06 296-2001 MTC/15.12 - Autorizan a procurador interponer acción contencioso administrativa contra resolución emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao
Fecha de disposición | 15 Julio 2001 |
Fecha de publicación | 15 Julio 2001 |
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de julio de 2001
ción para otorgar la ampliación del área de concesión
solicitada para la prestación del servicio público porta-
dor local, es procedente la solicitud formulada por la
empresa BELLSOUTH PERU S.A.;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modifica-
torias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos del Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción;
Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe-
cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorga-
da a favor de la empresa BELLSOUTH PERU S.A.
mediante Resolución Ministerial Nº 688-96-MTC/15.17
para la prestación del servicio público portador local al
departamento de Lima.
Artículo 2º.- Aprobar la addenda mediante la cual se
amplía el área de concesión mencionada en el artículo
precedente y autorizar al Jefe de la Unidad Especializa-
da en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribirla
en representación del Ministerio de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
27132
Autorizan a procurador interponer ac-
ción contencioso administrativa con-
tra resolución emitida por la Oficina
Registral de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 296-2001-MTC/15.12
Lima, 11 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 1246-H, de
fecha 23 de noviembre de 1965, se ordenó a la Dirección
General de Registros Públicos, disponer la Primera
Inscripción de Dominio en el Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima, a favor del Estado, de una extensión
de terreno de 9 078 m2, ubicado en la esquina de las
avenidas 28 de Julio y Wilson, donde funcionaba el
Ministerio de Fomento y Obras Públicas; inscripción que
se realizó en el Tomo 1426 Fojas 241 del Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima;
Que, al trasladar la inscripción del Tomo antes refe-
rido a la Ficha Nº 1664509 se anotó erróneamente en el
rubro de dominio como Independización en lugar de
anotarse como Primera Inscripción de Dominio;
Que, por Resolución de Gerencia de Propiedad Inmue-
ble Nº 653-2000-ORLC-GPI de fecha 1 de agosto de 2000,
se dispuso el cierre de la Ficha Nº 1664509 por la
duplicidad advertida con la partida de Fojas 261 del
Tomo 65; tomándose en cuenta el Informe Técnico Nº
2574-2000-ORLC-GPI-SCAT que concluye que el inmue-
ble inscrito en la Ficha Nº 1664509 se superpone total-
mente al área mayor de 201 926 m2, inscrito en el Tomo
65 Fojas 261 a favor del Concejo Provincial de Lima;
Que, mediante Recurso de Reconsideración, el Direc-
tor General de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, solicitó la reapertura de la Ficha Nº
1664509 y que se anote en el Tomo 65 Fojas 321 la
independización del área de 9,078 m2, de propiedad del
Ministerio; fundamentando su recurso con las Copias
Certificadas de la Resolución de la Corte Suprema, de
fecha 2 de setiembre de 1974; la misma que quedó
consentida y ejecutoriada y que declaró nula la senten-
cia de vista e insubsistente la sentencia de primera
instancia, nulo todo lo actuado e inadmisible la demanda
de nulidad de la Resolución Suprema Nº 1246-H y de
cancelación del asiento 1 Fojas 241 del Tomo 1426 del
Registro de la Propiedad Inmueble; demanda interpues-
ta contra el Estado por el Concejo Provincial de Lima;
Que, mediante Resolución de la Gerencia de Propie-
dad Inmueble Nº 147-2001-ORLC-GPI de fecha 12 de
marzo de 2001, se declaró improcedente el Recurso de
Reconsideración contra la Resolución de Gerencia de
Propiedad Inmueble Nº 653-2000-OFRLC-GPI en virtud
del Artículo 171º del Reglamento General de los Regis-
tros Públicos que prescribe que en caso de duplicidad de
inscripciones prevalecerá la inscripción más antigua y
en concordancia con el principio de prioridad, el cual
ampara y prefiere a quien inscribió primero;
Que, el Director General de la Oficina General de Admi-
nistración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, interpuso Recurso de Apelación
contra la Resolución de la Gerencia de Propiedad Inmueble
Nº 147-2001-ORLC-GPI; confirmándose la misma, median-
te Resolución Jefatural Nº 897-2001-ORLC/JE y disponién-
dose que la Gerencia de Propiedad Inmueble ordene se
efectúe el cierre de la Ficha Nº 1664509;
Que, el Informe Nº 074-2001-ORLC/TR en el que se
sustenta la Resolución Jefatural Nº 897-2001-ORLC/JE
reconoce que por la errónea inmatriculación se ha confi-
gurado el supuesto previsto en el Artículo 171º del
Reglamento de las Inscripciones que ha determinado el
cierre de la Ficha Nº 1664509;
Que, este error incurrido por la Oficina Registral de
Lima y Callao perjudica el derecho del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
a la Publicidad Registral, dado que siendo propietarios
se nos ha anulado la ficha donde está contenido nuestro
legítimo derecho de propiedad;
Que, el Artículo VI del TUO de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos señala que
las resoluciones que pongan fin a un procedimiento no
judicial podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial;
Que, el Artículo 540º del Código Procesal Civil señala
que la demanda contencioso administrativa se interpone
contra el acto o resolución de la administración a fin de
que se declare su invalidez o ineficacia;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes
Nºs. 17537, 17667 y 25862;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi-
co a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que en
representación y defensa de los intereses del Estado
interponga la Acción Contenciosa Administrativa con-
tra la Resolución Jefatural Nº 897-2001-ORLC/JE expe-
dida por la Oficina Registral de Lima y Callao.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
Resolución Ministerial así como los antecedentes del
caso al mencionado Procurador Público para los fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
27133
Otorgan concesión a empresa para la
prestación del servicio público de distri-
bución de radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 297-2001-MTC/15.03
Lima, 11 de julio de 2001
Vista, la solicitud formulada por la empresa PATEL-
COM S.R.L. para que se le otorgue concesión para la
prestación del servicio público de distribución de radiodi-
fusión por cable;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
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