Intervención de Terceros en el Proceso Contencioso Administrativo

AutorSheilah Vargas Soto
CargoMagister en Relaciones Internacionales y Protección Internacional de los Derechos Humanos por la Sociedad Italiana de las Organizaciones Internacionales (SIOI), Roma
Páginas63-74
Intervención de Terceros en el
Proceso Contencioso Administrativo
Sheilah Vargas Soto
63Círculo de Derecho Administrativo
I. Introducción
Consideramos que el tema a tratar resulta de
vital importancia en la judicatura contenciosa
administrativa, toda vez que no existe un criterio
uniforme por parte de los operadores del derecho
en cuanto a su aplicación.
Si bien es cierto que la intervención de terceros
es una institución que fue introducida en nuestro
ordenamiento jurídico a través del Código Procesal
Civil de 1993, con lo cual se podría afirmar que una
institución que viene siendo aplicada por los jueces
en los últimos nueve años; también es cierto que en el
ámbito del Proceso Contencioso Administrativo no se
ha perfilado con claridad qué tipos de terceros podrían
intervenir en dicho proceso. Ello ha ocasionado que
muchas veces los jueces otorguen la calidad de
litisconsortes necesarios a personas que realmente
no forman parte de la relación jurídica material
controvertida; bastando para ello, la incorporación al
proceso como terceros coadyuvantes.
De otro lado, puede ocurrir que un tercero con
legítimo interés decida participar en un Proceso
Contencioso Administrativo en el cual se ha
emitido una sentencia de primera instancia adversa
a sus intereses; y, sin embargo, los jueces no lo
Intervención de Terceros en el
Proceso Contencioso Administrativo
Sheilah Vargas Soto*
SUMILLA
En el presente artículo, se analizan las figuras jurídicas procesales tales como: las partes procesales,
la legitimidad para obrar, el litisconsorcio y la intervención de terceros; para posteriormente,
explicar cuáles son las formas mediante las cuales se debe dar la intervención de terceros en el
Proceso Contencioso Administrativo.
admiten al proceso porque consideran que no es
parte y que, por tanto, no ostentan ningún interés,
obviando la figura de intervención de terceros.
La errónea calificación de un tercero como parte -por
ejemplo, como litisconsorte necesario- puede llevar a
que el trámite del proceso se dilate innecesariamente,
afectándose así el derecho a una tutela jurisdiccional
efectiva del demandante. Por ello, consideramos
necesario brindar ciertas pautas en relación a dicho
instituto teniendo en cuenta el interés legítimo que
pueden ostentar los terceros, así como el objeto del
Proceso Contencioso Administrativo.
II. Nociones procesales previas
Antes de tratar la intervención de terceros en el
Proceso Contencioso Administrativo es necesario
tener presente algunas instituciones procesales
que nos permitirán advertir cuál es el sustento para
que un tercero pueda participar en esta clase de
procesos y de qué forma.
II.1. Parte material y parte procesal
Nuestro ordenamiento procesal regula la
capacidad para ser parte material y parte procesal
en los artículos 57º1 y 58º2 del Código Procesal
* Magister en Relaciones Internacionales y Protección Internacional de los Derechos Humanos por la Sociedad Italiana de las
Organizaciones Internacionales (SIOI), Roma. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Árbitro en diversas
instituciones arbitrales. Asociada Principal del Estudio Echecopar.
1 Artículo 57º.- Capacidad para ser parte material en un proceso
Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras
formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso.
2 Artículo 58º.- Capacidad para comparecer en un proceso
Tienen capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designando apoderado judicial, las
personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquellas a quienes la Ley se lo faculte. Las
demás deben comparecer por medio de representante legal.

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