con el que cuenta su protección por el ordenamiento. Resulta,
por ello, del todo evidente que están privadas de valor las armaciones, in-
cluso a nivel formal, de principios y derechos fundamentales, cuando ellos
mismos no puedan ser ejercidos en forma pronta y ecaz, en la hipótesis
de su vulneración.
La función de tutelar los derechos viene atribuida a los jueces, consti-
tucionales o comunes, los cuales en la realidad han mostrado con claridad
que pueden hacer mucho más, pues inciden también sobre la identicación
de los derechos y la determinación de su real contenido. Al respecto se dice
que la actividad “creadora” de los jueces pone en riesgo la función del Poder
Legislativo al invadirla, y produce más bien un problema de límites a la
función interpretativa de los propios jueces y de su legitimidad democrática
en el sistema constitucional.
En razón de esto, un hilo conductor del volumen está en la recíproca
relación que existe entre derecho político y derecho jurisprudencial (o
cultural) y un primer problema que aparece en este contexto es el calicar
* Traducción del texto al cuidado de Gorki Gonzales Mantilla.
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ROBERTO ROMBOLI
al juez constitucional como “juez” o también como “legislador”, si bien
negativo, según la denición de Kelsen.
Está también el tema relevante sobre la naturaleza de los tr ibun ales
constitucionales. Una de las armaciones más comunes al respecto es la
que se reere a su carácter “híbrido”, como las dos caras de Jano, por un
lado observa al legislador y, por el otro, al juez. Esto es lo que deriva de la
competencia más exigente que le ha sido atribuida (el juicio sobre las leyes)
y de las vías de acceso con el objeto establecido por el legislador
La elección de un tipo de jurisdicción concentrada y, por lo tanto, de un
juez especial con la competencia exclusiva para juzgar sobre la conformidad
de las leyes a la Constitución, ha determinado la previsión de un órgano
que opera según un procedimiento de carácter jurisdiccional (instancia,
recursos, términos contradictorios, sentencias, obligación de motivación,
etc.), pero que está llamado a adjudicar sobre un acto como expresión de
elección política y, por ello, político por excelencia. Esto produce efectos e
irradia de politicidad el proceso constitucional, distinguiéndolo de todos
los otros procesos.
En Italia, sólo para recordar algunos de los momentos más notorios en
los cuales el tema fue retomado en forma profunda, se puede mencionar la
contraposición entre Zagrebelsky y Modugno, en el Congreso orentino
de 1981. En aquella oportunidad Modugno, atribuyó a la Corte un rol de
codeterminación del “indirizzo” político junto con el Poder Legislativo,
antes que un rol de control sancionatorio sucesivo. Al mismo tiempo, puso
de relieve que la función del juez constitucional, en la situación política del
momento, implicaría un carácter no “sustitutivo”, y más bien, “colateral”
de las funciones del parlamento, en razón del rol político de intermediario
de los intereses sustanciales y de moderador de los conictos1. Mientras que
Zagrebelsky puso énfasis en la enorme importancia que guarda la relación
con la autoridad judicial y la neta distinción de roles entre la Corte Cons-
titucional y el legislador. Sostuvo al respecto, que la politicidad de la Corte
es una cosa diversa de la que corresponde al parlamento y que la actividad
de la Corte tiene esencialmente una naturaleza jurisdiccional, no en tanto
1 MODUGNO, Corte costituzionale e potere legislativo, in BARILE, CHELI, GRASSI,
Corte costituzionale e sviluppo della forma di governo in Italia, Bologna, 1982, 19 ss.

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