INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION Nº 110-2007/CDS-INDECOPI - Se inicia investigaciOn para determinar si corresponde o no la aplicaciOn de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodOn originarias de Estados Unidos de AmErica RESOLUCION Nº 110-2007/CDS-INDECOPI

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355831
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
122694-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se inicia investigación para determinar
si corresponde o no la aplicación de
derechos compensatorios sobre las
importaciones de algodón originarias
de Estados Unidos de América
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DE DUMPING Y SUBSIDIOS
RESOLUCIÓN Nº 110-2007/CDS-INDECOPI
Lima, 12 de octubre de 2007
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Visto el Expediente 069-2007-CDS; y las
Resoluciones Nºs. 1009-2005/TDC-INDECOPI y 1141-
2007/TDC-INDECOPI.
CONSIDERANDO
Que, mediante la Resolución 1141-2007/TDC-
INDECOPI del 5 de julio de 2007, la Sala de Defensa
de la Competencia del Tribunal del Indecopi, declaró
nula la Resolución Nº 004-2007/CDS-INDECOPI y de
manera inequívoca1, ordena a la Comisión dar inicio
al procedimiento de investigación tomando en cuenta
lo establecido en la Resolución 1009-2005/TDC-
INDECOPI, remitiendo el expediente a la Comisión el 20
de septiembre de 2007.
Que, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de
Subvenciones y Medidas Compensatorias de la
Organización Mundial de Comercio, en fechas 16 de marzo
y 7 de junio de 2006, se cumplió con realizar las consultas
con el gobierno de los Estados Unidos de América.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el inicio de la investigación para
determinar si corresponde o no la aplicación de derechos
compensatorios sobre las importaciones de algodón
originarias de Estados Unidos de América, de conformidad
con la Resolución Nº 1141-2007/TDC-INDECOPI
Artículo 2º.- Publicar, como anexo a la presente, la
Resolución 1009-2005/TDC-INDECOPI del 16 de
septiembre de 2005 en el Diario Ocial “El Peruano”, de
conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la
citada Resolución al ser éste el sustento legal y técnico
del inicio de la investigación.
Artículo 3º.- Noticar la presente Resolución a la
Asociación de Agricultores de Algodón del Valle de
Acarí, la Asociación de Productores de Algodón del
departamento de Piura, el Comité de Productores
de Algodón de la provincia de Huaral, la Asociación
Agropecuaria “Defensores de Cabeza de Toro” y la
Central de Cooperativas Agrarias Cañete Mala Limitada-
CECOACAM. Igualmente, dar a conocer el inicio del
procedimiento de investigación a las autoridades del
gobierno de los Estados Unidos de América, así como
a las empresas importadoras del producto examinado e
invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos
que tengan legítimo interés en la investigación.
Toda comunicación formulada por las partes
interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Indecopi
Calle De La Prosa 138, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221)
Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Ocial El Peruano por una (1) vez conforme a lo
dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-
2003-PCM.
Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes
interesadas que el período para que presenten pruebas o
alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación
de la presente Resolución en el Diario Ocial “El Peruano”,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto
Supremo Nº 006-2003-PCM.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”, fecha a partir de la cual se computará
el inicio del procedimiento de investigación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios
INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESOLUCIÓN Nº 1009-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 038-2004-CDS
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA
COMISIÓN)
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN DE AGRICULTO-
RES DE ALGODÓN DEL VALLE DE
ACARÍ.
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
DE ALGODÓN DEL DEPARTAMEN-
TO DE PIURA.
COMITÉ DE PRODUCTORES DE
ALGODÓN DE LA PROVINCIA DE
HUARAL.
ASOCIACIÓN AGROPECUARIA
“DEFENSORES DE CABEZA DE
TORO”
CENTRAL COOPERATIVAS AGRA-
RIAS CAÑETE MALA LIMITADA
– CECOACAM
1 A criterio de la Comisión en la Resolución Nº 1009-2005/TDC-INDECOPI, no
existió mandato imperativo y exigible expreso para el inicio de la investigación,
puesto que de conformidad con el artículo 13,1 del Acuerdo sobre Subvenciones
de la Organización Mundial del Comercio, en el momento en que la Sala se
pronuncia sobre el recurso de apelación planteado (16 de septiembre de 2005),
existía la posibilidad de que en el curso de las consultas con el gobierno de
los Estados Unidos de América, se pudiese arribar a una solución mutuamente
convenida con éste y por lo tanto, no procediese el inicio de una investigación. En
ese sentido es opinión de la Comisión que recién mediante Resolución Nº 1141-
2007/TDC-INDECOPI del 05 de julio de 2007 la Sala ha emitido un mandato
expreso a la Comisión para el inicio de la investigación.

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