205 048-2006-CD/OSIPTEL - Aprueban el "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A."

Fecha de disposición16 Agosto 2006
Fecha de publicación16 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326390 El Peruano
miércoles 16 de agosto de 2006
selva o amazonía que representa características
singulares en su simbolismo, en la complejidad y
originalidad de su música y en su elegante ejecución,
siendo también un importante elemento de identificación
cultural e histórica, por las razones expuestas en parte
considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
01040-2
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Instauran proceso administrativo
disciplinario a servidor del Centro
Nacional de Salud Ocupacional y
Protección del Ambiente para la Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 451-2006-J-OPD/INS
Lima, 10 de agosto del 2006
Visto el Informe Nº 014-2006-CPPAD-OPD/INS del
12 de julio del 2006, emitido por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de octubre del 2005 el servidor
Máximo Ventura Julcapoma, Ingeniero I, Nivel SPD,
solicitó a la Directora General del Centro Nacional de
Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la
Salud - CENSOPAS, licencia sin goce de remuneraciones
por motivos particulares por 30 días, a partir del 1 de
noviembre del 2005, asimismo, amparándose en dicha
solicitud, sin contar con la autorización correspondiente,
y al vencimiento de su período vacacional, es decir el 1
de noviembre del 2005, optó por no reincorporarse a su
centro laboral, configurándose una inasistencia
injustificadamente por más de tres (3) días consecutivos;
Que, con Resolución Administrativa Nº 416-2005-
OEP-OGA/INS del 23 de diciembre del 2005, se declaró
IMPROCEDENTE la solicitud de licencia sin goce de
remuneraciones por asuntos particulares presentada por
Máximo Ventura Julcapoma;
Que, con fecha 8 de febrero del 2006, don Máximo
Ventura Julcapoma, interpone recurso administrativo de
reconsideración contra la Resolución Administrativa
Nº 416-2005-OEP-OGA/INS, el mismo que fuera
declarado INFUNDADO a mérito de la Resolución
Administrativa Nº 031-2006-OEP-OGA/INS del 15 de
febrero del 2006;
Que, con fecha 8 de marzo del 2006, el servidor antes
mencionado interpone recurso administrativo de apelación,
el mismo que fuera declarado INFUNDADO a mérito de la
Resolución Jefatural Nº 205-2006-J-OPD/INS del 7 de
abril del 2006, la misma que en su artículo segundo declaró
agotada la vía administrativa, dejando a salvo su derecho
para hacer valer en la vía correspondiente;
Que, con Informe Nº 073-2006-DG-OGA/INS del 10
de mayo del 2006, el Director General de Administración
pone a disposición del Jefe de la entidad el Informe
Nº 149-2006-OEP-OGA/INS del 8 de mayo del 2006,
con el que la Oficina Ejecutiva de Personal, considera
que el servidor Máximo Ventura Julcapoma habría
incurrido en falta administrativa disciplinaria de abandono
de cargo, tipificada en el inciso k) del artículo 28º de la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 276, solicitándole que ponga
dichos documentos a disposición de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
para los fines de su competencia, establecidos en el
Que, mediante Memorando Nº 068-2006-J-OPD/INS
del 11 de mayo del 2006, el Jefe de la entidad pone a
disposición de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios los documentos
mencionados en el párrafo precedente, para que se sirva
actuar de acuerdo a su competencia, la misma que
recomienda al Jefe de la entidad se instaure proceso
administrativo disciplinario a don Máximo Ventura
Julcapoma, por las razones que expone en el Informe
Nº 014-2006-CPPAD-OPD/INS del 12 de julio del 2006;
Que, el pronunciamiento de la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios, adoptado por
mayoría, con el voto singular de la representante de los
trabajadores del Instituto Nacional de Salud ante ese
colegiado, ha sido emitido de conformidad con las normas
legales pertinentes, considerando los antecedentes del
caso;
De conformidad con lo establecido en los artículos
166º, 167º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica y Oficina General de Administración;
y, En uso de las facultades establecidas en el inciso h)
del artículo 12º del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR, proceso administrativo
disciplinario a don Máximo Ventura Julcapoma, Ingeniero
I, Nivel SPD, del Centro Nacional de Salud Ocupacional
y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto
Nacional de Salud, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.- OTORGAR, un plazo de cinco (5) días
hábiles para que el servidor procesado, presente sus
descargos, aportando las pruebas que considere
conveniente para su defensa, ante la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Instituto Nacional de Salud.
Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución
Jefatural a la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios y remitir copia a los órganos
de la entidad que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE
Jefe
01061-1
OSIPTEL
Aprueban el "Instructivo para el Ajuste
de Tarifas de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones de Categoría I de
Telefónica del Perú S.A.A."
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 048-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de agosto de 2006
MATERIA : Aprobación del Instructivo para el
Ajuste de Tarifas de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones de
Categoría I de Telefónica del Perú
S.A.A.
VISTO:
El Proyecto de Instructivo para el Ajuste de Tarifas de
los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de
Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente
con su exposición de motivos y el correspondiente
Informe Sustentatorio Nº 029-GPR/2006;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332,
modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la

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