LEY N° 29885 - Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal

Fecha de disposición09 Junio 2012
Fecha de publicación09 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 9 de junio de 2012
468024
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
799558-1
LEY Nº 29885
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA
DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL
Artículo 1. Creación del Programa de Tamizaje
Neonatal Universal
1.1 Declárase de interés nacional, la creación del
Programa de Tamizaje Neonatal Universal que
permite detectar anomalías o enfermedades en
el recién nacido, con la f‌i nalidad de brindarle
un tratamiento oportuno, contribuyendo
a disminuir la morbilidad, discapacidad y
mortalidad infantil.
1.2 La elaboración del Programa de Tamizaje
Neonatal Universal y las normas complementarias
para el establecimiento de los procedimientos
técnico-administrativos necesarios para su
implementación progresiva y ejecución está a
cargo del Ministerio de Salud.
Artículo 2. Objetivos del programa
Los objetivos del Programa de Tamizaje Neonatal
Universal son:
a) Promover la atención integral de la salud
desde la etapa neonatal con la f‌i nalidad
de disminuir la morbilidad, discapacidad y
mortalidad infantil.
b) Garantizar el derecho del recién nacido a la
valoración de sus capacidades físicas, para
el tratamiento especializado y oportuno de
anomalías y enfermedades congénitas.
c) Promover la información e involucramiento
de los padres en la corresponsabilidad de la
atención y control de la salud de sus hijos desde
su nacimiento.
Artículo 3. Alcances del programa
El Programa de Tamizaje Neonatal Universal
comprende a todos los niños nacidos en el país, dentro de
los primeros 28 días de su nacimiento.
Artículo 4. Implementación progresiva del
programa
4.1 El Programa de Tamizaje Neonatal Universal, es
implementado en forma progresiva, de acuerdo
a la disponibilidad presupuestal. En su fase
inicial se realizan las pruebas de hipotiroidismo
congénito, hiperplasia suprarrenal,
fenilcetonuria, f‌i brosis quística, hipoacusia y
catarata congénita.
4.2 Las pruebas de tamizaje neonatal se realizan
según las siguientes pautas:
a) Las pruebas de tamiz neonatal son
realizadas por profesionales de salud
capacitados.
b) El diagnóstico e intervención posterior a la
detección de una anomalía o enfermedad
congénita está a cargo del médico
especialista.
c) La supervisión y monitoreo debe estar
explícito en el documento normativo
preparado por el Ministerio de Salud.
4.3 El Ministerio de Salud implementa y acredita los
establecimientos de salud para el tamizaje.
Artículo 5. Ámbito de aplicación
5.1 El Ministerio de Salud incluye las pruebas
de tamizaje neonatal en el Plan Esencial de
Aseguramiento en Salud (PEAS) que realiza el
Seguro Integral de Salud (SIS).
5.2 Las instituciones administradoras de fondos
de aseguramiento en salud, Seguro Social
de Salud (EsSalud), Sanidad de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, Entidades
Prestadoras de Salud (EPS), compañías de
seguros privados y otras modalidades de
aseguramiento en salud pública, privada o
mixta, implementan las pruebas de tamizaje
neonatal, según lo establezca el programa
elaborado por el Ministerio de Salud.
Artículo 6. Articulación de establecimientos de
salud
6.1 El Programa de Tamizaje Neonatal Universal
facilita información de carácter reservado
que permite la articulación entre los
establecimientos de salud para la prestación de
atención especializada a niños con anomalías o
enfermedades congénitas.
6.2 Para el caso de niños con déf‌i cit auditivo,
el programa permite la articulación entre
los establecimientos de salud y las
instituciones educativas, con el objetivo de
que las intervenciones en salud acompañen
oportunamente programas educativos
especiales que favorezcan el desarrollo óptimo
de las habilidades sociales y de comunicación
de los niños afectados.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. Gradualidad de la implementación
Las pruebas de tamizaje señaladas en el numeral 4.1
de la presente Ley se incorporan al programa en función
a la disponibilidad presupuestal, grado de incidencia en
la población infantil y capacitación del personal de salud
para realizar el estudio diagnóstico. En su etapa inicial
debe garantizarse la implementación del Programa de
Tamizaje Neonatal en los niños que nacen o acudan a
las unidades de neonatología de los hospitales de mayor
complejidad a nivel nacional.
Las fases subsiguientes de incorporación serán
implementadas por el Ministerio de Salud mediante
decreto supremo.
SEGUNDA. Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la
presente Ley y elabora el Programa de Tamizaje Neonatal
Universal en un plazo de noventa días hábiles, contados
a partir de la vigencia de esta Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.

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