Designan fiscal ad hoc para intervenir en proceso seguido contra presunta responsable de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Denuncia Calumniosa y Corrupción de Funcionarios

Fecha de disposición07 Noviembre 1998
Fecha de publicación07 Noviembre 1998
ORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima,
shbado
7 de noviembre de 1998
AÑO
XVI
-
N”
6769
http://www.editoraperu.com.pe
Pág. 165507
PCM7
Aprueban donación en favor de cen-
tros educativos y asistenciales, orga-
nizaciones y población de los
departa-
mentosde
Ica,
Lima y la Provincia Cons-
titucional del Callao
RESOLUCION SUPREMA
W
6659&PCM
Lima, 5 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, con las Resoluciones SUNAD
N”s.
000209,000582
y
003302, de fechas 15 marzo y 24 mayo 1996 y 18 diciembre
1997 respectivamente, la Superintendencia Nacional de
Aduanas adjudicó al Despacho Presidencial, articulos y
artefactos electrodomésticos, prendas de vestir, artículos
para limpieza, productos alimenticios y enseres diversos
para ser entregados en donación, en favor de instituciones,
organizaciones sociales, centros educativos y población de
escasos recursos;
Que, es propósito del
Ctibiemo
del Perú apoyar a las
instituciones, organizaciones sociales, centros educativos y
población de escasos recursos cuyos integrantes realizan
esfuerzos para mejorar sus condiciones de vida;
Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respec-
tivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, viene proce-
diendo en sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de
donación los aludidos bienes en favor de instituciones, orga-
nizaciones sociales, centros educativos y población de esca-
sos recursos de los departamentos de
Ica,
Lima y la Provincia
Constitucional del
Cailao,
por lo que resulta pertinente
expedir la resolución que formalice dicha donación para las
subsecuentes acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legkla-
tivo
N”
804;
SE RESUELVE:
ArticuIo
l”.-
Aprobar, la donación de artículos para
limpieza, prendas de vestir y productos alimenticios valori-
zados en Setentisiete Mil Ochocientos Cinco y
OO/100
Nuevos
Soles
W.
77
805.001,
que efectúa el Despacho Presidencial
-
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, en favor deorganizaciones sociales, centros educati-
vos y asistenciales y población de escasos recursos de los
departamentos de
Ica,
Lima y la Provincia Constitucional
del Callao, según se detalla en el anexo adjunto, que forma
parte de la presente resolución.
Artfculo
2”.-
Transcribir la presente Resolución Supre-
ma a la Contraloría General de la República, dentro de los
términos de ley.
Artículo
3”.-
La presente resolución será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Registrese,
comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
12663
Autorizan viaje de redactora de la agen-
cia de noticias ANDINA a la República
Federativa del Brasil, en comisión de
servicios
RJZSOLUCION
SUPREMA
W
666-9&PCM
Lima, 5 de noviembre de 1998
Vista la Carta
W
09%PD-EP-98
de fecha 2 de noviembre
de 1998; de la Presidencia del Directorio de EDITORA
PERU, solicitando autorización para el viaje a Brasil, de una
redactora de la Agencia Peruana de Noticias “ANDINA”;
CONSIDERANDO:
Que, resultaba necesaria la presencia de la señorita
Patricia Palomino Zavala, redactora de la Agencia Peruana
de Noticias “ANDINA” en la República Federativa del Brasil,
del 24 al 26 de octubre de 1998, para la cobertura informativa
de la visita realizada por el señor Presidente Constitucional
de la República Ing. Alberto Fujimori
a
dicho país;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
N”
13596-PCM y la Directiva
N”
009-96-OIOE
aprobada por
Resolución Ministerial
N”
16596-EF/15, prorrogada por la
Resolución Ministerial
N”
065-98-EF/15;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar, en vía de regularización, el viaje
de la señorita Patricia Palomino Zavala, redactora de la
Agencia Peruana de Noticias “ANDINA”, a la República
Federativa del Brasil, entre los días 24 y 26 de octubre de
1998, para los
fines
expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución Suprema.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente resolución estarán a cargo del presupuesto de
EDITORA PERU, por concepto de viáticos
US$400.00.
Artículo 39- La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos
o
de derechos aduaneros cualquie-
ra fuera su clase
o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
12864
Aprueban donación efectuada en fa-
vor de centros educativos del departa-
mento de Lima y la Provincia Constitu-
cional del Callao
RESOLUCION SUPREMA
W
667-9%PCM
Lima, 5 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial
W
00193-92-AG
de
30 de abril de 1992,
d
Ministerio de Agricultura autorizó la
Pág. 165508
~~~~~:MXMrl~~
Lima, sábado 7 de
noviemhrc
de 1998
baja de bienes patrimoniales declarados excedentes
eonsis-
tentes
en material de escritorio y mobiliario de oficina
y
su
posterior transferencia al Despacho Presidencial, entonces
Programa 01 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, con el propósito de apoyar a los Centros Educativos
en la mejora de la calidad de la enseñanza el Despacho
Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros, ha transferido en calidad de donación
dicho material de escritorio y mobiliario de oficina
(
134 bienes)
en favor de veintiún
(211
Centros Educativos del de
ar-
tamento de Lima y la Provincia Constitucional del
Ca
E
ao;
siendo pertinente expedir la resolución que formalice dicha
donación para posibilitarlas subsecuentes acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Iv
804;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar, la donación de Ciento
Treinticuatro
(134) bienes muebles consistente en material de escritorio y
mobiliario de oficina, valorizados en Mil Trescientos
Sesenti-
cuatro y 501100 Nuevos Soles
(S/.
1
364,501,
que efectúa el
Despacho Presidencial Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi-
dencia del Consejo de Ministros. en favor de veintiún Centros
Educativos del departamento de Lima
y
la Provincial Consti-
tucional del Callao, según detalle que se indica en el anexo
adjunto, que forma parte de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Transcribir la presente Resolución Supre-
ma al Ministerio de Educación, a la Contraloría General de
la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales,
dentro de los términos de ley.
Artículo
3”.-
La presente resolución será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
12885
/
:
PRES
Modifican el Reglamento de la Ley de
Privatización deios Mercados Públicos
DECRETO SUPREMO
W
01%9%PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley
N”
26569 se otorgó derecho de prefe-
rencia
a
favor de los conductores de puestos
ylo
estableci-
mientos de mercados públicos, con el
tin
de que pueda ser
ejercido por ellos en los procesos de privatización de los
mercados
a
que se refiere la citada norma legal;
Que, mediante Decretos Supremos
N”s.
004-96-PRES,
021-
96-PCM y
019-9%PCM
se dictaron las disposiciones reglamen-
tarias de la indicada ley, en las cuales se señalan que el derecho
de preferencia mencionado es aplicable en las ventas de merca-
dos públicos realizada por cualquier entidad pública,
deñnién-
dose
los procedimientos de venta aplicables en cada caso;
Que, para atender las solicitudes de venta presentadas
por los ocupantes de dichos mercados es necesario precisar
las entidades públicas a quien corresponde ejecutar las
operaciones de venta;
De conformidad con lo previsto en el inciso
8)
del Artículo
DECRETA:
Artículo
l”.-
Incorpórese el siguiente artículo al Decreto
Supremo N”
004-96-PRES.
Artículo l-A.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por
la Ley N” 26569, entiéndase que la propiedad de los terrenos
ylo
edificaciones referidas a las entidades públicas son los
que corresponden a los Consejos Transitorios de
Admmmtra-
ción
Regional, Gobiernos Locales, Cajas Municipales, Orga-
nismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas
Descentralizadas, Empresas Públicas y Sociedades de Bene-
ficencia Pública; para lo cual deberán contar con los respec-
tivos títulos de propiedad
o
adjudicación
o
se encuentren
mscritos
a su nombre.
La Superintendencia de Bienes Nacionales
(SBN)
tiene
facultades para vender dkctamente los terrenos
ylo
edifica&
aes
donde se encuentren funcionando mercados públicos, que
estén
inscritos y registrados a su favor
o
a nombre del Estado en
sl
Registro de la Propiedad Inmueble y en el
Margesí
de Bienes
Nacionales, respectivamente; los que hubieran sido asignados
a
otras entidades mediante la modalidad de afectación en uso;
y,
los que hayan sido
o
sean revertidos de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 2 inciso
c)
del Decreto Supremo
W
D25-78-VC.
Se excluye de dicha facultad, la competencia de
COFOPRI de vender directamente los terrenos ocupados por
mercados públicos, ubicados en asentamientos humanos que se
encuentran sobre terrenos a los que se refiere el Artículo 13” del
Decreto Legislativo W
893
y el Decreto Su remo
W
0199&
PCM. La titularidad de COFOPRI sobre
dic
R
os terrenos se da
incluso en los casos en que existieran títulos de cualquier
naturaleza, inscritos
o
no, otorgados a favor de cualquier
entidad estatal, fiscal y municipal, siempre que los terrenos
estén ocupados por asentamientos humanos.
Artículo
2”.-
Incorpórense las siguientes disposiciones al
Decreto Supremo
N”
OOCSG-PRES:
DISPOSICION COMPLEMENTARIA SEGUNDA: Los
ingresos que genere la venta de los mercados públicos,
prevista en la Ley
N”
26569, corresponden al Tesoro Público,
con excepción de los terrenos
ylo
edificaciones que correspon-
dan a las municipalidades, a las empresas públicas y
a
los
Consejos Transitorios de Administración Regional.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TERCERA:
Los
ti-
tulares de los terrenos
y/o
edificaciones ocupados por merca-
dos públicos aquese refiere la presente norma legal, serán los
encargados de dar cumplimiento de las acciones dispuestas
por la Ley
N”
26569, conforme a lo establecido en sus normas
reglamentarias aprobadas mediante Decretos Supremos
N’k.
00496-PRES,
021-96-PCM
y
019-98-PCM,
para lo cual reali-
zarán, en caso sea necesario, las acciones de saneamiento
físico legal que corresponde. No es aplicable para este caso lo
dispuesto por el Decreto Supremo
N”
02696-PCM.
Artículo
3”.-
Deróguense las disposiciones que se opon-
gan al presente Decreto Supremo.
Artículo
4”.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los
Ministros de la Presidencia y de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno: en Lima, a los seis días del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
12882
SALUD
Modifican resolución por la que
seauto-
rizó la participación de representante
de CONTRADROGAS en evento reali-
zado en Colombia
Lima, 5 de noviembre de 1998
Visto el Oficio
N”
760-9%CD-SE,
cursado por el Secreta-
rio Ejecutivo de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de
Drogas
(CONTRADROGAS);
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema
N”
095-98-SA,
se autorizó el
viaje del señor JUAN GIL RUIZ, Secretario Ejecutivo de la
1
.ima,
sábado 7 de noviembre de
19%
Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas, a la ciudad
de Villa de
Leyva,
Colombia, del 22 al 24 de setiembre de
1998, a fin de participar en la “Reunión de Expertos en
Desarrollo Alternativo”, convocada por la Comisión Intera-
mericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD
);
Que en el numeral
2”
de la referida resolución se
consianó
que,
íos
gastos de
Presupuestal de a Presidencia del Consejo de Ministros,
de-
P
asajes
y viáticos serán asumidos por el
Pliugo
biendo
ser que “Los gastos de pasajes y viáticos serán asumidos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud”; en sujeción
de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia
N”
02598:
Que de los documentos alcanzados se acredita que el
referido funcionario necesitó de un día adicional en la
corni-
sión de servicio, por lo que es procedente reconocerle un día
por concepto de viáticos;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N
13590-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
lo.-
Modificar el numeral
2”
de la
Resoluciki
Suprema N”
09598-SA,
en la parte que dice: “Los gastos de pasajes y
viáticos serán asumidos por el Pliego Presupuesta1 de la
Presidencia del Consejo de Ministros”, debiendo decir: “Los
gastos de pasajes y viáticos serán asumidos por
~“1
Pliego
Presupuesta1 del Ministerio de Salud”.
2”.-
Reconocer a don JUAN GIL RUIZ, Secretario Ejecu-
tivo de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas,
un día adicional de viáticos, ascendente a la
eum;ì
de
IJS$
200.00 dólares americanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
12888
EPJERGIA
Y MINAS
Declaran improcedente impugnación
contra resolución queautorizóa procu-
rador iniciar proceso judicial para co-
bro de saldos adeudados por empresa
RESOLUCION MINISTERIAL
IV’
534-98-E-
Lima, 2 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial
W
463-9&EM/VME
del 24
de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano
con fecha 27 de setiembre de 1998, se autorizó al Procurador
Publico encargado de los asuntos judiciales del
Mimsterio
de
Energía y Minas, para que en nombre y representación del
Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales
pertinentes contra el contratista SOLSA CONSULTORES DE
INGENIERIAY CONTRATISTAS GENERALES
-
COMELSA
S.A., ASOCIADOS, con el objeto de resarcir al Estado con la
suma de
SI.
59
032,85,
importe del saldo deudor del contratista
resultante de la liquidación final del Contrato
N”
081-94EM
DEP, aprobada por Resolución Directoral W
296-97-EMDEP,
deducidos los pagos a cuenta efectuados, más los intereses
legales, costas y costos respectivos;
Que como consecuencia del fenómeno de
$1
Niño” han
quedado afectados un grupo importante de pescadores artesa-
nales no embarcados, dedicados a la recolección del recurso
macha en la zona sur del litoral, por la desaparición de dicho
recurso, circunstancia aue amerita la atención del Ministerio
de Pesauería brindándoles awovo con redes de
wesca
aue les
permitan contar con medios alternativos de trabajo;
I
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
-
FONDE-
PES, se encuentra en
disposicion
de facilitar el tipo de redes
requeridas por el Ministerio
de
Pesquería;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
560
-
Ley
del Poder Ejecutivo, y Decreto Legislativo
N”
804;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero
-
FONDEPES a transferir en calidad de donación
en favor del Ministerio de Pesouería. cinco
(5)
naauetes de
redes de monofilamento,
valor;zados’
en US$ 1’567.13 (Un
mil quinientos sesenta y siete y
131100
Dólares Americanos!
conforme al siguiente detalle:
Que, el contratista, mediante escrito de fecha 15 de
octubre de 1998, presentado el 16 de octubre de 1998, ha
interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución Mi-
nisterial
N”
463-9%EM/‘VME;
-
Un
(
1)
paquete de redes liseras-jureleras de 0.40 mm. x
3” de malla.
-
Dos
(2)
paquetes de redes liseras-jureleras de 0.40 mm.
x 3
1/4”
de malla
Que, la Resolución Ministerial
N“
463-9%EM/VME
cons-
tituye un acto de administración meramente autoritativo
para la interposición de las acciones legales que resulten
pertinentes contra el contratista, que ha sido dictada como
resultado del proceso de liquidación del Contrato
N”
081.94-
EIWVME,
por lo que no es susceptible de impugnación;
correspondiendo que el recurrente haga uso de su derecho de
defensa en los procesos judiciales respectivos, deviniendo
improcedente el Recurso de Apelación
interpuestc.
-
Dos
(2)
paquetes de redes jureleras-chauchilleras de
0.50 mm. x 3
1/4”
de malla.
Artículo
2”.-
Autorízase al Ministerio de Pesquería por
intermedio de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal a
entregar a título gratuito las redes a que se contrae el
artículo precedente, en favor de los pescadores recolectores
de machas de las localidades de
Camaná,
Lomas y de
Coca-
chacra, departamento de Arequipa, representados por sus
respectivas agrupaciones sociales.
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 8” del
Decreto Ley
N”
25962 y por el Artículo
8”,
Inciso
g)
de su Artículo
3”.-
Transcríbase la presente resolución a la
reglamento, aprobado por Decreto Supremo
PJ”
027-93-EM; Contraloría General de la República y a la Superintendencia
de Bienes Nacionales.
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar improcedente el Recurso de
Apelación formulado por el contratista SOLSA CONSULTO-
RES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES
-
COMELSA S.A., ASOCIADOS, contra la Resolución Minis-
terial
N”
463-98-EIWVME
del 24 de setiembre de 1998, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la presen-
te resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
12739
PESQUERIA
Autorizan al FONDEPES a transferir
redes en calidad de donación que se-
rán entregadas a pescadores de ma-
chas de las localidades de
Camaná,
Lomas y Cocachacra
RESOLUCION SUPREMA
No
OSO-9%PE
Lima, 6 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que conforme a la política del Sector, el Mmisterio de
Pesquería promociona el desarrollo integral de la actividad
pesquera artesanal;
Que es necesario desarrollar acciones que contribuyan
con la esforzada labor e importancia de la mencionada
actividad, incentivándola y manteniéndola como agente
generador de empleo, y de abastecimiento de productos
hidrobiológicos para el consumo humano directo en el país;
Que de conformidad con la Ley General de Pesca
-
Decreto
Ley
W
25977 el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
-
FONDEPES, tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar
técnica, económica
y
financieramente el desarrollo de la
actividad wesouera -artesanal marítima
v
continental. así
como las actividades wesaueras v acuícolas en general:

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