Los intereses concurrentes en el procedimiento concursal: protección y conflicto en el caso de las sociedades anónimas

AutorErika Valdivieso López
CargoProfesora del Area de Derecho de la Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú. Miembro del Capítulo Peruano del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal.
Páginas274-300

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LOS INTERESES CONCURRENTES EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL: PROTECCIÓN Y CONFLICTO EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

Erika Valdivieso López

RESUMEN

A través del presente artículo, la autora se cuestiona si los diversos intereses que confluyen en un procedimiento concursal (clientes, la sociedad, los accionistas, los trabajadores, el Estado) deben ser objeto de reconocimiento y protección al punto de condicionar o limitar la actuación del colectivo de acreedores o si, más bien, pueden servir de orientación para la toma de decisiones sin condicionar las mismas, con el fin de no perjudicar el legítimo interés de los acreedores.

PALABRAS CLAVE

Derecho concursal / Acreedores / Deuda / Interés social. SUMARIO

Introducción. I. Sistemas de participación en el concurso. 1.1. Sistema privado. 1.2. Sistema público. II. Los intereses en juego en el procedimiento concursal. 2.1. El interés social.
2.1.1. Teoría institucionalista. 2.1.2. Teoría transpersonalista. 2.1.3. Teoría contractualista.
2.1.4. Prácticas de buen gobierno corporativo y la fidelidad al interés social. 2.2. El interés del colectivo de acreedores. 2.3. La maximización del patrimonio concursal. 2.4. Otros intereses en el concurso. 2.4.1. El interés del Estado en la conservación de la unidad productiva.
2.4.2. El interés de los trabajadores. 2.4.3. El interés de los consumidores. 2.4.4. El interés de los accionistas. III. ¿Existe conflictos de intereses? IV. A modo de conclusión.

Revista de Investigación Jurídica

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ISSN2222-9655 IUS, Año IV N° 08, agosto - diciembre 2014

Profesora del Área de Derecho de la Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú. Miembro del Capítulo Peruano del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal.

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Introducción

Los sistemas concursales aparecen con un objetivo concreto: resolver la situación de crisis por la que puede pasar un deudor en un momento determinado. Al margen de los hechos que pudieron generar la crisis, lo importante es la búsqueda de los mecanismos más eficientes para su solución. Se parte para ello de diversos presupuestos. El primero, es la determinación objetiva de esta situación de crisis. El segundo, es la certeza de que los bienes del deudor casi nunca serán suficientes para cubrir las deudas generadas1(entendiéndose que, bajo el principio de responsabilidad patrimonial universal, la totalidad de los bienes del deudor serán sometidos al proceso) 2. Esto genera el tercer presupuesto: el establecimiento de normas que permitan que los acreedores puedan ver satisfechos sus derechos con el menor costo posible.

A ello se suman las nuevas tendencias del derecho concursal que pretenden extender más allá del binomio acreedor - deudor los efectos de la solución de la crisis, en el entendido de que ésta, en tanto se genera en el marco del ejercicio de una actividad empresarial, involucra más intereses que los acotados y no puede reducirse a la sola satisfacción del interés de los acreedores a través de la liquidación del patrimonio del deudor o de la protección patrimonial del deudor a través de su sometimiento al procedimiento concursal. Así, se señala que el procedimiento concursal “ya no es más solamente la ejecución colectiva del patrimonio del deudor”3. Los nuevos requerimientos de esta institución obligan a las legislaciones a establecer los mecanismos que consideren más adecuados para lograr la solución de la crisis que
in extremis

busca la liquidación del deudor, que ahora dan lugar preeminentemente a la salvación de la empresa, la protección de las relaciones laborales y el interés general4. En

Estudios de

1Sobre la insuficiencia del patrimonio del deudor véase BELTRÁN SANCHEZ, Emilio; “La regularidad en el cumplimiento de las obligaciones, el estado de insolvencia y la función del concurso de acreedores”. En:

Derecho de Sociedades y Derecho Concursal. Libro homenaje al profesor Rafael García Villaverde

Derecho Concursal.

, AA.VV. Tomo III,

Marcial Pons; Madrid, 2007, pp. 1739-1740. El autor señala que uno de los más graves problemas que afronta el derecho concursal es el denominado problema temporal: el concurso se abre, con frecuencia, cuando el patrimonio del deudor no solo es insuficiente (con lo que) disminuyen considerablemente las expectativas de conservación de las empresas en crisis.2Este principio se ve plasmado en el Art. 31° de la Ley General de Sociedades peruana – Ley 26887: “el patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan”. También en el Art. 2740° del Código Civil italiano: “el deudor es responsable por el cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros”.3PAJARDI, Piero; ALEGRÍA, Héctor; KLEIDERMACHER, Arnoldo, Et. Al.;

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de Palma, Buenos Aires, 1991, p. 45.

Tomo I, Abaco Rodolfo

El Salvataje de la empresa, el cramdown en la Ley 25.589

, 1era.

Ed., La Ley, Buenos Aires, 2004 p. 40. Véase también, LEÓN VÁSQUEZ, Luis Alberto En: ESPINOZA ESPINOZA, Juan; ATOCHE FERNANDEZ, Paola,

4JUNYENT BAS, Francisco; CHIAVASSA, Eduardo;

Ley General del Sistema Concursal

, Rhodas, Lima 2011. p. 501.

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definitiva, una legislación que no desatienda los diversos intereses que confluyen en un procedimiento concursal.

Encontramos entre éstos a los intereses de aquellos grupos que rodean a la empresa5, que aun cuando no participen directamente en el procedimiento concursal, son receptores pasivos de las resultas del concurso; nos referimos a los clientes, la sociedad, los accionistas, los trabajadores (lejos de su papel de acreedores en el concurso), entre otros6. Puede entenderse en este contexto, que esos intereses podrían ser representados por el Estado, pero esto dependerá en gran medida del modelo de participación que adopte y de los fines de cada sistema concursal.

Ahora bien, ante esta variedad de intereses, es necesario establecer en qué medida se deben cautelar, pues es evidente que no tienen la misma importancia ni la misma influencia dentro del procedimiento. La valoración de los mismos, se hará en razón de la política económica de cada país7y el grado de participación de cada grupo reconocido en el procedimiento concursal, dependerá de cómo se conciben los fines del concurso. BACARAT en este sentido señala que “una nueva concepción del concurso debe abandonar de modo definitivo la idea de que se trata de una ejecución puesta al servicio del interés de los acreedores, puesto que el fenómeno afecta e involucra también otros intereses ajenos a estos últimos”8.

En los apartados siguientes intentaremos identificar aquellos intereses que pueden confluir en un procedimiento concursal y si la sola existencia de los mismos debe ser objeto de reconocimiento y protección al punto de condicionar o limitar la actuación del colectivo de

Instituciones de Derecho Empresarial

Reforma al régimen de Sociedades y Concursos

7En el caso peruano, el Tribunal Constitucional establece en una de sus sentencias que: “Una doctrina constitucional de la economía y el mercado comporta exigencias que van más allá de la simple ecuación dineraria de quienes intervienen en las operaciones económicas, y que se concretizan no sólo en un equilibrio buscado entre los intereses de los agentes económicos (economía de mercado) y los intereses de la sociedad en general (economía social de mercado), sino en el respeto estricto de los valores y principios que inspiran el propio régimen de economía abierta. En este contexto, será necesario determinar, primero, cuáles son los principios esenciales que constituyen el sustrato de nuestra “Constitución Económica”, para arribar luego a la determinación de los derechos fundamentales económicos en los cuales se concretiza dicho “modelo económico constitucional”. Véase STC 00228-2009-PA/04.04.2011(Caso Ibañez Salvador – Empresa Agraria Chiquitoy S.A.)/Fund. 26.

8BACARAT, Edgar,

Derecho procesal concursal

5ECHAIZ MORENO, Daniel,

6La legislación concursal americana, identifica tres modalidades de partes interesadas en el proceso diferentes del deudor: (i) Los acreedores cuyos créditos gozan de garantía real (
secured creditors

), (ii) Los acreedores no

equity holders

, (Coord.) APECC, Lima, 2010, p. 610.

garantizados o quirografarios (
unsecured creditors

REYES VILLAMIZAR, Franciso,

314 y ss.

) y (iii) Los titulares del capital social (

, 2da. Edición, Temis, Bogotá, 1999. pp.

). Véase.

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, 1era. Ed., Nova Tesis, Rosario, 2004, p. 17.

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acreedores, que sin duda, es el interés que históricamente ha sido reconocido por los sistemas concursales.
I. SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

El alcance de la participación que tendrá cada sujeto en el procedimiento (y nos estamos refiriendo al deudor, los acreedores y el Estado) dependerá en gran medida del papel que el Estado decida representar en la solución de la crisis9.

La doctrina reconoce dos grupos de sistemas cuya característica diferenciadora es en cabeza de quién colocan la solución del concurso10.
1.1. Modelo de autonomía privada

Este modelo pondera el interés de los acreedores sobre cualquier otro interés que se presente en el concurso. A ellos se les reserva una posición de intervención activa en el proceso. La solución del concurso recae en cabeza de los acreedores –reconocidos para este efecto como un colectivo - y en el mejor de los casos, en la negociación entre deudor y acreedores, con la finalidad de maximizar el importe de recuperación de sus créditos. Lo que buscan los sistemas adscritos a este modelo...

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