Establecen cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A.

Fecha de publicación08 Julio 2006
Fecha de disposición08 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323232 El Peruano
sábado 8 de julio de 2006
mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública
por un período de sesenta días calendario; contados a partir
del 10 de abril del 2006;
Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos
de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación
correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión
recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de
conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo
Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la
Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos
en su sesión de fecha 15 de junio del 2006.
RESUELVE:
APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las
siguientes:
NTP 209.653:2006 ETIQUETADO. Aditivos
Alimentarios que se venden como
tales. 1ª Edición
NTP 260.027:2006 MUEBLES. Armarios y otros
muebles similares para guardar de
uso institucional y doméstico.
Clasificación. 1ª Edición
NTP 260.028:2006 MUEBLES. Armarios y otros
muebles similares de uso doméstico
e institucional. Terminología y
definiciones. 1ª Edición
NTP 260.033:2006 MUEBLES. Muebles para centros
educativos. Armarios y otros
muebles similares incluyendo
coches. Especificaciones de
resistencia y durabilidad. 1ª Edición
NTP 260.034:2006 MUEBLES. Armarios y otros
muebles similares para centros
educativos. Especificación para
determinar la estabilidad. 1ª Edición
NTP 260.035:2006 MUEBLES. Inclusión de vidrios en
la construcción de mesas y coches
para uso institucional y doméstico.
Especificaciones. 1ª Edición
NTP 111.025:2006 GAS NATURAL SECO.
Especificación técnica para la
certificación, instalación y controles
de equipos integrados para
compresión y despacho de GNV.
1ª Edición
NTP-IEC 60811-1-4:2006 Métodos de ensayo comunes para
materiales de aislamiento y cubierta
de cables eléctricos. Parte 1:
Métodos de aplicación general.
Sección 4: Ensayos a baja
temperatura. 1ª Edición
NTP-IEC 60811-2-1:2006 Métodos de ensayo comunes para
compuestos de aislamiento y cubierta
de cables eléctricos y cables de fibra
óptica. Parte 2: Métodos específicos
para compuestos elastoméricos.
Sección 1: Ensayos de resistencia al
ozono - Ensayo de alargamiento en
caliente (Hot Set Test) - Ensayos de
resistencia al aceite mineral. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Fabián
Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán,
Aldo Bresani y Antonio Blanco.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
11815
OSIPTEL
Establecen cargo de interconexión tope
para el acceso a los teléfonos públicos
fijos operados por Telefónica del Perú
S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 044-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 28 de junio de 2006
EXPEDIENTE : Nº 00002-2004-CD-GPR/IX
MATERIA : Revisión del cargo de
interconexión tope para el acceso
a los teléfonos públicos fijos
operados por Telefónica del Perú
S.A.A.
ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A.
VISTO:
El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, mediante el cual se establece el cargo
de interconexión tope para el acceso a los teléfonos
públicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A.,
conjuntamente con su Exposición de Motivos;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del
Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-
tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas
con la interconexión de servicios en sus aspectos
técnicos y económicos;
Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la
Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos- OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa,
que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y
materias de su competencia, normas de carácter general
referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que mediante el Numeral 37 de los Lineamientos de
Política de Apertura del Mercado de las
Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto
Supremo Nº 020-98-MTC, se ha establecido, como
objetivo de la política de interconexión, el reducir
sustancialmente la incertidumbre, eliminando retrasos y
costos de transacción, permitiendo un balance entre la
necesidad de garantizar el acceso de los operadores a
las distintas redes y la de permitir, mantener y modernizar
la red, generando incentivos para su expansión;
Que mediante Resolución del Consejo Directivo
Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial
El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el
“Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de
Interconexión Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las
etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de
oficio que inicie OSIPTEL;
Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de
Interconexión, aprobado mediante Resolución del
Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado
en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de junio de 2003, y
sus modificatorias, se definen los conceptos básicos de
la interconexión, y se establecen las normas técnicas,
económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a)
los contratos de interconexión que se celebren entre
operadores de servicios públicos de telecomunicaciones;
y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita
OSIPTEL;
Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Política de
Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el
Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC,
señala que para el establecimiento de los cargos de
interconexión, se obtendrá la información sobre la base
de: a) la información de costos proporcionada por las
empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible
lo primero, para el establecimiento de los cargos, se

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