La interrupción de la prescripción de las acciones laborales y el principio protector

AutorJavier H. Espinoza Escobar
CargoProfesor Principal de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas56-66
IUS Vol. I. N° 2 (Diciembre 2019):56-66
© 2019 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú 56
LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES Y EL
PRINCIPIO PROTECTOR
Javier H. Espinoza Escobar
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INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
RESUMEN
Historia del artículo:
Recibido el 19 de junio de 2019
Aceptado el 16 de setiembre de 2019
A raíz de la Casación Laboral N° 6763-2017-Moquegua dictada por la Segunda
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, el autor realiza un análisis de las causales de
interrupción de la prescripción reguladas en el Código Civil y que, dada la
ausencia de regulación, deben aplicarse supletoriamente al ámbito laboral. El
autor manifiesta que esta aplicación supletoria debe efectuarse teniendo en
cuenta el principio protector propio del ordenamiento laboral para proteger
los intereses del trabajador
Palabras clave:
Prescripción laboral
interrupción de la prescripción
principio protector
The interruption of the prescription of labor actions and the protective principle
ABSTRACT
Keywords:
Labor prescription
interruption of the prescription
protector principle
Following the Labor Appeal No. 6763-2017-Moquegua issued by the Second
Chamber of Transitional Constitutional and Social Law of the Supreme Court of
Justice of the Republic, the author makes an analysis of the causes of
interruption of the prescription regulated in the Civil Code that should be used
in a supplementary way because of the lack of regulation in the labor law área.
The autor states that this supplementary application must be influenced by the
protector principle, the most important in the labor área, which guarantees the
worker interests
Introducción
En el ordenamiento jurídico peruano, el artículo único
de la Ley 27321 (22.07.2000) establece que las acciones
por derechos derivados de la relación laboral prescriben
a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en
que se extingue el vínculo laboral. Como vemos, la
citada norma se limita a establecer el plazo para la
prescripción de las acciones laborales y el inicio del
mismo, sin referirse a otros aspectos y situaciones
relacionadas con la prescripción, tales como la
suspensión o la interrupción, que s í se encuentran
contempladas en el Código Civil peruano.
1
Profesor Principal de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Miembro de la
Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Chiclayo, Perú. Contacto: hespinoza@usat.edu.pe. ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-9906-0526
Por esa razón, tal como se comprueba en la casación
objeto de comentario, los jueces recurren al título I del
libro VIII sobre Prescripción y Caducidad del Código Civil
para resolver, vía aplicación supletoria, una situación de
interrupción de la prescripción que, en el caso
analizado, implicaba la continuación o la culminación de
un proceso judicial sobre pago de beneficios sociales.
En efecto, después de que en primera y segunda
instancia se declarase fundada la excepción de
prescripción formulada por la ex empleadora
demandada, la Segunda Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la
https://doi.org/10.35383/ius.v1i2.266
SECCIÓN PRINCIPAL
https://doi.org/10.35383/ius.v1i2.275

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