40 053-2005-PCM - Aprueban Reglamento de la Ley N° 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

Fecha de publicación28 Julio 2005
Fecha de disposición28 Julio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de julio de 2005
III. ACCIONES PREPARATORIAS PARA LA TRANSFE-
RENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES A LOS GOBIER-
NOS REGIONALES Y LOCALES
1. Durante el presente año 2005, los Ministerios de Co-
mercio Exterior y Turismo, Educación, Energía y Minas, Mujer
y Desarrollo Social, Producción, Salud, Trabajo y Promoción
del Empleo, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento, en coordinación con el Consejo Na-
cional de Descentralización, realizarán el proceso de adecua-
ción administrativa y organizacional del Sector a la nueva
situación generada por la existencia de los Gobiernos Regio-
nales del departamento de Lima, de la Provincia Constitucio-
nal del Callao y de Lima Metropolitana.
2. De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del
artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28273, cada Sec-
tor del Gobierno Nacional deberá diseñar y ejecutar Con-
venios de Cooperación para el fortalecimiento institucional
de los Gobiernos Regionales y Locales, a efecto que se le
permita a estos últimos cumplir con los requisitos específi-
cos para la acreditación de las Funciones Sectoriales y los
Fondos, Programas y Proyectos, contenidos en el presen-
te Plan. En este sentido, los Convenios de Cooperación
deberán desarrollarse en el marco del “Plan Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para
el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Gobier-
nos Locales” aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-
2004-PCM. El Consejo Nacional de Descentralización par-
ticipará en la suscripción de los Convenios de Cooperación
a solicitud expresa de los Sectores del Gobierno Nacional
y de los Gobiernos Regionales y Locales.
3. Los Sectores Educación, Trabajo y Promoción del Em-
pleo, Presidencia del Consejo de Ministros y Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento del Gobierno Nacional, elaborarán y
suscribirán Acuerdos de Gestión con los Gobiernos Regiona-
les y/o Locales, según sea el caso, en un plazo que no ex-
cederá del 30 de setiembre de 2005. Estos Acuerdos se ejecu-
tarán hasta antes del inicio del proceso de acreditación corres-
pondiente al año 2006, con el propósito de desarrollar capaci-
dades de programación y ejecución conjunta que faciliten y
viabilicen las futuras transferencias de funciones.
IV. GLOSARIO
- Competencias: Conjunto de atribuciones propias o
inherentes o asignadas a un nivel de gobierno, provenien-
tes de un mandato constitucional y/o legal.
- Funciones: Acciones que desarrolla un nivel de go-
bierno para ejecutar las competencias que tiene asigna-
das por mandato constitucional y/o legal. Las funciones de
los Gobiernos Regionales y Locales son aquellas conteni-
das en sus respectivas Leyes Orgánicas.
- Facultad: Es el derecho concedido por un ente Rector
Nacional para que un Gobierno Regional y/o Gobierno
Local desarrolle una actividad o conjunto de actividades
referidas a una función determinada.
- Transferencia de Funciones: Es el proceso de entrega
por parte del Gobierno Nacional y de recepción por parte
de los Gobiernos Regionales y Locales, según correspon-
da, de las funciones que les han sido asignadas por sus
respectivas Leyes Orgánicas junto con los recursos asocia-
dos para el desarrollo de las mismas. Estas transferencias
están sujetas a la acreditación previa por parte del Consejo
Nacional de Descentralización.
- Acreditación: Acción de determinación de la proce-
dencia o improcedencia para que a un Gobierno Regional
y Local se le transfieran funciones sectoriales que previa-
mente soliciten en virtud de encontrarse contenidas en un
Plan Anual, conjuntamente con el personal, acervo docu-
mentario, recursos presupuestales y bienes muebles e in-
muebles vinculados a éstas.
- Transferencia de Fondos, Programas y Proyectos: Es
el proceso de entrega por parte del Gobierno Nacional y
recepción por parte de los Gobiernos Regionales o Loca-
les según corresponda, de los fondos y proyectos sociales,
programas sociales de lucha contra la pobreza, y los pro-
yectos de inversión de infraestructura productiva de alcan-
ce regional. Estas transferencias están sujetas al cumpli-
miento de los Mecanismos de Verificación.
- Mecanismos de Verificación: Conjunto de exigencias
mínimas comprobables de capacidad de gestión, estable-
cidas por el Sector que transfiere y el Consejo Nacional de
Descentralización, que los Gobiernos Regionales y Loca-
les deben cumplir previamente para efectivizar la transfe-
rencia de Fondos, Programas y Proyectos.
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Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28305 - Ley de Control de Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2005-PCM
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28305
LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS
Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28305, Ley de Control de
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, se establecie-
ron medidas de control y fiscalización de los insumos quími-
cos y productos que directa o indirectamente puedan ser
utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de
la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a
través de procesos de síntesis;
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la
Ley Nº 28305, prevé que el Ministerio del Interior y el Minis-
terio de la Producción, en coordinación con la Comisión
Nacional para el Desarrollo de Vida Sin Drogas, elaborarán
el Reglamento, el que ha sido elevado para su debida
aprobación;
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artícu-
lo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del
artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley
de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscaliza-
dos, que consta de quince (15) Capítulos, ciento veinte
(120) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales y Transi-
torias, el cual integra el presente Decreto Supremo, así
como los Formatos del Certificado de Usuario, Acta Po-
licial de Transporte, Informe Técnico y de los Registros
Especiales, que en Anexo forman parte del Reglamen-
to.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior
y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
FÉLIX MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
REGLAMENTO A LA LEY Nº 28305 QUE REGULA
EL CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS
Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA NORMA, DEFINICIONES
E INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS
FISCALIZADOS
Artículo 1º.- Del objeto de la norma
El presente Reglamento contiene las normas y procedi-
mientos para el control y fiscalización de los insumos quími-
cos y productos que directa o indirectamente, puedan ser
utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de
la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a
través de procesos de síntesis.
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de julio de 2005
Artículo 2º.- Alcance del Reglamento
Las normas del presente Reglamento son aplicables a
las personas naturales y jurídicas que realizan actividades,
regímenes u operaciones aduaneras para el ingreso y sa-
lida del país, producción, fabricación, preparación, enva-
sado, reenvasado, comercialización, transporte, almace-
namiento, distribución, transformación, utilización o presta-
ción de servicios con insumos químicos y productos fiscali-
zados.
Artículo 3º.- De la conducción del Ministerio Público
La presencia del Ministerio Público es obligatoria en
todas las diligencias policiales vinculadas al otorgamiento,
actualización, suspensión y cancelación del Certificado de
Usuario; así como en las acciones de control, fiscalización
e investigación que en cualquier caso desarrollen las Uni-
dades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional
del Perú.
Son competentes para participar en estas diligencias
las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas. En
caso de ausencia o ante la imposibilidad de la participación
del Fiscal Antidrogas, podrá el Fiscal Penal y/o Mixto de
Turno o Adjunto participar en las diligencias a que se hace
referencia en el presente artículo por delegación del prime-
ro, a cuya culminación deberá remitir lo actuado al Fiscal
Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas.
Artículo 4º.- Definiciones y siglas
a. Siglas
DIRANDRO.- Dirección Antidrogas de la Policía Nacio-
nal del Perú.
IQPF.- Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
OFECOD.- Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del
Ministerio del Interior
DEPICIQ.- Departamento de Investigación y Control de
Insumos Químicos
b. Definiciones
Abandono Legal.- Cualquier IQPF que no haya sido
solicitado a destinación aduanera en la forma y plazos
señalados en la Ley General de Aduanas.
Aforo.- Operación Única en que el servicio a través del
funcionario aduanero designado, verifica y determina al
examinar la declaración de los IQPF, conforme a la legisla-
ción aduanera, que su clasificación arancelaria, su valua-
ción y la fijación de los derechos arancelarios e impuestos,
hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
Almacenamiento de IQPF.- Actividad de prestación de
servicios concerniente a recibir, guardar y custodiar IQPF
de terceros. No están comprendidos los usuarios que al-
macenan sus IQPF en sus propias instalaciones declara-
das.
Comiso Administrativo.- Sanción que impone la Su-
perintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT que
consiste en la privación definitiva de la propiedad de cual-
quier IQPF, previa resolución.
Comercialización de IQPF.- Actividad que comprende
la venta, transferencia o cualquier clase de transacción
directa o indirecta de IQPF.
Decomiso de IQPF.- Privación de carácter definitivo de
la propiedad del IQPF, por decisión de autoridad judicial o
cuando la Policía Nacional encuentre indicios razonables
de que los insumos químicos han sido desviados para su
utilización en la elaboración ilícita de drogas.
Densidad.- Relación existente entre el Peso del IQPF y su
Volumen, considerando factores de temperatura y presión.
Desecho.- Residuo que contiene entre otras sustan-
cias IQPF, como resultado de un proceso productivo.
Disolvente.- Mezcla, que contenga uno o más solven-
tes químicos fiscalizados, como el denominado thiner.
Distribución de IQPF.- Actividad mediante la cual se
entrega a un tercero los IQPF.
Domicilio Legal.- Lugar fijado para efectos de la Ley
como asiento o sede para aspectos jurídicos y representa-
ción legal, así como para la administración de la documen-
tación de la empresa.
Establecimiento.- Local o locales donde se ejercen o
realizan actividades con IQPF.
Envasado.- Actividad fuera del proceso productivo,
mediante la cual los IQPF son colocados en recipientes
adecuados para conservarlos o transportarlos.
Error de transcripción.- Escribir con equivocación en
los Registros Especiales un dato de un documento comer-
cial, que denote manifiestamente un acto involuntario.
Excedentes de IQPF.- Es la cantidad de IQPF que
sobrepasa las consignadas en la documentación que sus-
tenta la operación de importación, compra o almacena-
miento; sea por sus propiedades físico químicas o como
consecuencia de las operaciones con dichos IQPF.
Fabricación o producción de IQPF.- Obtención de un
IQPF mediante una o más reacciones químicas o por la
extracción, separación o purificación de un producto natu-
ral; asimismo comprenderá la obtención de disolventes como
el denominado thiner.
Incautación.- Acción mediante la cual, se retira del
dominio del usuario los IQPF que se encuentran sometidos
a un proceso de investigación por tráfico ilícito de drogas o
delitos conexos, siendo susceptibles de devolución.
Ingreso de IQPF al país.- Comprende el ingreso legal
de los IQPF a nuestro territorio nacional, incluyendo sus
aguas jurisdiccionales, a través de cualquier régimen u
operación aduanera (como: importación definitiva, importa-
ción temporal, admisión temporal, depósito, tránsito inter-
nacional, entre otros).
Inmovilización de IQPF.- Es la acción preventiva me-
diante la cual se prohíbe el retiro o disposición de los IQPF
de un determinado recinto, quedando estos en custodia
temporal bajo responsabilidad del usuario.
Ley.- Cuando en el presente Reglamento se refiera a la
Ley debe entenderse a la Ley Nº 28305.
Merma de IQPF.- Disminución cuantitativa del peso o
volumen del IQPF que por causas relacionadas con sus
propiedades físico-químicas, así como durante el proceso
productivo, operacional o de manipuleo. El proceso con
IQPF comienza desde la exposición del mismo.
Neutralización.- Proceso químico mediante el cual, se
convierte una solución de ácidos o bases, en una solución
neutral al añadir ya sea bases o ácidos; la adición reduce
peligros o convierten a la mezcla así obtenida, en una
solución o combinación química inocua.
Pérdida de IQPF.- Disminución cuantitativa del peso
o volumen del IQPF ocasionados fuera del proceso pro-
ductivo por causas ajenas a las propiedades físico-quí-
micas de la sustancia, considerándose entre otros al
derrame, filtraciones, fugas, accidentes o negligencia
operacional.
Preparación de IQPF.- Es la dilución acuosa del IQPF
Prestación de servicios.- Actividad mediante la cual
se brinda servicios a terceros empleando IQPF.
Reconocimiento Físico.- Operación que consiste en
verificar lo declarado en la documentación aduanera, me-
diante una o varias de las siguientes actuaciones: recono-
cer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, estable-
cer su peso o medida.
Reenvasado IQPF.- Actividad mediante el cual, se tras-
vasa el IQPF de un envase a otro sin cambiar su concen-
tración porcentual.
Representante legal.- Es la persona que representa al
usuario ante las autoridades encargadas del control y fis-
calización de IQPF. Tratándose de persona natural será el
propietario; la representación de éste deberá ser inscrita
en los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas

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