?Son internacionales los derechos fundamentales? Estudio sobre la validez, proteccion y exigibilidad extraterritorial de los derechos constitucionales.

AutorManuel Rosales, Carlos

Sumilla Introduccion 1. Constitucion y constitucionalidad 2. Derechos fundamentales 3. Espacio de validez de la norma constitucional 4. Territorialidad y extraterritorialidad 5. Tutela de los derechos fundamentales 6. Igualdad en derechos 7. Interpretacion constitucional y conforme 8. Principios pro persona y progresividad 9. Conclusiones Referencias Introduccion

Los derechos fundamentales provienen del poder legislativo, que los construye y reconoce conforme un proceso para que gocen de validez (Ackerman, 1991, p. 224). Este proceso legislativo esta controlado en su forma y su fondo por el poder judicial, para su vigencia plena (Hamilton, Madison y Jay, 2006, p. 22).

Las normas fundamentales contienen la voluntad del soberano, para que haya una identidad entre la norma y los gobernados, para que exista legitimidad y democracia plena (Hart, 1989, pp. 4 y 64).

Las leyes tienen un ambito espacial de aplicacion, dependiendo de su organizacion administrativa y de gobierno, como puede ser un Estado federalista o uno centralista. En el primer caso habra normas generales, estatales y municipales, y en el segundo caso, leyes nacionales y ordenanzas locales administrativas (Villoro Toranzo, 1978, pp. 857 y ss.).

Este trabajo analiza y estudia la validez de los derechos fundamentales en su su ambito territorial, que reconoce de manera general, que todas las personas gozan o cuentan con los derechos contenidos en su carta politica. Pero, no se senala un limite espacial para poder exigirlos y hacerlos efectivos.

Las prerrogativas constitucionales, logicamente son validas y justiciables dentro del pais, pero afuera del pais de origen ?las personas tendrian los mismos derechos fundamentales? ?Que derechos se le deben brindar u otorgar a una persona en el extranjero? ?En que forma deben cumplirse los derechos fuera del pais? ?Se pueden exigir derechos al Estado fuera de territorio nacional? ?Se reducen los derechos constitucionales de una persona, si esta en el extranjero?

Debe notarse, que las constituciones no ponen un limite de validez espacial a los derechos de las personas. Varias Constituciones refieren de una manera u otra, la maxima >, en que, si se elabora una interpretacion literal, se deberia reconocer los mismos derechos, dentro y fuera del Estado; porque la cita mencionada, no senala que solo sean efectivos exclusivamente en su pais (vease Alexy, 2004).

Por otro lado, es conocido el derecho de asistencia que brinda el servicio exterior, por medio de los consulados en el extranjero. Ellos facilitan o realizan tramites administrativos, permiten el ejercicio del voto, apoyan legalmente en problemas de tracto juridico, proveen asesoria a los nacionales en conflictos legales, e incluso ayudan en casos de salud o de fallecimiento, entre otros servicios. Por lo que hay una serie de derechos fundamentales que se conservan, tutelan y se hacen efectivos en el extranjero. En el actual escenario, solo algunos derechos son reconocidos en el extranjero, pero por que esa consideracion y distincion, ?seria posible modificar esta situacion?

Por lo que se intentara averiguar si los derechos fundamentales, se deben tutelar y vigilar fuera del pais, como una obligacion del Estado y como operaria esa internacionalizacion, sin violar la soberania ni el orden normativo del otro Estado (Ruiz, 2012, pp. 145 y ss.).

Para empezar esta investigacion, es primordial conocer que son los derechos fundamentales, cual es su objeto, y estar al tanto de su ambito de validez; esto implica, si son validos solo en el territorio o si estos derechos son intrinsecos e inalienables extraterritorialmente. Se debe considerar que es obligacion del Estado proteger los derechos fundamentales, pero no hay un apartado que indique que su proteccion solo sea en el pais. Ahora, por que deberia existir una distincion en la tutela constitucional entre un habitante y un nacional fuera del pais; por lo que se interpretara la Constitucion, utilizando los principios pro persona y de progresividad. Con lo anterior, se podra resolver si las personas cuentan y pueden gozar de sus derechos fundamentales en el extranjero. Una ubicuidad legal.

El objetivo es proporcionar por medio de la hermeneutica, una respuesta ante esta laguna juridica (vease Aragon Reyes, 1990). En que podrian suceder dos actos: definir que las personas (viajantes o residentes en el extranjero) no tienen las mismas prerrogativas que los habitantes en el pais, y solo cuentan con un minimo de derechos asistenciales, y en el supuesto afirmativo, las personas estarian facultadas para reclamar internacionalmente la satisfaccion de sus derechos fundamentales.

  1. Constitucion y constitucionalidad

    La Constitucion tiene variadas acepciones que van desde la utilitaria, organica, garantista, politica y otras tantas (Rocca, 2014). Este documento proviene idealmente del soberano, y contiene la voluntad ciudadana (1). Los ciudadanos han delegado su representacion en sus pares para que lleven su voz, intereses y defiendan sus asuntos comunes. En cuanto su composicion, es un conjunto de garantias minimas de la poblacion y de principios regentes para el Estado.

    De esta forma, la democracia se vuelve el instrumento del pueblo para poder obtener seguridad y justicia, por medio de normas juridicas, que tutelaran las prerrogativas de todos los habitantes en el pais (Sorokin, 1982, pp. 471 y ss.).

    Los derechos de la poblacion contenidos en la Constitucion, se les reconoce como derechos fundamentales, y son el minimo de prerrogativas con las que cuentan las personas, para poder vivir dignamente y que limitan el poder y accion del Estado (2).

    La constitucionalidad es la circunstancia de atener una cosa a lo dispuesto a la Constitucion. Es decir, es a partir de una solicitud o un acto de autoridad el juzgamiento o reconocimiento de su validez, la verificacion de su validez considerando el apego y respeto a la Constitucion (Alexy, 2010, pp. 24 y 44).

    La constitucionalidad es un elemento significativo y constructivo, porque materialmente a traves de ello se enuncia la defensa de la Constitucion. Ahora, los derechos contenidos en el codigo politico nacional son de reconocimiento obligatorio y eje rector para los actos de las autoridades. Mientras que para las personas son de orden dispositivo, esto significa que su utilizacion esta a su libre consideracion cuando lo requieran o soliciten.

    Ademas, se debe considerar que los derechos constitucionales son la garantia para que las personas detenten y exijan al Estado la tutela y vigilancia de estos derechos. Por lo que contar con un control de constitucion se vuelve vital para la vigencia de la misma, y poder generar certidumbre a las personas.

    Existen dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad, que son acordes con el modelo de control de convencionalidad ex officio en materia de derechos a cargo del Poder Judicial. Ambas vertientes de control se ejercen de manera independiente y la existencia de este modelo general de control no requiere que todos los casos sean revisables e impugnables en ambas. Un sistema concentrado en una parte y difuso en otra, lo que permite que sean los criterios e interpretaciones constitucionales, ya sea por declaracion de inconstitucionalidad o por inaplicacion, de los que conozca la autoridad jurisdiccional para que determine la interpretacion constitucional que debe preponderar en el orden juridico nacional (vease Austin, 2011). Es preciso y necesario, senalar que todas las demas autoridades en el ambito de sus competencias tienen la obligacion de aplicar las normas correspondientes realizando > a la persona para lograr la defensa mas amplia de sus derechos, sin tener la posibilidad de no aplicar o declarar su incompatibilidad (3).

  2. Derechos fundamentales

    Los derechos fundamentales provienen de un pacto politico. Estos tienen idealmente un origen democratico, en que los representados expondran el sentir y necesidades de la sociedad para que sean reconocidos diversos valores y bienes.

    Para varios juristas, los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento juridico concreto (Valades, 2000, p. 65). Es decir, son derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado determinado.

    Los derechos fundamentales estan ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder politico, ademas de que se impone al Estado la obligacion de tutelarlos, protegerlos y garantizarlos, y en su caso, sancionar su incumplimiento (4).

    La estructura normativa de los derechos fundamentales esta basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones juridicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene varios elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que se va a distinguir las facultades, por otra parte, el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que esta obligado a hacer o no hacer.

    La formulacion clasica de los derechos fundamentales como limites dirigidos unicamente frente al poder publico, ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares (5). En este sentido, resulta innegable que las relaciones de desigualdad que se presentan en las sociedades contemporaneas, y que conforman posiciones de privilegio para una de las partes, pueden conllevar la posible violacion de derechos fundamentales en detrimento de la parte mas debil.

    La Constitucion no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares; sin embargo, esto no resulta una barrera infranqueable, ya que para dar una respuesta adecuada a esta cuestion se debe partir del examen concreto de la norma de derecho...

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