RESOLUCION DIRECTORAL N° 243-2012-EM/DGE - Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

Fecha de disposición27 Noviembre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 27 de noviembre de 2012
479395
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 233-2012-EF.- Aprueban la Formalización de los
Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año
Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
479408
DD.SS. N°s. 234 y 235-2012-EF.- Autorizan Transferencias
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012 a favor del Pliego Instituto Nacional de
Defensa Civil 479409
R.VM. N° 029-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia
para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja
arancelaria a que se ref‌i ere el D.S. N° 115-2011-EF y
modif‌i catorias 479414
EDUCACION
R.M. N° 0458-2012-ED.- Designan miembros de la
Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de
Cañete 479414
ENERGIA Y MINAS
R.D. N° 243-2012-EM/DGE.- Norma Técnica para el
Intercambio de Información en Tiempo Real para la
Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional
479415
INTERIOR
R.S. N° 177-2012-IN.- Autorizan viaje de Of‌i cial de la
Policía Nacional del Perú a República Dominicana en
comisión de servicios 479425
R.M. N° 1225-2012-IN-DGGI.- Dan por concluida
designación de gobernador en el ámbito Regional de
Apurímac 479426
PRODUCE
R.D. N° 015-2012-PRODUCE/DGCHI.- Aprueban Listado
de Asignación de Límites Máximos de Captura por
Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la
Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte -
Centro 479426
RELACIONES EXTERIORES
RR.MM. N°s. 1219, 1223, 1224, 1225, 1226, 1227 y
1228/RE-2012.- Autorizan viajes de diversos funcionarios
a Bélgica, Argentina, Chile y Ecuador, en comisión de
servicios 479427
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.S. N° 048-2012-MTC.- Designan Presidente del
Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional 479433
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
RR. N°s. 158 y 159-2012-SERVIR-PE.- Aprueban cargos
de destino para la asignación de profesionales que
conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Gobierno
Regional de San Martín, la Biblioteca Nacional del Perú, el
INPE y el Ministerio de Educación 479433
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Res. N° 279-2012/SUNAT.- Modif‌i can la Resolución de
Superintendencia N° 188-2010-SUNAT, que amplía el
Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos
vinculados a ésta 479435
Res. N° 280-2012/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadora
a la Confederación Suiza para participar en la Reunión del
Grupo de Trabajo de Facilitación del Comercio de la OMC
479438
Sumario
Año XXIX - Nº 12274
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 27 de noviembre de 2012
479396
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 972-2012-P-CSJLI/PJ.- Dejan sin efecto
artículo de la Resolución Administrativa N° 931-2012-
P-CSJLI/PJ respecto a compra de pasajes aéreos
479439
Res. Adm. N° 973 y 974-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan
Jueces Supernumerarias del Tercer Juzgado de Paz
Letrado de Barranco y Miraf‌l ores y del Quincuagésimo
Cuarto Juzgado Penal de Lima 479440
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. N° 086-2012-BCRP.- Autorizan misión en el exterior
de funcionario para participar en evento a realizarse en
Colombia 479442
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Res. N° 468-2012-UNU-CU-R.- Autorizan viaje del
Rector y Vicerrector Académico de la Universidad
Nacional de Ucayali a los EE.UU., en comisión de
servicios 479442
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N° 786-2012-JNE.- Declaran infundado recurso de
apelación y conf‌i rman el Acuerdo de Concejo N° 075-
2012-MDP/A en el Proceso de Revocatoria de Autoridades
de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y
departamento de Lima 479443
Res. N° 986-2012-JNE.- Declaran infundado recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución N° 071-2012-
ROP/JNE referente al cambio de denominación de partido
político 479445
RR. N°s. 1032 y 1033-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos
para asumir provisionalmente los cargos de alcalde y
regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac,
provincia y departamento de Lima 479449
Res. N° 1034-2012-JNE.- Declaran infundado el recurso
de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 005-2012-
MDP/C en el proceso de revocatoria de autoridades de
la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y
departamento de Lima 479456
Res. N° 1073-2012-JNE.- Declaran infundada solicitud de
nulidad del artículo segundo de la Res. N° 1000-2012-JNE
y precisan autoridades municipales de la Municipalidad
Metropolitana de Lima que serán sometidas a la consulta
popular de revocatoria a realizarse el 17 de marzo de
2013 479459
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Res. N° 294-2012/JNAC/RENIEC.- Designan Gerente
General del RENIEC 479461
Res. N° 295-2012/JNAC/RENIEC.- Designan Jefe de la
Of‌i cina de Control y Fiscalización de la Gerencia General
del RENIEC 479462
Res. N° 296-2012/JNAC/RENIEC.- Designan Jefe del
Gabinete de Asesores del RENIEC 479463
RR. N°s. 297, 298, 299, 300, 301, 302 y 303-2012/JNAC/
RENIEC.- Designan Asesores del Gabinete de Asesores
del RENIEC 479464
Res. N° 304-2012/JNAC/RENIEC.- Designan Gerente de
Calidad e Innovación del RENIEC 479469
Res. N° 305-2012/JNAC/RENIEC.- Designan Sub
Gerente de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión
de la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto del RENIEC
479470
Res. N° 306-2012/JNAC/RENIEC.- Aprueban el Cuadro
para Asignación de Personal - CAP del RENIEC
479470
MINISTERIO
PUBLICO
Res. N° 3122-2012-MP-FN.- Dan por concluido
nombramiento de f‌i scal en el Distrito Judicial de Ayacucho
479471
GOBIERNOS
LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Ordenanza N° 524-MDEA.- Crean Comités de Desarrollo
Económico en las Alamedas, Bulevares y Avenidas del
distrito de El Agustino 479472
Acuerdo N° 083-2012-SEGE-06-MDEA.- Reiteran
reclamo y exigencia a la Municipalidad Metropolitana de
Lima respecto al cumplimiento de obras de competencia
metropolitana señaladas en el Acuerdo N° 081-2012-
SEGE-06-MDEA 479473
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Ordenanza N° 285-MDS.- Establecen régimen de
incentivos y benef‌i cios a favor de contribuyentes por el
pago oportuno de obligaciones tributarias 479474
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Ordenanza N° 022-2012-AL/CPB.- Aprueban el
Reglamento de la campaña “Buen Vecino”: Formalización
y regularización de construcciones, comercio y
declaraciones juradas 479475
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
Ordenanza N° 033-2012-MPC.- Crean el Consejo Local
de la Juventud de la Provincia de Cañete 479476
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479397
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I. La presente Ley se aplica a todas las clases
de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita
expresamente lo contrario. No obstante, se entenderán
válidas las estipulaciones contractuales que sean más
benef‌i ciosas para el asegurado.
En el caso de seguros obligatorios y aquellos que se
encuentren regulados por leyes especiales, esta ley es de
aplicación supletoria.
En los seguros de caución son aplicables las
disposiciones específ‌i cas contenidas en esta ley así
como las normas sobre la materia dictadas por la
Superintendencia.
En los contratos de seguro en los que el contratante o
asegurado tengan la condición de consumidor o usuario
es de aplicación el Código de Protección y Defensa del
Consumidor, Ley 29571, y demás normas pertinentes, en
lo no expresamente regulado por esta ley.
No obstante, en caso de conf‌l icto son de aplicación las
normas más favorables al consumidor o usuario.
Artículo II. El contrato de seguro se rige por los
siguientes principios:
a) Máxima buena fe.
b) Indemnización.
c) Mutualidad.
d) Interés asegurable.
e) Causa adecuada.
f) Las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan,
en caso de duda, a favor del asegurado.
Artículo III. El contrato de seguro se celebra por
adhesión, excepto en las cláusulas que se hayan
negociado entre las partes y que dif‌i eran sustancialmente
con las preredactadas.
Artículo IV. En la interpretación del contrato de seguro
se aplican las reglas siguientes:
Primera. Todas las cuestiones jurídicas se rigen por
esta ley y por las que convencionalmente se acuerden,
en cuanto no vulneren los principios esenciales de la
naturaleza jurídica del seguro. Solo se aplica el derecho
común a falta de disposiciones de derecho de seguros o
de protección al consumidor.
Segunda. Las cláusulas contrarias a las normas de
esta ley son nulas y son reemplazadas de pleno derecho
por estas.
Tercera. Los términos del contrato que generen
ambigüedad o dudas son interpretados en el sentido y con
el alcance más favorable al asegurado. La intermediación
a cargo del corredor de seguros no afecta dicha regla ni la
naturaleza del seguro como contrato celebrado por adhesión.
Cuarta. La participación del asegurador en el
procedimiento de liquidación de los daños importa su
renuncia a invocar las causales de liberación conocidas
con anterioridad, que sean incompatibles con esa
participación.
Quinta. El uso y la práctica generalmente observados
en el comercio en contratos de igual naturaleza, y
especialmente la costumbre mercantil, prevalecen sobre
cualquier sentido que se pretenda dar a las palabras.
Sexta. Las condiciones especiales prevalecen sobre
las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las
generales. Las cláusulas manuscritas o mecanograf‌i adas
predominan sobre las impresas.
Séptima. La cobertura, exclusiones y, en general,
la extensión del riesgo así como los derechos de los
benef‌i ciarios, previstos en el contrato de seguro, deben
interpretarse literalmente.
Octava. Las restricciones a la libre actividad del
asegurado deben formularse expresamente e interpretarse
literalmente.
Novena. Las cláusulas que imponen la caducidad
de derechos del contratante, asegurado o benef‌i ciario,
deben ser de interpretación restrictiva en su alcance y en
los hechos que tienden a acreditar su procedencia. Su
redacción debe ser clara, simple y precisa.
Décima. Las cargas impuestas convencionalmente
al contratante, asegurado o benef‌i ciario deben ser
razonables.
Decimoprimera. Para determinar la observancia
de cláusulas de garantía, prescripciones de seguridad
o medidas de prevención, debe tenerse en cuenta más
el cumplimiento sustancial de las mismas y su ef‌i cacia
efectiva, que su cumplimiento literal. No se debe sancionar
al asegurado por incumplimiento de garantías o medidas
cuya observancia no hubiera evitado el siniestro.
Decimosegunda. Son nulas aquellas estipulaciones
contractuales que amplían los derechos del asegurador
o restringen los del asegurado en contravención de las
disposiciones establecidas en la presente Ley.
TÍTULO II
CONTRATO DE SEGURO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO
Artículo 1. Def‌i nición
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador
se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso
de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el
daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una
renta u otras prestaciones convenidas.
Artículo 2. Cobertura
El contrato de seguro cubre cualquier riesgo siempre
que al tiempo de su celebración exista un interés
asegurable actual o contingente.
Artículo 3. Inexistencia de riesgo
El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su
celebración se había producido el siniestro o había
desaparecido la posibilidad de que se produzca.
Si se acuerda que comprende un período anterior a
su celebración, el contrato es nulo solo si al tiempo de
su conclusión el asegurador conoce la imposibilidad de
que ocurra el siniestro o el contratante conoce que se ha
producido.
CELEBRACIÓN
Artículo 4. Naturaleza consensual
El contrato de seguro queda celebrado por el
consentimiento de las partes aunque no se haya emitido
la póliza ni efectuado el pago de la prima.
No afecta el carácter consensual del contrato posponer
el inicio de la cobertura del seguro.
Artículo 5. Solicitud no vinculante
La solicitud del seguro, cualquiera sea su forma, no
obliga al contratante ni al asegurador.
Artículo 6. Contenido de la solicitud de seguro
El texto de la solicitud de seguro es suministrado por
el asegurador. Las condiciones generales, particulares
y especiales que forman parte de la póliza deben estar
a disposición previa del solicitante para integrarse al
contrato. La solicitud deberá ser f‌i rmada por el contratante

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