INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION Nº 70-2013/CNB-INDECOPI - Aprueban Corrigendum a Normas TEcnicas Peruanas del ComitE TEcnico de NormalizaciOn de Alimentos para RegImenes Especiales RESOLUCION Nº 70-2013/CNB-INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2013
El Peruano
Domingo 6 de octubre de 2013
504448
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su
artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán
revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior,
acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión
ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización
de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la
gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto
de poner a disposición de los usuarios normas técnicas
conables que satisfagan sus expectativas;
Que, continuando con el Plan de Actualización y
durante la etapa de discusión pública, la Comisión no
recibió opinión respecto a dejar sin efecto la Norma
Técnica Peruana publicada, por parte de las instituciones
representantes del sector de almidones, al no existir
Comité Técnico de Normalización activo del tema antes
mencionados. La Norma Técnica Peruana fue consultada
el 26 de abril del 2013 por un periodo de 60 días
calendario;
Que, en consecuencia la Comisión acordó que
la referida Norma Técnica Peruana de la gestión del
ITINTEC, conservase su vigencia con el texto resultante
de la revisión efectuada en el presente año;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE:
Primero.- APROBAR la siguiente Norma Técnica
Peruana en su versión 2013:
NTP 209.210:1983 (revisada el 2013) GLUCOSA DE MAÍZ.
Determinación de la acidez.
1ª Edición
Reemplaza a la NTP
209.210:1983
Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica
Peruana:
NTP 209.210:1983 GLUCOSA DE MAÍZ.
Determinación de la acidez.
1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Jaime
Miranda Sousa Díaz, Eldda Yrina Bravo Abanto e Ítalo
Alberto Laca Ramos.
Regístrese y publíquese.
JAIME MIRANDA SOUSA DÍAZ
Vicepresidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
997030-4
Aprueban Corrigendum a Normas
Técnicas Peruanas del Comité Técnico
de Normalización de Alimentos para
Regímenes Especiales
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 70-2013/CNB-INDECOPI
Lima, 20 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los
Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales
de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el
Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta
última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-
2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales No
Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional
de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores y administrar
y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités
Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena
Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación
de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización
Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la
legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado
por la Comisión a través del Sistema Peruano de
Normalización, del cual forman parte el Reglamento
de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes
de todos los sectores involucrados: producción,
consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos
de Normalización, la Comisión conformó el Comité
Técnico de Normalización de Alimentos para regímenes
especiales de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización antes
señalado;
Que, el Comité Técnico de Normalización citado,
presentó los Proyectos de Corrigendum de la Normas
Técnicas Peruanas en la fecha indicada:
Alimentos para regímenes especiales, 3 PNTP/COR
1, el 7 de agosto de 2013
Que, los Proyectos de Corrigendum de las Normas
Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al
Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por los
mencionados Comités, conrmó la necesidad de aprobar
los Corrigendum de las Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
APROBAR los siguientes Corrigendum de las Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 209.263:2013/COR 1:2013 ALIMENTOS COCIDOS
DE RECONSTITUCIÓN
INSTANTÁNEA. Determinación
de grasa. Método gravimétrico.
1ª Edición

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