¿Orden publico internacional vs Orden público interno y buenas costumbres?

AutorIván Pérez Solf
CargoProfesor titular de los cursos 'Solución Alternativa de Conflictos' y 'Derecho Internacional Privado' de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas1-19
Página 1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Número 04, Año II
¿Orden Público Internacional Vs Orden Público Interno y Buenas
Costumbres?
Iván Pérez Solft
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RESUMEN
Visto lo importante y controvertido del tema al implicar la consideración del Orden Público
y las Buenas costumbres como factores importantes que determinarán la aplicación o no de
las leyes extranjeras en nuestro país, a la luz del Artículo 2049 del Código Civil de 1984, es
que hemos considerado adecuado iniciar nuestro análisis a partir de un caso. Se trata de una
demanda por alimentos que en nuestro país interpone la cónyuge de un segundo
matrimonio polígamo válido en representación de sus hijos, según la ley de la nacionalidad
y domicilio de las partes. Para el presente caso se debe tener en cuenta que dicha cónyuge y
el demandado contrajeron nupcias en su país- Arabia Saudita, adquiriendo ésta la situación
jurídica válida de segunda esposa. Pero posteriormente, transcurridos dos años, decidieron
viajar a Perú donde tuvieron a sus dos hijos, los cuales adquirieron la nacionalidad peruana.
Lamentablemente ambos cónyuges decidieron separarse físicamente, a raíz de dicha
separación es que la cónyuge decide iniciar las acciones jurídicas correspondientes a efecto
de exigir el goce de los derechos alimentarios de sus hijos, en pos de velar por su bienestar.
A partir del cual nos planteamos las siguientes preguntas: ¿La pretensión alegada atenta
contra las buenas costumbres de nuestro país? ¿Es lo mismo decir que atenta dicha
pretensión contra las buenas costumbres que contra el Orden Público? ¿Son el Orden
Público interno y el Orden Público Internacional términos equiparables? ¿Podría la
cónyuge demandar alimentos a su favor sin ir contra el orden público y/o las buenas
costumbres? ¿Es plausible la redacción del Artículo 2049 CC o precisa de ser modificado?
Antes de esbozar las respuestas y el análisis del caso, consideramos necesario definir qué
se entiende por Derecho Internacional Privado, a efectos de precisar sus nociones
elementales, lo cual resulta oportuno para la valoración del caso en cuestión.
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Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Revista de Investigación Jurídica
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Doctrina Iván Pérez Solft
I SSN2222-9655 Número 04, Año II
PALABRAS CLAVE
Administración pública y Contratos administrativos de servicios.
SUMARIO
I. Introducción. II. Definición del Derecho Internacional Privado y sus nociones
elementales. III. Leyes que tienen o no eficacia extraterritorial. IV. Orden Público. V.
Buenas Costumbres. VI. Orden Público y Buenas Costumbres: Implicancias Morales. VII.
El Derecho Internacional Privado no debe atentar contra el Orden Público Internacional y
las Buenas Costumbres. VIII. Conclusión. IX. Referencias bibliográficas.
I. INTRODUCCIÓN
El orden público internacional constituye una institución central dentro del Derecho
Internacional Privado y siempre ha despertado ardoroso debate, básicamente por dos
cuestiones: su similitud lingüística con la figura del orden público y la ambigüedad en los
parámetros para su definición. En tanto configura una construcción jurídica universal, el
orden público internacional se encuentra presente en la gran mayoría de ordenamientos
jurídicos, por lo que adopta diversos denominativos dependiendo del sistema.
La denominada excepción de orden público internacional viene a ser un límite
excepcional para la aplicación de la ley extranjera, mediante el que se descarta ésta en
razón del contenido material de la ley foránea, ya que de aplicarse podría ocasionar
perturbaciones en el ordenamiento jurídico del foro.
El orden público es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden
social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una
sociedad considera como "no negociables". Se le considera sinónimo de convivencia
ordenada, segura, pacífica y equilibrada. Es objeto de una fuerte reglamentación legal, para
su tutela preventiva, contextual, sucesiva o represiva.

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