Interlegalidad y reconocimiento estatal del derecho y la justicia comunal

AutorAndré J. Hoekema
Páginas174-179
174
foro jurídico
Interlegalidad y reconocimiento estatal del derecho y la
justicia comunal
André J. Hoekema*
I. IntroduccIón
El reconocimiento estatal del derecho y la justicia local, así como el fenómeno de interlegalidad son los fenómenos
centrales que se pueden encontrar en el debate actual de la Teoría del Derecho. Déjenme explicarlo. Quien se interesa
en el pluralismo jurídico se interesa en “interlegalidad”, es decir, se interesa en el proceso social de interpenetración
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de interlegalidad se da cuenta rápidamente de sus efectos, en los últimos años, en relación con los pueblos indígenas:
han conquistado una posición de importancia superando su apreciación marginal. Varios de ellos ahora gozan, por lo
menos formalmente, de derechos importantes como el derecho de practicar su propia justicia comunal, el derecho a
sus formas organizativas distintas, el derecho de tenencia comunal de su territorio y el derecho de consulta previa y
de buena fe sobre las políticas nacionales relevantes, entro otros.
Cuando un nuevo régimen político y legal se implemente, las relaciones entre el mundo indígena y la sociedad ma-
yor también cambiarán, incluyendo incluso procesos de interlegalidad. La nueva relación entre estos dos mundos,
el mundo indígena y el de la sociedad mayor, será menos desigual o explotadora y provocará nuevas maneras de
orientarse a otro modelo de sociedad en el que se producirá su transformación como comunidad y sociedad mayor,
respectivamente.
Es probable que en muchas comunidades locales las relaciones entre éstas y las autoridades estatales se vuelvan más
intensas y menos antagonistas, pero también será posible encontrar líderes de otras comunidades que querrán liberar-
se de la presión asimilista de parte de la sociedad mayor. Estos líderes actualmente se sienten amparados de rechazar
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de recuperar (y a lo mejor inventar) libremente prácticas tradicionales. Sea como fuere, los procesos de interlegalidad
post-reconocimiento tienen otra cara a la que caracterizó estos procesos en tiempos en que las instituciones indíge-
* Profesor en “Pluralism legal” en el Amsterdam Law School.
“Estos líderes actualmente se sienten ampara-
dos de rechazar algunas prácticas occidenta-
les que se introdujeron furtivamente en tiem-
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de recuperar (y a lo mejor inventar) libremente
prácticas tradicionales”

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