Autorizan a procurador intervenir como tercero coadyuvante en proceso contencioso administrativo iniciado por contratista contra resolución expedida por el INRENA

Fecha de publicación27 Octubre 2000
Fecha de disposición27 Octubre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7431 Pág. 194355
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27357
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LAS
ACCIONES DEL ESTADO
Artículo 1º.- Impuesto a las Acciones del Estado
Créase el Impuesto a las Acciones del Estado que grava, a
partir del 1 de enero de 2001, la propiedad de las acciones del
Estado, con una tasa equivalente al 5% (cinco por ciento), aplica-
ble a las empresas cuyo capital, de manera directa o indirecta,
pertenece íntegramente al Estado. Cuando en la presente Ley se
haga mención al "Impuesto", se deberá entender como referido al
"Impuesto a las Acciones del Estado".
Artículo 2º.- Sujetos del Impuesto
Son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, las
empresas mencionadas en el artículo anterior que sean titulares
de acciones, participaciones y cualquier otro derecho en el capital
de sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el país, el
último día hábil del mes de abril de cada año.
Artículo 3º.- Base imponible
3.1 La base imponible del Impuesto está constituida por el
valor en libros de totalidad de acciones, participaciones y
derechos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley, al 31
de diciembre del ejercicio precedente al del vencimiento del
plazo para la presentación de la declaración jurada, cuya
titularidad ejerzan los contribuyentes el último día hábil del
mes de abril de cada año.
3.2 En el caso de empresas que inicien operaciones en el
ejercicio, la base imponible es el valor de todas las acciones,
participaciones y derechos en el capital de sociedades y empresas
consignado en el Balance de Apertura.
Artículo 4º.- Declaración y Pago
4.1 Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a
presentar una Declaración Jurada del Impuesto dentro de los 12
(doce) primeros días hábiles del mes de mayo de cada año.
4.2 El Impuesto podrá cancelarse al contado o en forma
fraccionada hasta en 8 (ocho) cuotas mensuales sucesivas. El pago
al contado se realizará con la presentación de la Declaración
Jurada. En caso de pago fraccionado, la primera cuota será
equivalente a la octava parte del Impuesto total resultante y
deberá pagarse conjuntamente con la declaración jurada estable-
cida en el párrafo anterior.
4.3 Cada una de las 7 (siete) cuotas mensuales restantes será
equivalente a la octava parte del Impuesto determinado. Estas
cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Índice de
Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el período com-
prendido entre el mes precedente al del vencimiento del pago de
la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento de la cuota
correspondiente, las mismas que serán pagadas dentro de los doce
(12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente
al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración
jurada correspondiente.
4.4 La Superintendencia Nacional de Administración Tribu-
taria (SUNAT) establecerá la forma, condiciones y cronograma de
presentación de la Declaración Jurada, pago al contado del Im-
puesto o, en su caso, para el pago fraccionado en cuotas.
Artículo 5º.- Recurso y Administración
5.1 Este Impuesto será administrado por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y constituirá
ingreso del Tesoro Público.
5.2 El monto recaudado por la aplicación del Impuesto no
estará sujeto a lo establecido por el literal a) del Artículo 12º del
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Transferencia al Tesoro Público de un monto
equivalente al 5% de la totalidad de la participación que
empresas del Estado tengan en el capital de otras socieda-
des o empresas.
Las empresas cuyo capital, de manera directa o indirecta,
pertenece íntegramente al Estado, que ejerzan la titularidad de
acciones, participaciones y/o derechos en el capital de otras socie-
dades y empresas establecidas o ubicadas en el país, deberán
transferir al Tesoro Público un monto equivalente al 5% (cinco por
ciento) del valor de la totalidad de su participación en dichas
sociedades y empresas.
Para tal efecto se deberá considerar las acciones, participacio-
nes y/o derechos en el capital de sociedades o empresas cuya
titularidad ejerzan las empresas obligadas a la fecha de vigencia
de la presente norma.
El porcentaje señalado se aplicará sobre el valor en libros al
31 de diciembre de 1999 de las acciones, participaciones y/o
derechos.
En el caso de empresas que hayan iniciado operaciones en el
presente ejercicio, el porcentaje se aplicará sobre el valor de las
acciones, participaciones y derechos consignado en el Balance de
Apertura.
Las empresas deberán depositar en el Banco de la Nación, en
la Cuenta Principal del Tesoro Público, el monto obligado a
transferir, en un plazo que no deberá exceder el 31 de octubre del
presente año.
Las transferencias que las empresas realicen constituyen
gasto deducible para todos los efectos, inclusive para todo efecto
fiscal.
Segunda.- Normas Reglamentarias
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias
correspondientes.
Tercera.- Derogatoria
Déjase sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 089-2000.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Pág. 194356
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de octubre de 2000
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del
mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
12359
LEY Nº 27358
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTABLECE EL RÉGIMEN DE
REPROGRAMACIÓN DE APORTE
AL FONDO DE PENSIONES
(REPRO-AFP)
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Restablécese en forma excepcional los alcances y vigencia del
Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones
(REPRO-AFP), creado por la Ley Nº 27130.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
2.1 Podrá ser materia de acogimiento al REPRO-AFP toda
deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones
(SPP), pendiente de pago al 30 de setiembre de 2000.
2.2 También puede ser materia de acogimiento la deuda por
concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones que hubiera
sido materia de una solicitud de acogimiento al beneficio de
fraccionamiento dispuesto por la Ley Nº 27130, por la cual posterior-
mente se hubiera perdido dicho beneficio.
Artículo 3º.- Plazo para el acogimiento
El plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento
vencerá el 29 de diciembre de 2000.
Artículo 4º.- Actualización de la deuda
La deuda materia de fraccionamiento se actualizará desde la
fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes previo a la
fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, aplicándole
la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensio-
nes (SPP) durante dicho período o el factor de actualización que
determine la Superintendencia de Banca y Seguros, lo que resulte
mayor. Quedan extinguidas las multas, recargos e intereses.
Artículo 5º.- Formas de pago
La deuda debidamente actualizada puede ser pagada al con-
tado o hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales iguales,
aplicándose, en este último caso, el factor de financiamiento que
será determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros,
conforme se establezca en el Reglamento.
Artículo 6º.- Interés aplicable a las cuotas impagas
6.1 El incumplimiento del pago de una o algunas de las cuotas
sujetas al fraccionamiento no producirá la extinción del beneficio
otorgado por esta Ley.
6.2 Las cuotas impagas estarán sujetas a los intereses mora-
torios que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca
y Seguros. La distribución del monto recaudado por concepto de
intereses moratorios se efectuará en forma proporcional a la
participación de los siguientes conceptos: aporte del afiliado,
prima de seguros y comisión por administración.
6.3 Todos los pagos efectuados dentro de REPRO-AFP, así
como de programas de fraccionamientos anteriores, tienen efecto
cancelatorio.
Artículo 7º.- Derogatoria
Derógase el Artículo 7º de la Ley Nº 27130, Ley que establece
el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones
(REPRO-AFP) y todo lo que se oponga a la presente, aplicándose
para su vigencia lo dispuesto en la citada Ley y sus normas
reglamentarias y complementarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Proceso de conciliación de deudas
Facúltase a la Superintendencia de Banca y Seguros a dispo-
ner que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
conjuntamente con los empleadores, mediante Conciliación, de-
terminen el monto real de las deudas, en la forma y plazos que
establece el Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
Única.- De las entidades del Sector Público
Para efectos de este beneficio, las entidades del Sector Público
continuarán rigiéndose por el Decreto Supremo Nº 090-99-EF.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del
mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
12360
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27359
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA
UNA COMISIÓN ENCARGADA DE
CONMEMORAR EL CENTENARIO
DE LA FUNDACIÓN DEL
CLUB ALIANZA LIMA
Artículo 1º.- Objeto de la resolución legislativa
Constitúyese una Comisión encargada de organizar y ejecutar
los actos conmemorativos del Centenario de la Fundación del Club
Alianza Lima.
Artículo 2º.- Trascendencia cultural
En la programación de sus actividades, la Comisión enfatiza-
rá la trascendencia cultural del Club Alianza Lima en la Historia
del Perú.
Artículo 3º.- De la Comisión
3.1 La Comisión a que se refiere el Artículo 1º estará confor-
mada de la siguiente manera:
- Tres Congresistas de la República;
- Un representante del Instituto Peruano del Deporte;
- Un representante de la Directiva del Club Alianza Lima;
- Un representante del Instituto Nacional de Cultura; y
- Un representante de la Asociación Civil Pro Niño Íntimo.
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de octubre de 2000
3.2 El representante de la Directiva del Club Alianza Lima
presidirá la Comisión encargada de conmemorar el Centenario de
la Fundación del Club Alianza Lima.
Artículo 4º.- De las coordinaciones
La Comisión hará las coordinaciones que estime pertinentes
con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para
cumplir con los fines señalados en el Artículo 1º de la presente
Resolución Legislativa.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 26 de octubre del 2000
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
12361
DECRETOS DE
URGENCIA
Incluyen refinanciación de deudas por
créditos acuícolas dentro del Progra-
ma de Rescate Financiero Agropecua-
rio (RFA)
DECRETO DE URGENCIA
Nº 097-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se aprobó un
Programa de Rescate Financiero Agropecuario, para contribuir a
la refinanciación de las deudas por créditos agropecuarios con
Instituciones del Sistema Financiero, en cuyos alcances es nece-
sario incluir a la actividad acuícola, a fin de conceder a esta última
fuentes de financiamiento alternativas a las actualmente existen-
tes que permitan repotenciar la actividad y recuperar el nivel de
empleo generado por la misma;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Inclúyase en el objeto del Programa de Rescate
Financiero Agropecuario (RFA) aprobado por Decreto de Urgen-
cia Nº 059-2000 la refinanciación de las deudas por créditos
acuícolas con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) y como
beneficiarios del citado Programa a todas aquellas empresas
dedicadas a la actividad de acuicultura que al 31 de agosto de
2000, mantengan deudas por créditos acuícolas con las IFIs
reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS),
siéndoles aplicables las normas reglamentarias dictadas para el
referido Programa.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del
mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
12362
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionarios de Pe-
troperú S.A. para participar en el inicio
de estudios de prefactibilidad del Pro-
yecto de Interconexión Hidro-
carburífera por Ductos entre Perú y
Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 092-2000-EM
Lima, 26 de octubre del 2000
Visto el Oficio Nº SECR-104-2000, de fecha 16 de octubre del
2000, del Presidente del Directorio de la empresa Petróleos del
Perú - PETROPERU S.A., solicitando autorización de viaje para
funcionarios;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 0874G-OTE-2000, de fecha 13 de
octubre del 2000, el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR
invitó al señor Jorge Kawamura Antich, Presidente del Directorio
y a los señores Marco Antonio Silva Barrio de Mendoza, Gerente
de Operaciones Oleoducto y Jorge Abel Toledo Ocampo Ureña,
Jefe Departamento Operaciones, Gerencia Operaciones Oleoduc-
to, para que participen el día 26 de octubre del 2000, en el inicio
de los Estudios de Prefactibilidad del Proyecto de Interconexión
Hidrocarburífera por Ductos entre Perú y Ecuador, que se reali-
zará en la ciudad de Quito, Ecuador;
Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº
083-2000-PP aprobado en su Sesión de Directorio Nº 21-2000, de
fecha 11 de octubre del 2000, acordó aprobar el viaje del señor
Jorge Kawamura Antich, Presidente del Directorio, del 26 al 27 de
octubre del 2000; y, de los señores Marco Antonio Silva Barrio de
Mendoza, Gerente de Operaciones Oleoducto y Jorge Abel Toledo
Ocampo Ureña, Jefe Departamento Operaciones, Gerencia Ope-
raciones Oleoducto del 26 al 28 de octubre del 2000, a la ciudad de
Quito, Ecuador, para que participen en el inicio de los Estudios de
Prefactibilidad del Proyecto precitado;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondien-
te viaje;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5. del Texto
Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE aprobada
mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/008-FONAFE; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Kawamura
Antich, Presidente del Directorio, del 26 al 27 de octubre del 2000;
y, de los señores Marco Antonio Silva Barrio de Mendoza, Gerente
de Operaciones Oleoducto y Jorge Abel Toledo Ocampo Ureña,
Jefe Departamento Operaciones, Gerencia Operaciones Oleoduc-
to, del 26 al 28 de octubre del 2000, de PETROPERU S.A., a la
ciudad de Quito, Ecuador, para el fin a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución que ascienden a US$ 2 575,00 (Dos Mil
Quinientos Setenticinco y 00/100 Dólares Americanos) serán
cubiertos por PETROPERU S.A. de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Jorge Kawamura Antich
Pasajes (Lima-Quito-Lima) US$ 300,00
Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) US$ 400,00
Tarifa CORPAC US$ 25,00
----------
TOTAL US$ 725,00

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