Introducción

AutorÁlvaro Zegarra Mulánovich
Cargo del AutorDoctor en Derecho , Universidad de La Coruña
Páginas21-48
Álvaro Zegarra Mulánovich
- 22 -
El jurista se llama también “hombre de leyes”, “legista”1 y “letra-
do”2. Las tres cosas signif‌i can lo mismo: conocedor de leyes. Esto resalta
la importancia de la ley en Derecho, aunque hay juristas (llamados
“normativistas”) que piensan que, más que algo impor tante relacio-
nado con el derecho, la ley es su misma esencia, el derecho mismo. Ya
veremos que eso es más que discutible.
Una peculiaridad del Derecho que dif‌i culta entender en qué
consiste es que la misma palabra designa la ciencia y su objeto: derecho.
Algunos llaman “jurisprudencia” a la ciencia para evitar el escollo,
pero esta palabra tiene otro sentido importante, que podría confundir
más; y el uso indistinto de “derecho” es tan universal, que resulta
imposible evitarlo por mucho tiempo. Sólo se me ocurre que hay que
estar en guardia y preguntarse en cada caso en qué sentido se habla del
derecho. De todos modos, en lo que sigue, intentaré distinguir el arte
o ciencia del Derecho escribiendo la palabra con mayúscula, mientras
que “derecho”, con minúscula, lo usaré como genérico, o para designar
al objeto de la disciplina.
En todo caso, si conseguimos delimitar el derecho como objeto de
la ciencia jurídica, habremos delimitado a la vez ésta, ya que toda ciencia
se distingue por su objeto. Esto conduce a otro problema: “derecho”, el
término con el cual se designa este objeto que se quiere estudiar, se usa
él mismo en forma analógica. Esto quiere decir que el término “derecho”
no tiene un único signif‌i cado inconfundible (no es unívoco), ni tampoco
muchos signif‌i cados sin conexión alguna entre sí (no es equívoco como
la “llama”, que puede referirse al fuego o al auquénido), sino varios
signif‌i cados que coinciden en parte y en parte dif‌i eren.
Concretemos. Casi todos habrán oído frases como:
1) El derecho vigente no contempla este caso.
2) Hizo aquello en defensa de su derecho.
3) Tengo derecho de hacer en mi casa lo que me plazca.
En el primer caso, “derecho” tiene un signif‌i cado muy próximo
al de ley o conjunto de leyes; en el segundo, en cambio, “derecho” es
la cosa misma que se def‌i ende; en el último, “derecho” es una facul-
1 Del latín lex, legis, que quiere decir “ley”.
2 Del latín litterae, —arum, “letras”, o también “carta”, como llamaban a los textos
legales en la Edad Media.
§ 1
Introducción
- 23 -
tad de hacer o no hacer (llamado “derecho subjetivo”). Es obvio que
“derecho” no signif‌i ca lo mismo en los tres casos, pero también lo es
que todos ellos están relacionados. Debido a este fenómeno se dice que
“derecho” es un término análogo.
Los términos análogos suelen tener un sentido principal, y los
demás se aplican por extensión. Por ejemplo, si digo “en cuerpo sano,
el alma baila”, uso “sano” en sentido propio, mientras que en “el clima
de la sierra es sano” la palabra tiene sentido traslativo: “propicio a la
salud (del cuerpo)”. ¿En qué sentido “derecho” es el objeto propiamente
dicho de la ciencia jurídica?
2. A qué se llama derecho en sentido propio.
Para responder a esta pregunta, en lugar de consultar a los que
se ocupan de esta ciencia, o de examinar lo que han dicho quienes han
ref‌l exionado sobre ello en el pasado, propongo que intentemos observar
qué hacen los juristas. En otras palabras, de una manera somera, pero
suf‌i cientemente rigurosa para el contexto de estas ref‌l exiones, trataré
de hacer lo que los f‌i lósofos llamarían una “aproximación fenomenoló-
gica”, que no es sino mirar la realidad y extraer consecuencias. Porque
puede que los juristas no sepan def‌i nir muy bien lo que hacen, pero si no
lo hicieran bien, acabarían muertos de hambre: no podrían engañar a la
gente por mucho tiempo, con un servicio que no vale lo que cuesta.
Pues bien, observando con atención, no vemos que el juez y
el abogado (juristas típicos) se ocupen de la ley, así, en general, y en
todos sus aspectos. De hecho no “fabrican” leyes (para eso están los
gobernantes). Sí trabajan con la ley: les interesa para hallar respuestas
a ciertos problemas. Solucionar éstos es su verdadera ocupación. Y
una vez que obtienen su respuesta, dejan en paz a la ley. De donde
hemos de deducir que el derecho no es la ley. En realidad, al jurista la
ley le interesa mucho, y escribe bastante sobre algunas de ellas, pero
porque le proporciona una información útil para otro propósito: hallar
el derecho, que sí es objeto propio y específ‌i co de su saber.
Tampoco vemos al jurista preocupado por lo que las personas
pueden o deben hacer, en sentido absoluto y universal. De hecho no le
interesa en absoluto (en cuanto jurista, digo) lo que la gente haga mien-
tras no tenga repercusión externa. Y si la tiene, tampoco le interesan
todos los aspectos de las libertades, facultades, restricciones y deberes
de las personas, sino en la medida en que se deriven de la verdadera
§ 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR