Del Interés para Obrar y su Relación con la Sustracción de la Materia Controvertida

AutorManuel Enrique Valverde Gonzáles
CargoAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas88-102
| Derecho Procesal Civil |
88
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
Del Interés para Obrar y su Relación con la
Sustracción de la Materia Controvertida
Manuel Enrique Valverde Gonzáles*
“ …y que por ellas vengo a imaginar que todo cuanto me dice de caballerías
y de alcanzar reinos e imperios, de dar ínsulas y de hacer otras mercedes y
grandezas, como es uso de caballeros andantes, que todo debe ser cosa de
viento y mentira, y todo pastraña, o patraña, o como lo llamáremos...”
(El Quijote. Capítulo XXV )
I. Prolegómenos
Para avocarnos al desarrollo del título que motiva
este artículo, nos hemos basado en un caso judicial
concreto, el cual nos permitirá abordar las diversas
instituciones jurídicas que se maniestan en el mismo, y
especialmente en lo que concierne al Interés para Obrar
y la consecuencia jurídica ante la ausencia del mismo a
lo largo del proceso.
Vamos adelantando que el tema del Interés para Obrar
es harto espinoso de tratarse, que si bien es invocado
usualmente por jueces, abogados y doctrinarios, no
ha quedado del todo denido1 y hasta se arma que
es un concepto jurídico indeterminado. Sobre ello, y
otras instituciones jurídicas más, nos ocuparemos en el
presente trabajo.
El proceso judicial que hemos tomado como ejemplo
es uno tramitado en la vía del proceso Contencioso
Administrativo, que para efectos de no entrar en detalles
sobre personas, diremos que es Alberto el demandante
y le reclama a la ONP el pago de su pensión de jubilación.
En primera instancia, el Juzgado, con fecha 15 de
septiembre de 2008, declara infundada su demanda
señalando que consideró que el accionante no logró
acreditar, ni en sede administrativa ni en sede judicial,
haber percibido una suma menor al mínimo vigente en
cada oportunidad de pago, desde el año 1984 al 1 de
mayo de 1990 y que por el contrario vericó que había
percibido sumas equivalentes y superiores al mínimo
vigente a partir del 1 de mayo de 1990. Finalmente,
señaló que no se había vulnerado el derecho al mínimo
legal del actor por lo que no resulta atendible su
pretensión de aplicación de la Ley Nº 23908, y que por
ello sus pretensiones referidas al pago de devengados e
intereses legales tampoco resultaban amparables y que
consecuentemente la emplazada no habría incurrido
en las causales de nulidad previstas en el artículo 10 de
General, al no otorgar pensión de jubilación al
demandante, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
Nº 23908, al no haberse desvirtuado la presunción de
legalidad de los actos de administración.
Estando a ello, Alberto apela la misma señalando que
alcanzó el punto de contingencia dentro de la vigencia de
la Ley Nº 23908, por lo tanto tiene derecho a la aplicación
de esta norma, y que sobre los aumentos de los años 1990,
1991 y 1992, indica que estos fueron en aplicación de otras
leyes, pero en ningún momento mediante la Ley Nº 23908.
Respecto a las leyes Nº 27617 y 27655, señala que éstas son
para el futuro porque son aplicadas en base a la resolución
Jefatural Nº 001-2002-JEFATURA-ONP, pero no sobre la
base de la ley Nº 23908.
Cuando la causa ya estaba en la Sala Superior
competente, la ONP presentó un escrito solicitando la
* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Derecho Procesal Civil en la Universidad César Vallejo, sede Lima Norte.
1 Sobre ello Allorio nos decía que: ”…raro es el debate forense de alguna complejidad en que no aore. A ello contribuye la agilidad de esta fórmula del interés, pero también
su vaguedad; es fórmula que todos entienden, o creen entender, y yo conozco a más de un defensor que, fácil a objetar al adversario que éste no tiene interés para una cierta
demanda judicial o instancia de contenido proceso o impugnación, se resolvería menos fácilmente a deducir la inexistencia, en el adversario, de una adecuada necesidad de
protección jurídica.”
Cf. Allorio, Enrico, Problemas de derecho procesal, t. II, trad. de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1963, p. 276.
Tanto el interés para obrar como condición de la acción, así como la sustracción de la materia controvertida son
dos conceptos procesales que están muy ligados, siendo muy importante el elemento temporal en su aparición.
Haciendo uso como objeto de estudio un proceso contencioso administrativo Enrique Valverde pone en discusión
un tema tan importante en el derecho procesal como es el interés para obrar y su relación con la sustracción de la
materia controvertida, además de ocuparse de diversos temas relacionados relevantes. De esta manera, el autor
analiza la decisión de una Corte Superior de anular una sentencia de apelación, por razones que a juicio del autor
son equivocadas y que encierran una serie de contradicciones conceptuales.

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