Instauran proceso adminis- trativo disciplinario a vocal de la sala de Aduanas del Tribunal Fiscal

Fecha de publicación24 Septiembre 1997
Fecha de disposición24 Septiembre 1997
RMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima. mi6rcoks 24 de setiembre de 1997
AÑO
XV
-
W 6298
Pk.
152849
Aprueban donación efectuada en fa-
vor de instituciones educativas y so-
ciales de diversos departamentos del
psis
10674
RESOLUCIONSUPREMA
W
484-97.PCM
Autorizanviajedefundonariodelnver-
siones
Cofide S.A. para que asista a
evento sobre gerencia de calidad total,
a realizarse en Japón
Lima, 23 de setiembre de 1997
RESOLUCION
SUPREMA
No
486.97-PCM
CONSIDERANDO: Lima, 23 de setiembre de 1997
Que,medianteReaoluci6nWO56-95/CDT-INAP-PRES
de ll octubre 1995, la Comisión de Disolución y Transfe-
rencia del Instituto Nacional de Administración Publica,
aprobó la transferencia en favor del Despacho Presiden-
cial
-
Casa Militar, de Bienes Muebles y Equipos valori-
zados en treintinueve mil trescientos sesenticinco y OO/
100 Nuevos Soles
(W.
39,365.OO)
los mismos que fueron
debidamente
recepcionados
habi6ndose
suscrito al efecto
la correspondiente Acta de Entrega y Recepción;
Visto el Oficio
ICSA/GG-499-97
del Gerente General
de Inversiones Cofide S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, es
prop6sito
del Gobierno del Perú, apoyar a
las Instituciones Educativas y Organizaciones Socia-
les en el logro de sus objetivos vinculados con el
Desarrollo Nacional;
Que, The Association For
Cverseas
Technical
Scho-
larship de
Japón
ha concedido una beca al ingeniero
Eduardo Chian Chong en su calidad de Gerente
General
de Inversiones Cofide S.A. para asistir al “Programa de
Gerencia de Calidad Total para el Perú” que se llevará a
cabo en la ciudad de
Osaka,
Japón, del
8 al 28
de
octubre
de 1997;
Que, conforme se desprende de las Actas de Entrega y
Recepción respectivas, el Despacho Presidencial, Unidad
Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Mi-
nistros, ha transferido en calidad de donación, parte del
mencionado mobiliario y equipo de oficina (311 bienes) en
favor de Centros Educativos e Instituciones Sociales de
los departamentos de Amazonas, Arequipa, Lima y Piura;
siendo necesario regularizar su situación legal con la
finalidad de que las instituciones receptoras, procedan a
incorporarlas en sus Inventarios Patrimoniales a efectos
del control respectivo;
Que, es conveniente la participación del citado funcio-
nario en el Programa antes
senalado;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo
No
053-84-PCM,
el Decreto Supremo
No
074-85-PCM,
el Decreto Supremo
No
OlO-B&PCM,
el Decreto Supremo
No
135~90-PCM,
el Decreto Supremo W
037-91-PCM
y el
Decreto Supremo
N”
031-89-EF;
SE RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo
No
804;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar la donación de trescientos once
(311) Bienes Muebles y Equipos
de
Oficina valuados en
treintit& mil setecientos cuarentiocho y
2WlOO
Nuevos
Soles
(S/.
33,748.28),
que efectúa el Despacho
Presidencial-
Unidad Ejecutora 001 Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, en favor de los Centros Educativos e Institucio-
nes Sociales de los departamentos de Amazonas, Arequipa,
Lima y Piura; que se detallan en el ANEXO adjunto que
forma parte de la presente Resolución Suprema.
Articulo
!Z’.-
Transcribir la presente Resolución Su-
prema al Ministerio de Educación, a la Contraloría Gene-
ral de la República y a la Superintendencia de Bienes
Nacionales.
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje al exterior del Ing.
Jorge Eduardo Chian Chong, Gerente General de Inver-
siones Cofide S.A. ala ciudad de
Osaka,
Japón, del 5 al 30
de octubre de
1997, para
los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo
20..
Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente
Resoluci6n
seran
asumidos por Inversiones
Cofide S.A. de acuerdo al siguiente detalle:
-
Pasajes
: US$
1,963.52
-
Viatico8
:
US$
1,ooo.Oo
-Tarifa
Corpac
:
US$ 25.00
Artículo
3”.-
La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Registrese,
comuniquese y publiquese.
Artículo
5”.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
10675
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
Aprueban el Reglamento de
Autoriza-
,ción
de Funcionamiento de Institutos y
Escuelas Superiores Particulares
DECRETO SUPREMO
4
No
004-97.ED
EL PRESIDENTE DE
IA
REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo
No
882 “Ley de Promoción
de la Inversión en la Educacibn”, establece en su Primera
Disposición Transitoria que por Decreto Supremo se
establecerán las normas que regir6n para la autorización
;ìe
funcionamiento de los Institutos y Escuelas Superiores
,-Partitulares,
en el bmbito de competencia del Ministerio
de,Educación;
Que, es necesario dotar de una ma or flexibilización a
i&
procedimientos relacionados con e funcionamiento de
K
Institutos y Escuelas Superiores Particulares, con la
finalidad de generar una mayor y mejor oferta de servicio
educativo de calidad a los usuarios;
Que, habiéndoseprepublicado con fecha 27 dejunio de
1997, el proyecto del presente Reglamento y recibido las
sugerencias y recomendaciones correspondientes;
*
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8)
Decreto Legislativo
W
560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo
lo.-
APRUEBASE el Reglamento de Autori-
zación de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Supe-
riores Particulares, cuyo texto forma parte integrante del
presente Decreto Supremo y consta de treinta y tres (33)
Artkulos y tres (3) Disposiciones Complementarias y
Transitorias.
Artículo
2”.-
FACULTASE al Ministerio de Educa-
ción a expedir las disposiciones complementarias que se
requieran para la mejor aplicación del presente Decreto
Supremo.
Artículo
So.-
PRECISASE que dentro de los alcances
del Decreto Supremo
N”
047.97.EF
están comprendidos
los Institutos y Escuelas Superiores Particulares a los que
se refiere el Reglamento que aprueba el presente Decreto
Supremo.
Artículo
4”.- AUTORIZASE al Ministerio de Educa-
ción a establecer las condiciones en las que los Institutos
y Escuelas Superiores podrán participar en los nuevos
niveles educativos
ue
se determinen dentro del ámbito
de competencia del
R.
misterio de
Educacibn.
Artículo
K”.-
DEROGASE, en lo que corresponda, los
Brticulos
l”, 3”
5”,
6”,
12”,
13”,
14”,
15”,
17”,
28”,
30”,
31”
Disposiciones Complementarias y Transitorias
PRIMEC
RA, TERCERA, CUARTA y QUINTA del Decreto Supre-
mo
No
005.94.ED y toda norma de igual o menor jerarquia
en 10 que se oponga al presente Decreto Supremo.
Artículo
W.-
El presente Decreto Supremo
ser6
re-
f?ndabo
p”,
.
r
el Ministro de Educación y entrará en
vigencia a
dia
siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dadoen la Casa de Gobierno, en Lima, alosveintitr& días
del
mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
‘k
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
.+
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de
Educaci6n
REGLAMENTO
DE AUTORIZACION DE
.
l?UNCXONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS
Y
ESCUELAS
SUPEFUOFUW
PARTICULARES
CAPITULO 1
NORMAS GENERALES
Artículo
lo.-
El presente Reglamento tiene por objeto
normar
los requisitos y el procedimiento para la autori-
zación de funcionamiento de los Institutos Superiores
Tecnológicos, Institutos Superiores Pedagógicos y Escue-
las Superiores Particulares, que en adelante se denomi-
nan Institutos de Educación Superior
-IES-,
en concor-
dancia con lo establecido por el Decreto Legislativo
W
882, Ley de
Promociõn
de la Inversión en la Educación, la
cual es mencionada en este Reglamento como la Ley.
Artículo
2”.-
El derecho de toda persona a fundar
instituciones educativas, a que se refieren el Articulo
15”
de la Constitución y el Articulo
2”
de la Ley, se ejerce sin
perjuicio de la obligación de contar con la autorización de
funcionamiento de acuerdo a lo establecido por el Artículo
8”
de la Ley, el presente Reglamento y las normas legales
vigentes.
Artículo
3”.-
Los
IES
ofrecen estudios profesionales. La
autorización de funcionamiento se otorga de conformidad
con el presente Reglamento y las normas legales vigentes.
Artículo
4”.-
Los
IES
se sujetan alo establecido por el
Decreto Legislativo
W
716, Le de Protección al Consu-
midor y por el Decreto
Legm
atwo
No
691, Ley sobre
3
Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor,. así
como por las dem6s disposiciones legales que garanticen
la libre competencia y la protección de los
usuarios.
Artículo
6”.-
Es libertad delos ropietarios delos IES
la
eleccibn
del nombre del mismo.
E
tf
a pro iedad del nom-
bre se protege de acuerdo a 10
estableci
o en el Decreto
Legislativa
No
823, Ley de Propiedad Industrial.
Artículo
8”.- Las funciones de verificación o compro-
I
bación,
acreditación, registro y
supervisi6n,
contempla-
das en este Reglamento, son ejercidas por el Ministerio de
Educación. En todos los casos las funciones mencionadas,
pueden ser realizadas por las comisiones que el pro
io
Ministerio de Educación constituya,
asf
como por
P
as
instituciones públicas que autorice.
La autorización de funcionamiento es ejercidaexclusi-
vamente por el Ministerio de Educación.
c!AP1TuL0n
LA ACREDI’IACION
Artículo
7”.-
Para iniciar el tramite de
autorizaci6n
de funcionamiento, los interesados deben obtener la acre-
ditación del Proyecto Institucional de Educación Superior
y de cada una de las carreras profesionales a impartirse,
presentando los siguientes documentos:
a)
Solicitud de acreditacibn del Proyecto Institucional
de Educación Superior de los
IES
y de cada una de las
carreras profesionales a impartirse.
b)
El Proyecto Institucional de Educación Superior.
c)
Los planes de estudio, la infraestructura y equipa-
miento correspondientes a cada carrera.
dl
Poder notarial fuera de registro que autoriza a la
persona a realizar el
tr&mite,,
de ser el caso.
e)
Cuando el local institucional
est.6
ubicado en zonas
I.,
urbanas, se presentará el certificado que acredite la
zoniflcación conforme.
fl
Comprobante que acredite el pago de los derechos
pertinentes.
Artículo
W.-
La acreditación del Proyecto Institucio-
nal de Educación Superior requiere de una
evaluacibn
realizada dentro del marco legal vigente, luego de la cual
r el Pro ecto
Institucional de Educación Su
~~~~g
.
(Iy
rtifica
o del Proyecto” y por cada una de as
p”-
carreras profesionales a impartirse, el “Certificado de
Carrera”.
Los certificados se otorgan en un plazo no mayor de
sesenta dias calendario contados a partir de la presenta-
ción de la solicitud.
Artículo
9”.-
El “Certificado de Carrera” se otorga
para cada carrera profesional luego de evaluar en forma
específica los planes de estudio, infraestructura y equi
a-
miento propuestos, de manera que con ellos sea
posi
.t
le
alcanzar los perfiles profesionales descritos, los que de-
ben corresponder a la denominación del titulo que identi-.
ficar6 al profesional.
Artículo
lo”.-
En caso que el Proyecto Institucional
de Educación Superior o la documentación para obtener
la certificación de alguna de las carreras profesionales no
sean acreditados, 105 interesados
P
ueden subsanar las
observaciones planteadas dentrode plazode sesentadias
calendario, contados a partir del
dfa
siguiente de la
noti-
ticación de las mismas.
Los documentos presentados por los interesados,
ten-
dientes a levantar las observaciones planteadas, se eva-
Lima,
mikcoles
24 de setiembre de
1997
aapécltar#,
PBg.
152851
lúan dentro de los sesenta días calendario luego de lo cual
se otor a o deniega la acreditaci6n. Los proyectos que no
logren
Y
a acreditación, se devuelven a los interesados.
CAPITULO III
LA
WXIFICACION
Artículo
ll”.-
Los interesados, luego de haber obteni-
do las acreditaciones mencionadas en el presente Regla-
mento, pueden iniciar la implementación del Proyecto
Institucional de Educación Superior.
La implementación del Proyecto Institucional de Edu-
cación Superior se sujeta a un cronograma detallado que
asegure que dicha implementación antecede a la matrícu-
la de los alumnos.
Artículo
12”.-
Previo a la Autorización de Funciona-
miento, el interesado solicita se realice la verificación, la
que se lleva a cabo en un plazo no mayor de quince días
calendario.
Se verifica si la infraestructura,
asi
como la
imple-
mentación
tkcnica
y académica, un-responden al Proy&.o
Institucional de Educación Superior aprobado mediante
la correspondiente certificacióñ, y si cãda carrera cuenta
con la
implementaci6n
requerida! se ‘n consta en cada
“Certificado de Carrera”, suscrih6n
r
ose un documento
que acredita el
cumplimikto
al que se le denomina “Acta
de Verificación”.
Artículo
X3”.-
Las observaciones hachas como conse-
cuencia de la verificación pueden ser subsanadas en un
plazo no mayor de sesenta días calendario, luego de lo
cual, de subsistir las observaciones se deniega la solicitud,
devolviéndose el expediente al interesado.
CAPITULO Iv
LA AUTORIZACION
Artículo 14”.- Para la obtención de la autorización de
funcionamiento, los interesados deben presentar ante el
Ministerio de Educación, los siguientes documentos:
a)
Solicitud de Autorización de Funcionamiento.
b)
“Certificado de Proyecto”.
c)
“Certificado de Carrera” correspondiente a cada
carrera a impartir.
d)
Cronograma de implementación del Proyecto Insti-
tucional de Educación Superior.
ej
“Acta de Verificación”.
fi
Autorización municipal de funcionamiento.
g)
Comprobante que acredite el pago de los derechos
correspondientes.
Los certificados tienen una vigencia de cuatro
afios.
Artículo
15”.-
En un plazo no mayor a quince
dias
calendario, y si la documentación presentada no es obser-
vada, el Ministerio de Educación procede a otorgar la
autorización de funcionamiento.
En caso de formularse observaciones, el interesado
realiza los descargos en un plazo no mayor de cinco días
h6biles,,luego de lo cual dentro de los quince días calenda-
rio siguientes, el Ministerio de Educación procede a otor-
gar o dene
f
ar la
autorizaci6n.
Artícu
o 16”.- La creaci6n de otras carreras profesio-
nales,
posterior al otorgamiento de la autorización de
funcionamiento, sigue el mismo procedimiento que el
señalado en este Reglamento.
Cualquier modificación al proyecto en base al cual se
emiti6 la autorización correspondiente, debe ser comuni-
cada al Ministerio de Educación. Si dentro de los sesenta
días calendario de producida dicha comunicación, el Mi-
nisterio de Educación no emite pronunciamiento alguno,
la modificación se considera aprobada.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el
presente articulo, se aplica lo sefialado en el Reglamento
de Infracciones y Sanciones.
CAPITULO v
LA SUPERVISION
Artículo
17”.-
Los
IES
cada cuatro años deben reva-
lidar sus acreditaciones, para lo cual los interesados
deben presentar al Ministerio de Educación, el “Certifi-
cado
de
Carrera” correspondiente a cada carrera y el
“Acta de Verificación” actualizados, con el comprobante
que acredite el pago de los derechos correspondientes.
El incumplimiento de lo establecido en el
presente
articulo se considera como falta muy grave, aendo de
aplicación lo previsto en el Reglamento de Infkacciones y
Sanciones.
Artículo
W.-
El Minist.erio de Educacibn
eupervisa y
realiza inspecciones extraordinarias.
Dichaa
acciones
abarcan el aspecto pedagógico, la
infi-aestructura,
el equl-
pamiento y el mobiliario; en caso de
encontrarseirmgula-
ridades, se procede a imponer la sanción
umwpondienta
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infraccio-
nea
y Sanciones.
CAPITULO VI
TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD
Artículo
19”.-
Conforme al
Artkulo
16”
de la
Cons&
tución
y al Articulo
3”
de la Ley, el derecho a adquirir y
transferir la propiedad sobre los
IES
se
ri
disposiciones de la Constitución y del Derecho
8
s
k
consecuencia no
se
recwiere
autorización administra~va
previa para adquirir,-transferir o gravar la propiedad
sobre los IES.
Artículo
2W.-
Sin
pejuicio
de lo establecido en el
articulo anterior, debe comunicarse al Ministerio de Edu-
cación los
siguientes casos:
a)
Transferencia de acciones o participaciones en un
IES
en forma tal que el o los
adquirentes
alcancetn
una
participación igual o mayor al 60% del capital o que el o
loa
transferentes reduzcan su participación de una¿itkaigual
o mayor al 50% del capital a una cifra inferior a dicho
porcentaje.
b)
Aumento o reducción de capital en un
IES
que
determine alguna modificaci6n de las participaciones de
los socios con efecto similar a alguno de los indicados en el
literal precedente.
c)
Transferencia de un
IES
o de uno o
ti
estable&
mientos
de éste, sea que
ae
produzca por traspaso do
negocio, fusibn, escisión o por cualquier otro titulo.
Artículo
215.
La comunicación debe
efeetuame
indi,
cando los siguientes datos:
a)
Identidad del transferente.
b)
Identidad del
adauirente.
c)
Bienes o derechos, objeto de la transferencia.
d)
Nueva estructura de propiedad de la
institucibn
educativa.
Artículo 22”.- La comunicación debe efectuarse de&
tro de los treinta dlas calendario siguientes a la
tranefeF
rencia.
En caso de incumplimient+ son res
ab1e.s
el
adquirente, el transferente y la inet&uciõn
r*
harán
acreedores a una sanción que se
esta~~~~
z*
Reglamento de Infracciones y Sanciones.
CAPITULO VII
CIERRE
0
RECESO
DE LOS
IES
Artículo
233.
Se requiere
autorizaci6n
administrati-1
va previa de la autoridad competente del
Sector
Educa-
ción para el receso y para el cierre de un IES.
Transcurrido un plazo de treinta dias sin pronuncia-
miento de la autoridad administrativa compehnte, la
solicitud se considera aprobada.
Artículo
24’.-
El receso procede a solicitud del
propiata-
rio
del
IES
hasta por un plazo de dos
años,
siempre y cuando
se garantice la culminación del
periodo
lectivo
e.n
curse.
Artículo
26“.-
La reapertura de un IES
receaado
debe
ser informada por el propietario a la autoridad
cr>mpe-
tente del Sector
Educaci6n
con una anticipación no menor
de treinta
dias
calendario a la fecha de reinicio de lar
actividades del
IES.
No se requiere de aprobación admi-
nistrativa.
Artículo
28”.-
El cierre implica la
terminaciõn
defini-
tiva de las actividades del
IES.
Procede a solicitud del
propietario, siempre y cuando
se
garantke.
la culminación
del periodo lectivo en curso. La aprobación del cierre
origina la cancelación de la autorización y del correapon-
diente registro.
Artículo
2T.-
De conformidad
tin
el
Oltimo
pbrrafo
del Artículo
@de
la Ley, ninguna entidad administrativa,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR