1064 302-2005-MINCETUR/DM - Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a EE.UU. para participar en reuniones sobre comercio e integración y sobre origen y acceso a mercados

Fecha de disposición04 Octubre 2005
Fecha de publicación04 Octubre 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de octubre de 2005 AÑO XXII - Nº 9241 Pág. 301549
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director:
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28607.- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y
Ley Nº 28608.- Ley que modifica los Artículos 1º, 2º, 3º y 6º e
incorpora los Artículos 7º, 8º y 9º a la Ley Nº 28082, Ley que
declara en Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Mantaro
301551
PODER EJECUTIVO
P C M
Anexo - D.S. Nº 047-2005-PCM.- Plan Integral de
Reparaciones: Programación Multianual 2005 - 2006301552
R.S. Nº 309-2005-PCM.- Autorizan viaje de profesional de
OSITRAN a Argentina para participar en el "Curso
Internacional de Derecho Aeronáutico" 301593
AGRICULTURA
R.M. Nº 0790-2005-AG.- Designan Gerente de Comercia-
lización de PROABONOS 301593
RR.MM. Nºs. 0793 y 0794-2005-AG.- Designan Jefes de Ofici-
nas PETT de Ejecución Regional de Puno y Tacna 301593
R.M. Nº 0797-2005-AG.- Aceptan renuncia de Gerente de la
Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales
Maderables del INRENA del Ministerio 301594
R.M. Nº 0802-2005-AG.- Designan Asesor de la Secretaría
General del Ministerio 301594
MINCETUR
D.S. Nº 026-2005-MINCETUR.- Ponen en vigencia el Trigésimo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 39, suscrito con Brasil 301594
R.S. Nº 037-2005-MINCETUR.- Aceptan Cooperación
Técnica no Reembolsable destinada al proyecto "Difusión del
Tratado de Libre Comercio Perú - Estados Unidos de América,
entre las MYPYMES" 301595
R.S. Nº 038-2005-MINCETUR.- Aceptan Cooperación
Técnica No Reembolsable destinada al proyecto
"Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Técnica de la
coordinadora de PYME - Perú" 301596
R.M. Nº 295-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
profesionales de PROMPEX para participar en la Feria
ANUGA 2005 que se realizará en Alemania 301596
R.M. Nº 302-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje del
Viceministro de Comercio Exterior a EE.UU. para participar
en reuniones sobre comercio e integración y sobre origen y
acceso a mercados 301597
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.VM. Nº 011-2005-EF/77.- Cronograma de pago de
pensiones y remuneraciones en la Administración Pública
correspondiente al mes de octubre de 2005 301597
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 407-2005-MEM/DM.- Modifican el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora
Nº 001-MEM Central del Ministerio para el año fiscal 2005
301598
R.D. Nº 273-2005-EM/DGH.- Actualizan Bandas de Precios
y determinan factores de compensación y aportación para todos
los combus-tibles 301599
Res. Nº 001-2005-CS/GNV.- Designan Administrador del
Sistema de Control de Carga de GNV 301600
PRODUCE
R.S. Nº 021-2005-PRODUCE.- Autorizan viaje de asesora a
Colombia para participar en el Taller de Planificación de Socios
Internacionales del Proyecto Met@LoGo 301601
RELACIONES EXTERIORES
D.S. Nº 074-2005-RE.- Modifican el Reglamento de la Ley
del Servicio Diplomático de la República 301602
R.S. Nº 228-2005-RE.- Aprueban número de vacantes para
funcionarios del Cuerpo Diplomático de la República aptos
para ser ascendidos 301603
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
R.S. Nº 049-2005-TR.- Autorizan viaje en comisión de
servicios de asesora de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD
a México 301603
R.S. Nº 050-2005-TR.- Crean la Comisión Multisectorial
encargada de analizar la situación pensionaria de los
trabajadores de construcción civil 301604
RR.SS. Nºs. 051 y 052-2005-TR.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio a México para participar en la
XIV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de
la OEA 301604
R.S. Nº 053-2005-TR.- Autorizan viaje de Directora Nacional
de la Micro y Pequeña Empresa a Colombia para participar en
el "II Congreso de Jóvenes Emprendedores de la Comunidad
Andina" 301605
VIVIENDA
R.M. Nº 246-2005-VIVIENDA.- Aprueban donación de
maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Ragash,
con la finalidad de implementar maquicentro 301606
R.M. Nº 247-2005-VIVIENDA.- Designan representante del
INFES ante el Consejo de Coordinación del Macro Proyecto
Pachacútec 301607
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 200-2005-CE-PJ.- Crean el Segundo Juzgado
Mixto de la provincia de San Miguel, departamento y Distrito
Judicial de Cajamarca 301607
Pág. 301550
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de octubre de 2005
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28607
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 91º, 191º Y
Artículo único.- Modifica los artículos 91º, 191º y
Modifícanse los artículos 91º, 191º y 194º de la
Constitución Política del Estado, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
Artículo 91º.- No pueden ser elegidos miembros del
Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo
seis (6) meses antes de la elección:
1. Los ministros y viceministros de Estado, el
Contralor General.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del
Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder
Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional
de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
y el Superintendente Nacional de Administración
Tributaria.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional en actividad, y
5. Los demás casos que la Constitución prevé.
Artículo 191º.- Los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Coordinan con las
municipalidades sin interferir sus funciones y
atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano
ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional
integrado por los alcaldes provinciales y por
representantes de la sociedad civil, como órgano
consultivo y de coordinación con las municipalidades,
con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7)
miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo
haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto,
de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población
electoral.
El Presidente es elegido conjuntamente con un
vicepresidente, por sufragio directo por un período de
cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros
del Consejo Regional son elegidos en la misma forma
y por igual período. El mandato de dichas autoridades
es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con
excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República,
Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 085-2005.- Autorizan viaje de funcionario para
participar en evento sobre política monetaria en América Latina
que se realizará en Argentina 301608
Circ. Nº 015-05-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se
refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre de
2005 301608
J N E
Res. Nº 291-2005-JNE.- Relación de integrantes de Jurados
Electorales Especiales para el Referéndum para la Conformación
de Regiones y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 301609
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 952-2005-JEF/RENIEC.- Incorporan servicios
registrales civiles que brindará el RENIEC en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos 301610
UNIVERSIDADES
Res. Nº 0156-2005-UH.- Aprueban Texto Único Ordenado de
la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y Tasas
Educacionales 2005 301617
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Res. Nº 862/2005.TC-SU.- Sancionan a Salaricsa Ingenieros
Asociados S.A.C. con suspensión en su derecho de presentarse
en procesos de selección y contratar con el Estado 301640
SUNASS
Res. Nº 030-2005-SUNASS-CD.- Aprueban fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables a EPS
SEDAPAR S.A. 301642
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 000032.- Modifican la Ordenanza Nº 003-
2005-MPC 301647
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza Nº 017-2005-CDB.- Establecen Régimen de
Cancelación Especial de Pago de Deudas Tributarias y No
Tributarias con Bienes y Servicios 301648
RR.AA. Nºs. 079 y 080-2005-MDB-AL.- Autorizan viaje de
representantes de la Municipalidad a España para participar
en el I Curso de Pasantía para Municipalistas Iberoamericanos
301649
R.A. Nº 081-2005-MDB-AL.- Autorizan viaje de Regidor a
Chile para participar en la II Reunión Anual de la Red Urbal
Nº 14 "Seguridad Ciudadana en la Ciudad" 301650
R.A. Nº 082-2005-MDB-AL.- Autorizan viaje de funcionario
a Chile para participar en la II Reunión Anual de la Red Urbal
Nº 14 "Seguridad Ciudadana en la Ciudad" 301650
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL MANU
Ordenanza Nº 009-MPM-2005.- Aprueban creación del
Centro Poblado Menor de "Caychihue Barraca", ubicado en
el distrito de Huepetuhe 301651
Pág. 301551
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de octubre de 2005
Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales
deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la
elección respectiva.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer
accesible la representación de género, comunidades
campesinas y nativas, y pueblos originarios en los
Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para
los Concejos Municipales.
Artículo 194º.- Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Las municipalidades de
los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman
el Concejo Municipal como órgano normativo y
fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con
las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio
directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden
ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a
ley, e irrenunciable, con excepción de los casos
previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República,
Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o
Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben
renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección
respectiva.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de setiembre de
dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres
días del mes de octubre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
16892
LEY Nº 28608
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º Y
6º E INCORPORA LOS ARTÍCULOS 7º, 8º Y 9º
A LA LEY Nº 28082, LEY QUE DECLARA EN
EMERGENCIA AMBIENTAL LA CUENCA
DEL RÍO MANTARO
Artículo 1º.- De la modificación de artículos
Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley
Nº 28082, Ley que declara en emergencia ambiental la
cuenca del río Mantaro, los mismos que quedarán
redactados con el siguiente texto:
Artículo 1º.- Del objeto de la Ley
Declárase en emergencia y de necesidad pública y
de preferente interés social, por el término de siete
(7) años, la descontaminación del medio ambiente de
la cuenca del río Mantaro en los departamentos de
Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho.
Artículo 2º.- De los responsables
Encárgase a los Gobiernos Regionales de los
departamentos referidos en el artículo anterior, bajo
responsabilidad del titular del pliego, para que en
coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente –
CONAM, a través de la Comisión de Ambiente
Regional Andina Central y los representantes de las
comunidades campesinas, implementen lo dispuesto
en la presente Ley, debiendo efectuar prioritariamente
las siguientes acciones:
(... )
Artículo 3º.- Del apoyo interinstitucional
Los Ministerios de Energía y Minas y de Salud, así
como las instituciones públicas, sin excepción y bajo
responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el
apoyo informativo, técnico y de asesoramiento que les
sea requerido por los Gobiernos Regionales a los que
se refiere la presente Ley.
Artículo 6º.- De los informes al Congreso de la
República
Los Gobiernos Regionales informarán a la Comisión
de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos,
Ambiente y Ecología del Congreso de la República,
cada seis meses, respecto del cumplimiento de los
objetivos y metas derivadas de la aplicación de la
presente Ley.
Para tal efecto el Presidente de la Comisión citará a
los Presidentes de los Gobiernos Regionales dentro
de los treinta (30) días calendario posteriores al
vencimiento de cada período a que se hace referencia
en el párrafo anterior para que cumplan con sustentar
ante el Pleno de la Comisión los respectivos informes.
Artículo 2º.- Incorporación de artículos
Incorpóranse los artículos 7º, 8º y 9º a la Ley Nº 28082,
Ley que declara en emergencia ambiental la cuenca del
río Mantaro, los mismos que quedarán redactados de la
siguiente manera:
Artículo 7º.- De los plazos
Los Gobiernos Regionales establecidos en el artículo
1º de la presente Ley deberán aprobar, antes del 31
de diciembre del año 2005, los respectivos planes y
programas de descontaminación y remediación
ambiental a ser ejecutados, de igual manera el Plan
de Gestión Ambiental para las provincias del ámbito
de la cuenca del río Mantaro.
Los programas y proyectos de descontaminación
aprobados deberán iniciar su ejecución dentro del
primer trimestre de 2006.
Artículo 8º.- Del financiamiento
Los Gobiernos Regionales financiarán los diversos
proyectos y programas a ser implementados para
descontaminar y remediar los problemas
medioambientales que sufre la cuenca del río Mantaro,
para lo cual en coordinación con el Fondo Nacional
del Ambiente – FONAM, se encargarán de captar de
la cooperación financiera internacional donaciones,
canje de deuda y otros recursos a fin de no afectar el
Tesoro Público.
Artículo 9º.- De la evaluación ambiental
La Contraloría General de la República efectuará cada
tres (3) años una Auditoría Ambiental para evaluar los
avances en la descontaminación y remediación de los
problemas ambientales de la cuenca del río Mantaro,
así como del cumplimiento de las metas y objetivos
de la presente Ley, debiendo programar la primera para
el año 2006.”

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