Introducción

AutorRocío Villanueva Flores
Cargo del AutorProfesora Principal de Filosofía del Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas25-20

NOTA DE LA AUTORA: Durante la impresión de este libro, en Colombia y Argentina se dictaron nuevas leyes para combatir la violencia hacia las mujeres, la Corte IDH ha dictado sentencias vinculadas a los temas aquí tratados y en el Perú se han dictado dos sentencias sobre derechos sexuales y reproductivos. A ellas hago referencia principalmente en notas a pie de página.

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Introducción

En mayo del 2004 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) me invitó a presentar el manual de capacitación Transformando los sistemas de salud: género y derechos en salud reproductiva, dirigido a administradores y responsables de programas de salud. El manual tenía cerca de quinientas páginas y la presentación no debía durar más de veinte minutos. Yo trabajaba en la Defensoría del Pueblo y por eso decidí que una buena forma de hacerlo era mostrando, a través de casos que habíamos investigado, la utilidad de aplicar el enfoque de género cuando se alega la vulneración por parte del Estado de algún derecho vinculado a la salud reproductiva.

El entonces representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), que era otro de los presentadores del manual, insistió en que debía escribir mi presentación, cosa que no tuve tiempo de hacer sino Page 16 después de que renuncié a la Defensoría del Pueblo, en el año 2006. Una primera versión, más corta que ésta, fue entregada al UNFPA ese año.

Parte del debate sobre la salud reproductiva de la mujer se ha trasladado al ámbito judicial, como lo evidencian los procesos judiciales sobre anticoncepción oral de emergencia iniciados o resueltos en América Latina a partir del año 2000. He tenido la oportunidad de revisar los escritos de defensa de distintos ministerios de salud sudamericanos, y he podido constatar que no siempre hay claridad sobre el alcance del derecho a la salud. En el mejor de los casos, se invoca este derecho pero no suele haber referencia a las observaciones y recomendaciones generales de los Comités de Naciones Unidas que lo han interpretado, y cuyo contenido debería ser conocido -y utilizado- no sólo por los abogados y abogadas de los ministerios de salud sino también por quienes trabajan en el ámbito de la salud. Tales observaciones y recomendaciones se ocupan, igualmente, de la interpretación del derecho a la salud de las mujeres. De allí su importancia y utilidad cuando se discute sobre la anticoncepción oral de emergencia, la esterilización o el acceso a...

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