02 213-2006-TR - Institucionalizan el 12 de junio como "Día contra el Trabajo Infantil"

Fecha de disposición07 Junio 2006
Fecha de publicación07 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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320426 El Peruano
miércoles 7 de junio de 2006
el primer día de vencido el plazo señalado para esta
subsanación, para que ésta alcance a la Secretaría
General, dentro de los tres días de recibida esta
comunicación, el respectivo proyecto de resolución.
Necesidad de otros informe técnicos
1.10. La Oficina de Asesoría Jurídica se encuentra
facultada a requerir información o pronunciamiento
técnico a las diferentes áreas del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, respecto a materias o precisiones
de carácter técnico necesarias para motivar o
fundamentar el proyecto de resolución vinculado al
recurso de apelación, los que deberán ser alcanzados
dentro de los dos días de notificado este requerimiento.
En caso de ser cuestiones de cálculo, asignación o
cómputo de puntajes o calificación respecto de algún
rubro contenido en las propuestas técnico-económicas
presentadas por los postores, esta información deberá
ser proporcionada por el funcionario a cargo de la Oficina
de Administración.
La formulación de este requerimiento por parte de la
Oficina de Asesoría Jurídica prórroga a un día adicional
el plazo máximo que tiene esta área para expedir y
alcanzar el informe técnico-legal a la Secretaría General,
señalado en el tercer párrafo del Punto 1.3. de la presente
Directiva.
Cómputo de plazos
1.11. Para el cómputo de los plazos señalados en la
presente Directiva Interna se considerarán días hábiles,
y se contabilizan desde el primer día de recibida la
apelación o subsanación de ésta, o de alcanzado el (los)
documento (s), solicitud (es) o requerimiento (s)
señalados en la presente Directiva; salvo que esta
Directiva exprese lo contrario.
1.12. De conformidad con el artículo 158º inciso 1)
del RLCAE, y el Acuerdo Nº 008/2005, del 15 de junio de
2005, emitido por el Tribunal del CONSUCODE, el plazo
para resolver y notificar los recursos de apelación
interpuestos en los procesos de selección son de ocho
días hábiles, plazo que se computa desde la admisión
del recurso impugnativo antes citado, o desde la
subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos
al momento de la presentación de este recurso.
V. DISPOSICIÓN FINAL
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para
el trámite interno de los recursos de apelación
interpuestos en los procesos de selección convocados
por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que
sean presentados con posterioridad a su publicación.
Lima, mayo de 2006
10066
Institucionalizan el 12 de junio como
"Día contra el Trabajo Infantil"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 213-2006-TR
Lima, 2 de junio de 2006
VISTOS: Los Oficios Nºs. 943 y 1033-2006-MTPE/2/
12.4, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo de Lima- Callao; los Informes Nºs. 131 y 135-
2006-MTPE/4/9.220, de la Oficina de Presupuesto; y los
Oficios Nºs. 678 y 714-2006-MTPE/4/9.2, de la Oficina
de Presupuesto y Planificación; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, constituye una de las finalidades de éste,
fomentar, difundir y supervisar mediante la inspección
del trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de
los regímenes laborales privado y público y asegurar la
plena conformidad de las normas prácticas, en materia
laboral y los standares y normas establecidas por la
Organización Internacional del Trabajo - OIT;
Que, el Estado Peruano ha ratificado el Convenio
Nº 138, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el
Convenio Nº 182, sobre la Prohibición de las Peores
Formas de Trabajo Infantil y de la Acción Inmediata para
su Eliminación, instrumentos internacionales que obligan
al Estado Peruano a adoptar medidas eficaces para la
prevención y eliminación del trabajo infantil;
Que, con fecha 31 de julio de 1996, el Gobierno
Peruano representado por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y la Organización Internacional
del Trabajo - OIT suscribieron el Memorándum de
Entendimiento, con el cual se acordó ejecutar a nivel
nacional actividades destinadas a la erradicación
progresiva del trabajo infantil, compromiso renovado el
11 de diciembre de 2002;
Que, en el documento citado en el considerando
precedente, se estableció que el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo crearía un Comité Directivo
Nacional para los efectos de la coordinación, evaluación
y seguimiento de los esfuerzos a favor de cumplir los
objetivos señalados en el Memorándum de
Entendimiento;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-
TR se aprobó la creación del Comité Directivo Nacional
para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -
CPETI, cuya finalidad es potenciar y articular el esfuerzo
desplegado por los actores sociales que desarrollan
actividades orientadas a la prevención y erradicación
del trabajo infantil, formulando propuestas de políticas,
programas y acciones sobre la materia;
Que, el CPETI es un espacio de coordinación
multisectorial conformado por los diferentes ministerios
e Instituciones del Estado Peruano, así como por
organizaciones de empleadores, de trabajadores y por
organizaciones de apoyo, nacionales e internacionales,
en el que actúa como Secretaría Técnica y a su vez
preside el mismo, la Dirección de Protección del Menor y
de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo
establecido mediante la Resolución Suprema Nº 029-
2005-TR y la Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR,
respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-TR,
se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Erradicación
del Trabajo Infantil, el cual detalla las acciones a desarrollar
para la prevención y erradicación del trabajo infantil;
Que, en mérito a lo expuesto y celebrándose el 12 de
Junio el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima -
Callao, ha estimado por conveniente institucionalizar el
“Día contra el Trabajo Infantil”, el mismo que se celebrará
el 12 de junio de cada año, en el que se llevará a cabo
diferentes eventos académicos con la finalidad de difundir
las acciones llevadas a cabo por el CPETI y la Dirección
de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el
Trabajo para la prevención y erradicación del trabajo
infantil en nuestro país;
Que, el citado evento para el presente año cuenta
con disponibilidad presupuestal, conforme lo establece
el Informe Nº 131-2006-MTPE/4/9.220, de la Oficina de
Presupuesto, y cuenta con la aprobación del Despacho
Viceministerial del Trabajo por lo que es conveniente emitir
el acto administrativo que autorice su institucionalización;
Con las visaciones del Director Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo de Lima - Callao y de los Directores
Generales de las Oficinas de Planificación y Presupuesto
y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,
el literal d) del artículo 4º de la Ley Nº 27111, Ley del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal
d) del artículo 12º de su Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-
2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Institucionalizar el “Día contra el Trabajo
Infantil”, el día 12 de junio de cada año.
Artículo 2º.- Conferir carácter oficial a las actividades
contra el Trabajo Infantil que realice el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, que en el marco de la citada

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