06 296-2001 MTC/15.12 - Autorizan a procurador interponer acción contencioso administrativa contra resolución emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao

Fecha de disposición15 Julio 2001
Fecha de publicación15 Julio 2001
Pág. 206766
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de julio de 2001
ción para otorgar la ampliación del área de concesión
solicitada para la prestación del servicio público porta-
dor local, es procedente la solicitud formulada por la
empresa BELLSOUTH PERU S.A.;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modifica-
torias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos del Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción;
Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe-
cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorga-
da a favor de la empresa BELLSOUTH PERU S.A.
mediante Resolución Ministerial Nº 688-96-MTC/15.17
para la prestación del servicio público portador local al
departamento de Lima.
Artículo 2º.- Aprobar la addenda mediante la cual se
amplía el área de concesión mencionada en el artículo
precedente y autorizar al Jefe de la Unidad Especializa-
da en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribirla
en representación del Ministerio de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
27132
Autorizan a procurador interponer ac-
ción contencioso administrativa con-
tra resolución emitida por la Oficina
Registral de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 296-2001-MTC/15.12
Lima, 11 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 1246-H, de
fecha 23 de noviembre de 1965, se ordenó a la Dirección
General de Registros Públicos, disponer la Primera
Inscripción de Dominio en el Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima, a favor del Estado, de una extensión
de terreno de 9 078 m2, ubicado en la esquina de las
avenidas 28 de Julio y Wilson, donde funcionaba el
Ministerio de Fomento y Obras Públicas; inscripción que
se realizó en el Tomo 1426 Fojas 241 del Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima;
Que, al trasladar la inscripción del Tomo antes refe-
rido a la Ficha Nº 1664509 se anotó erróneamente en el
rubro de dominio como Independización en lugar de
anotarse como Primera Inscripción de Dominio;
Que, por Resolución de Gerencia de Propiedad Inmue-
ble Nº 653-2000-ORLC-GPI de fecha 1 de agosto de 2000,
se dispuso el cierre de la Ficha Nº 1664509 por la
duplicidad advertida con la partida de Fojas 261 del
Tomo 65; tomándose en cuenta el Informe Técnico Nº
2574-2000-ORLC-GPI-SCAT que concluye que el inmue-
ble inscrito en la Ficha Nº 1664509 se superpone total-
mente al área mayor de 201 926 m2, inscrito en el Tomo
65 Fojas 261 a favor del Concejo Provincial de Lima;
Que, mediante Recurso de Reconsideración, el Direc-
tor General de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, solicitó la reapertura de la Ficha Nº
1664509 y que se anote en el Tomo 65 Fojas 321 la
independización del área de 9,078 m2, de propiedad del
Ministerio; fundamentando su recurso con las Copias
Certificadas de la Resolución de la Corte Suprema, de
fecha 2 de setiembre de 1974; la misma que quedó
consentida y ejecutoriada y que declaró nula la senten-
cia de vista e insubsistente la sentencia de primera
instancia, nulo todo lo actuado e inadmisible la demanda
de nulidad de la Resolución Suprema Nº 1246-H y de
cancelación del asiento 1 Fojas 241 del Tomo 1426 del
Registro de la Propiedad Inmueble; demanda interpues-
ta contra el Estado por el Concejo Provincial de Lima;
Que, mediante Resolución de la Gerencia de Propie-
dad Inmueble Nº 147-2001-ORLC-GPI de fecha 12 de
marzo de 2001, se declaró improcedente el Recurso de
Reconsideración contra la Resolución de Gerencia de
Propiedad Inmueble Nº 653-2000-OFRLC-GPI en virtud
del Artículo 171º del Reglamento General de los Regis-
tros Públicos que prescribe que en caso de duplicidad de
inscripciones prevalecerá la inscripción más antigua y
en concordancia con el principio de prioridad, el cual
ampara y prefiere a quien inscribió primero;
Que, el Director General de la Oficina General de Admi-
nistración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, interpuso Recurso de Apelación
contra la Resolución de la Gerencia de Propiedad Inmueble
Nº 147-2001-ORLC-GPI; confirmándose la misma, median-
te Resolución Jefatural Nº 897-2001-ORLC/JE y disponién-
dose que la Gerencia de Propiedad Inmueble ordene se
efectúe el cierre de la Ficha Nº 1664509;
Que, el Informe Nº 074-2001-ORLC/TR en el que se
sustenta la Resolución Jefatural Nº 897-2001-ORLC/JE
reconoce que por la errónea inmatriculación se ha confi-
gurado el supuesto previsto en el Artículo 171º del
Reglamento de las Inscripciones que ha determinado el
cierre de la Ficha Nº 1664509;
Que, este error incurrido por la Oficina Registral de
Lima y Callao perjudica el derecho del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
a la Publicidad Registral, dado que siendo propietarios
se nos ha anulado la ficha donde está contenido nuestro
legítimo derecho de propiedad;
Que, el Artículo VI del TUO de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos señala que
las resoluciones que pongan fin a un procedimiento no
judicial podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial;
que la demanda contencioso administrativa se interpone
contra el acto o resolución de la administración a fin de
que se declare su invalidez o ineficacia;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes
Nºs. 17537, 17667 y 25862;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi-
co a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que en
representación y defensa de los intereses del Estado
interponga la Acción Contenciosa Administrativa con-
tra la Resolución Jefatural Nº 897-2001-ORLC/JE expe-
dida por la Oficina Registral de Lima y Callao.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
Resolución Ministerial así como los antecedentes del
caso al mencionado Procurador Público para los fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
27133
Otorgan concesión a empresa para la
prestación del servicio público de distri-
bución de radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 297-2001-MTC/15.03
Lima, 11 de julio de 2001
Vista, la solicitud formulada por la empresa PATEL-
COM S.R.L. para que se le otorgue concesión para la
prestación del servicio público de distribución de radiodi-
fusión por cable;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado

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