1063 1009-2002-JNE - Declaran improcedente apelación y nulo e insubsistente el concesorio de apelación dispuesto por resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Paruro

Fecha de publicación25 Diciembre 2002
Fecha de disposición25 Diciembre 2002
Pág. 235869
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002
Que ambas resoluciones fueron de conocimiento de la
personera legal de la organización política impugnante,
conforme lo señala en su escrito de fecha 2 de diciembre
de 2002 (fojas 123), sin haber interpuesto contra ellas, den-
tro del plazo legal medio impugnatorio alguno;
Que mediante escrito de fojas 242 a 250 de fecha 10 de
diciembre de 2002, la organización política recurrente pre-
tende impugnar la validez de la resolución del 25 de no-
viembre de 2002 tratando de retrotraer sus efectos e inte-
grarlos a la resolución Nº 266-2002-JNE/HYO-JUNIN, ex-
pedida el 3 de diciembre de 2002, advirtiéndose que esta
última fue notificada con fecha 6 de diciembre, y el recurso
de apelación es de fecha 10 de diciembre de 2002, presen-
tado fuera del plazo legal, por lo que deviene en extempo-
ránea;
Por estas consideraciones el Jurado Nacional de
Elecciones en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE por extem-
poráneo el recurso de apelación presentado por la perso-
nera legal de la organización política Movimiento Indepen-
diente El Pueblo de Sapallanga, contra la Resolución Nº
266-2002-JEE/HYO-JUNIN, y nulo el concesorio de apela-
ción de fojas 253.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General.
22758
Declaran improcedente apelación y
nulo e insubsistente el concesorio de
apelación dispuesto por resolución ex-
pedida por el Jurado Electoral Espe-
cial de Paruro
RESOLUCIÓN Nº 1009-2002-JNE
Exp. 1910-2002
Lima, 17 de diciembre de 2002
Visto, en Audiencia Pública del 14 de diciembre de 2002,
el recurso de apelación del personero legal del Partido Apris-
ta Peruano y otros, contra la Resolución Nº 144 expedida
por el Jurado Electoral Especial de Paruro;
CONSIDERANDO:
Que los impugnantes al solicitar la nulidad de las Elec-
ciones Municipales realizadas en el Distrito de Colcha ma-
nifestaron que se había producido fraude electoral median-
te el cambio masivo de domicilios de electorales para su-
fragar en dicho distrito y que el día de las elecciones fue-
ron transportados en 2 ómnibus de la empresa Transporte
Mora un número de 200 electores que no son vecinos del
distrito; por lo que, el Jurado Electoral Especial de Paruro
por Resolución Nº 144 declaró fundado en la parte el re-
curso de nulidad, anuló la votación distrital contenida en
las actas electorales Nºs. 125333, 125331 y 125332 y con-
firmó la validez de la votación de las actas Nºs. 125329,
125230 y 201327 del distrito de Colcha;
Que los recurrentes al formular el recurso de apelación
manifiestan que debe declarase la nulidad de las Elecciones
Municipales realizadas en el distrito de Colcha, por que la
suma de los votos nulos y en blanco superan los 2/3 de los
votos emitidos;
Siendo que éste es un nuevo hecho no incluido en el
pedido de nulidad y sobre el cual el Jurado Electoral Espe-
cial de Paruro no se pronunció; lo que en realidad se pro-
pone es un nuevo recurso de nulidad que debe tramitarse
con arreglo a ley, por tanto, la apelación debe desestimar-
se, en aplicación del artículo 167º del Código Procesal Ci-
vil;
Que el recurso de apelación tiene por objeto el que este
Tribunal Electoral examine si la resolución impugnada ha
sido expedida con arreglo a ley, situación que no se cumple
en el caso de autos;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-
cia en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recur-
so de apelación interpuesto; y, NULO e INSUBSISTENTE
el concesorio de apelación dispuesto por Resolución del 7
de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Es-
pecial de Paruro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
22761
Confirman resoluciones de los Jurados
Electorales Especiales de Morropón,
Jauja, Cajabamba, Cañete, Tayacaja,
Lima Norte y Callao
RESOLUCIÓN Nº 1020-2002-JNE
Expediente Nº 1869-2002-Apelación
Lima, 17 de diciembre de 2002
Vista, en Audiencia Pública de fecha 12 de diciembre
del año 2002, la apelación interpuesta por el Partido Renaci-
miento Andino, Partido Democrático Somos Perú y Partido
Perú Posible, contra la Resolución Nº 255-2002-JEE-M de
3 de diciembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral
Especial de Morropón;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Vista el Jurado Electo-
ral Especial de Morropón declaró infundado el "Recurso de
Nulidad" interpuesto por las agrupaciones políticas men-
cionadas;
Que se sustenta la apelación en que pese a haber formu-
lado 18 cargos para plantear la nulidad, la resolución im-
pugnada sólo se refiere a 6; que una encuestadora a boca
de urna dio como ganador al candidato de Somos Perú a la
alcaldía provincial; que no es cierto que las mesas de su-
fragio se puedan instalar a las 12:00; que a los personeros
se les entregó copias de actas electorales sin las firmas de
los miembros de mesa, entre otras;
Que por sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de
abril de 2001 se declaró inconstitucional y en consecuen-
cia se derogó la prohibición de difundir proyecciones a boca
de urna, contenida en el segundo párrafo del artículo 191º
Que las mesas de sufragio pueden instalarse inclusive
después de las 12 horas cuando haya existido justificación,
en aplicación contrario sensu del artículo 363º inciso a) de
la ley acotada;
Que revisadas las actas de garantía de este Supremo
Tribunal correspondientes a las mesas de sufragio que in-
dica el recurrente como anulables, se constata que no con-
tienen vicio que pueda acarrear su nulidad; precisándose
que el acta electoral Nº 016597 contiene todas sus firmas,
pues no obstante no haberse presentado los ciudadanos
que fueron sorteados para ejercer los cargos de presiden-
te y secretario de mesa, ésta fue instalada por los ciudada-
nos Félix Moreno, Petronila Lozada y Pablo Herrera, en
presencia de los personeros Eva Palacios y Andrés Calle;
Que los argumentos expresados en el pedido de nuli-
dad son insuficientes para acreditar alguna de las causa-
les de nulidad previstas en los artículos 363º, 364º y 365º
de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y en el artículo
36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; en con-
secuencia la apelada debe confirmarse;

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