La instruccion publica en la Constitucion de Cadiz y el constitucionalismo peruano inicial.

AutorSoria Luján, Daniel

Sumilla Introducción I. El diseño gaditano de instrucción pública y su aplicación en España II. La importación del diseño gaditano de instrucción pública al constitucionalismo peruano inicial, su regulación normativa y su evolución 1. La regulación de la instrucción pública en los textos constitucionales 2. Regulación normativa y evolución de la instrucción pública en la primera mitad del siglo XIX III. Palabras finales Bibliografía Introducción

La Constitución de Cádiz de 1812, como es sabido, no fue un texto jurídico-político puramente liberal y moderno. Como producto de su época, tuvo también preceptos que mantuvieron o reinventaron elementos tradicionales. Se trata pues de un texto fundamental en el que se fusionó la > (1) con las ideas revolucionarias de fines del siglo XIII. Al respecto, comentando el >, Luis Sánchez Agesta refiere que este documento es un > (2).

Ahora bien, el peso de la tradición o de la modernidad en el texto gaditano se presentará en diversas magnitudes en las instituciones y atribuciones que regulaba. Tratándose de la instrucción pública generalizada, planificada y centralizada tal cual se reconoció en su Título IX, estamos ante la incorporación de una función estatal propia de un Estado moderno y copiada del constitucionalismo revolucionario francés, sin precedentes en el Antiguo Régimen; pero, a la vez, la moral católica siguió siendo un componente importante del marco axiológico de la educación pública propuesta en Cádiz.

En el presente artículo presentaremos las características del diseño de la instrucción pública en la Constitución de Cádiz en el contexto de su época y la influencia de este diseño en el constitucionalismo peruano inicial, concretamente en la primera mitad del siglo xix.

  1. El diseño gaditano de instrucción pública y su aplicación en España

    El Título IX de la Constitución de Cádiz, denominado >, fue discutido y aprobado sin mayor debate en la sesión de las Cortes del 17 de enero de 2012 (3) ; solo el representante Villanueva solicitó incorporar en este título a la Academia Española de la Lengua pero esta propuesta no fue aceptada.

    El mencionado título estuvo compuesto de seis artículos, del 366 al 371, en los que se reguló lo siguiente:

    * El establecimiento de escuelas de primeras letras en todos los pueblos, en las que se enseñaría a los niños a leer, escribir y contar, además del catecismo de la religión católica, el cual comprendería también una breve exposición de las obligaciones civiles. Cabe añadir un dato importante relacionado con el ejercicio de los derechos políticos: el artículo 25 de la Constitución de 1812 señaló que desde el año 1830 >.

    * La creación y regulación de universidades y otros establecimientos de instrucción que sean convenientes para la enseñanza de las ciencias, literatura y bellas artes.

    * El establecimiento de un plan general de enseñanza, uniforme para todo el reino, así como de una Dirección General de Estudios a cuyo cargo estaría la inspección de la enseñanza pública. Asimismo, se dispone que las Cortes regulen la instrucción pública por medio de planes y estatutos especiales. Con relación a este último punto, el artículo 131 estableció como vigésima segunda facultad de las Cortes >. Sobre este tema es importante agregar que el artículo 321 encargaba a los ayuntamientos >, y el artículo 335 daba a las diputaciones provinciales el encargo de >.

    * La enseñanza de la Constitución en todas las universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

    * El reconocimiento, a favor de todos los españoles, de la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.

    * En el >, Agustín de Argüelles señaló que la educación pública es uno de los primeros cuidados que deben ocupar a los representantes de un pueblo grande y generoso. Asimismo, manifestó que el Estado >. Agregó que la educación pública debía ser general y uniforme, >. De otro lado, fundamentó la necesidad de una autoridad centralizada que supervise la instrucción pública a fin de que se formen >, lo cual no sucedería si la educación se confía >. Finaliza Argüelles justificando la ubicación de la libertad de imprenta en el Título IX al definirla como >, precisando que la publicación de ideas y pensamientos que puedan ser útiles y beneficiosos a los súbditos de un Estado es lo que más directamente contribuye a la ilustración y > de las naciones, y a la conservación de su independencia (4).

    A pesar de la novedosa regulación del espacio educativo por parte de las Cortes de Cádiz, durante su existencia no llegó a establecerse el marco normativo ni los actos de gobiernos necesarios para hacerla efectiva en la práctica. Solo se dieron algunos esfuerzos aislados, incluso antes de la entrada en vigencia de la Constitución. Por ejemplo, por decreto del 16 de abril de 1811, revocando uno anterior, se mandó reabrir las universidades y colegios; asimismo, por decreto del 10 de enero de 1812 se dispuso la erección de una universidad en el Seminario Conciliar de León de Nicaragua. Días después, el 29 de enero, otro decreto habilitó a los españoles oriundos del África para ser admitidos en universidades y seminarios (5). También es ilustrativo el decreto del 17 de agosto del 1813 que prohibió los azotes como medio de corrección en los centros de enseñanza (6). La libertad de imprenta, como parte del Título IX, también fue regulada por el decreto del 10 de noviembre de 1810, señalándose en su preámbulo que la publicación de pensamientos e ideas políticas es no solo un freno a la arbitrariedad de los que gobiernan >; este decreto fue complementado por otro emitido el 10 de junio de 1813 (7).

    Cabe resaltar además que las Cortes establecieron en su seno una Comisión de Instrucción Pública, la cual en 1814 elaboró un proyecto de decreto relativo a la enseñanza pública (8). También la Comisión de Constitución realizó un proyecto de decreto para la formación de la Dirección General de Estudios que fue distribuido entre los diputados en la sesión del 9 de septiembre de 1813 (9), para una posterior discusión y eventual aprobación. Por otra parte, en 1813 la Secretaría de Despacho de la Gobernación establece una Junta de Instrucción Pública, la cual redactó un informe sobre la reforma general de la educación a cargo del poeta liberal Manuel J. Quintana (10). Estos proyectos no llegaron a buen puerto debido al retorno de Fernando VII al poder y la consecuente abolición de la monarquía constitucional.

    Resulta importante resaltar que alguna prensa limeña de la época de las Cortes de Cádiz, especialmente el periódico El Investigador (cuyo nombre cambió después a El Investigador del Perú), medio de difusión que da origen al periodismo local en el Perú, destacó por su constante preocupación por la educación popular (11), sin la cual no podía haber >, , a sus conciudadanos y a sí mismos (12). Asimismo, se señaló la vinculación de la instrucción con el ejercicio de la libertad de imprenta, tal como fue establecida en el Título IX de la Carta gaditana; al respecto, se dirá en El Investigador que la libertad de imprenta permitía la >. También se resaltó en este periódico la importancia de la educación de los niños y de las mujeres; estas últimas porque eran las encargadas de educar a los hijos a fin de que se conviertan en ciudadanos de provecho. De otro lado, desde ese medio se propusieron escuelas para niños pobres (13). Ciertamente que, por los acontecimientos en la península, estas ideas tuvieron que esperar su plasmación en la realidad.

    Durante la segunda vigencia de la Constitución de Cádiz, en el llamado Trienio Liberal (1820-1823), la instrucción pública dependió del sector Gobernación. Asimismo, se puso en vigencia el Reglamento General de Instrucción Pública a través del decreto de las Cortes del 25 de junio de 1821, manteniéndose los principios de enseñanza universal, uniforme y gratuita esencialmente en las primeras letras (14). Fue una época en la que se afianzaron las ideas liberales; por ejemplo, en un catecismo político de 1820 se señalaba que el rey era > (15). Sin embargo, este modelo liberal tuvo corta vigencia ya que el absolutismo monárquico fue restablecido por segunda vez en 1823. España tendrá que esperar hasta la muerte de Fernando VII en 1833 para reiniciar un proceso de implantación definitiva de un moderno sistema estatal de educación pública.

  2. La importación del diseño gaditano de instrucción pública al constitucionalismo peruano inicial, su regulación normativa y su evolución

    1. La regulación de la instrucción pública en los textos constitucionales

      La relevancia constitucional de la instrucción pública en el Perú se encuentra desde el inicio de nuestra vida independiente en los textos fundamentales de la organización jurídico-política. Así, tenemos en primer lugar a las Bases de la Constitución de 1822, que en su artículo 21 estableció lo siguiente: >.

      Pero será nuestra primera Constitución, de 1823, la que regulará la instrucción pública basándose en el modelo gaditano en su Sección Tercera >, donde se incorpora el Capítulo III >, de los artículos 181 al 185. Si bien se identifica claramente la influencia de Cádiz, es importante precisar que, a diferencia de la Constitución peninsular en la que se presenta a la instrucción pública esencialmente como un conjunto de prestaciones y líneas organizativas a las que se compromete el Estado, en la Carta del 23 se la consagra como un derecho. Efecto, en el primer artículo se establece que , para referir en el siguiente artículo los medios por los cuales la Constitución >. Dichos medios fueron los siguientes:

      * Los establecimientos de enseñanza primaria, de ciencias, literatura y artes

      * Los premios que se concedan a la dedicación y progresos distinguidos

      * Los institutos científicos donde sus miembros gocen de dotaciones...

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