Los principios inspiradores de la contratación administrativa y sus aplicaciones prácticas

AutorJuan Carlos Morón Urbina
Páginas23-61

Page 23

A desatenção ao principio implica ofensa bao apenas a um especifico mandamento obrigatório, mas a todo o sistema de comandos. Por conseguinte, (...) o desrespeito a um principio constitui a mais grave forma de ilegaldad ou inconstitucionalidade, conforme a naturaleza do principio que se violou

(Aspectos Juridicos da Licitacao, Adilson ABREU DALLARI, p. 3)

I ¿Por qué explicitar los principios de la contratación administrativa?

Para el ordenamiento jurídico-administrativo, la incorporación positiva de principios1 entraña el reconocimiento de postulados medulares y rectores dirigidos a servir de guías para la acción administra-Page 24tiva. Aportados por la dogmática, los principios son asumidos positivamente por el legislador como la fórmula ineludible de explicitar los valores sociales, éticos y políticos fundantes de un conjunto de normas (en este caso de la contratación estatal) que como estándares permanentes deben ser concretados mediante la acción específica de los administrados (interesados, postores y contratistas) y administradores (responsables de las áreas usuarios y de logística, integrantes del Comité, máximas autoridades administrativas y responsables de la ejecución del contrato).

Las normas jurídicas que declaran los principios de la contratación administrativa poseen dos características que las diferencian de las demás normas sobre la contratación administrativa. La preeminencia valorativa sobre las demás normas del ordenamiento y su dinamismo potencial para ser aplicados a un sinnúmero de situaciones distintas.

Si bien los principios son normas (como las procedimentales o sustantivas) que están dirigidas a los operadores de la contratación administrativa, a diferencia de las demás reglas, poseen una preeminencia valorativa respecto de aquellas en la media que sirven de su referente necesario para dotarlas de contenido y señalarle sus contornos. De ahí, que la inobservancia a un principio de la contratación administrativa debe ser considerada como más grave que el incumplimiento de cualquier otra norma sustantiva o procedimental de la contratación estatal, ya que el infractor no solo viola una regla jurídica sino uno de los valores que subyacen a todo el régimen jurídico de la materia.

Por otro lado, las normas que asumen los principios de la contratación administrativa poseen un alto nivel de abstracción y generalidad a diferencia de las otras reglas de la materia que son circunscritas a determinados presupuestos de hecho. En virtud de esta abstracción y generalidad elevada, los principios poseen un dinamismo potencial que le permite ser aplicable a cualquier momento de la contratación estatal (previo al proceso de selección, al procedimiento de selección mismo, a la ejecución contractual, y hasta su liquidación), e incluso, no solo respecto de la realidad pre- vista por el legislador, sino también, respecto de cualquier realidad futura que pueda presentarse en la contratación administrativa.

II Las funciones de los principios en la contratación administrativa

El artículo 3 in fine del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 083- 2004-PCM (en adelante solo TUO) establece respecto de la función de los principios los siguientes:

Page 25

Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportunidad y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente ley y el reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente ley y en el reglamento

Conforme a esta prescripción legal, los principios tienen las siguientes funciones:

i) Función teleológica general.

ii) Función interpretativa del ordenamiento sobre la materia.

iii) Función integradora respecto a los vacíos del ordenamiento sobre la materia.

iv) Función orientadora para los funcionarios y dependencias responsables. Por la primera función, los valores que los principios representan un standard instrumental respecto a lo que debe ser finalidad de las normas, procesos, reglas y actuaciones de los postores y las entidades: obtener bienes, servicios u obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados. Aun cuando consideramos que esta función corresponde más bien a toda la regulación del sistema de contrataciones estatales y no solo de los principios, importa destacar que la regulación de esta actividad tiene como objetivo no el cumplimiento de procedimientos formales, ni la búsqueda del menor gasto per se, sino que las necesidades de bienes, servicios u obras de las entidades sean cubiertas en términos de calidad, oportunidad y razonabilidad de costos.

Los principios de la contratación administrativa son los elementos que el legislador ha considerado básicos para encauzar, por un lado, los actos de los interesados, postores, adjudicatarios y contratistas del Estado, y por el otro, de las entidades públicas licitantes y contratantes. Pero no se trata de una orientación meramente indicativa, sino de verdaderos límites a la discrecionalidad de la administración y a la libertad de actuación de los particulares dentro de las relaciones pre y poscontractuales, de modo que permiten el control concurrente o posterior sobre su corrección, a través de la adecuación a los principios.

Los principios sirven a las autoridades administrativas, administrados, y demás agentes que deban interpretar la norma (por ejemplo, jueces en el proceso contencioso administrativo o árbitros, según el caso) para que en función de ellos puedan resolver los problemas hermenéuticos en la aplicación de los preceptos de la relación pre y postcontractual.

De otro lado, los principios también sirven a las autoridades, administrados y demás, para cubrir los vacíos que la normativa tenga, de modoPage 26que pueda crearse a partir de los principios un criterio jurídico para la resolución del caso en concreto.

Finalmente, y acaso sea su función más importante, cada uno de los principios sirven como parámetro para medir la corrección de la actuación llevada a cabo por las autoridades administrativas a cargo de los procesos de selección o de su ejecución y conclusión2.

Los principios aplicables a todos los momentos de la contratación administrativa3 que han sido declarados por el TUO, son los de Moralidad, Libre competencia, Imparcialidad, Eficiencia, Transparencia, Economía, Vigencia Tecnológica, Trato Justo e Igualitario45.

III El principio de moralidad

Desde siempre, la moralidad fue considerada como un principio de la actuación administrativa del que fueron escindiéndose otros principios posteriores como la imparcialidad, la transparencia, publicidad, y la justicia, hasta quedarse como un referente basal importante para conectar la actuación concreta con los valores más básicos del quehacer ciudadano en la esfera de los intereses públicos. Modernamente, este principio sirve en dos sentidos para la contratación administrativa.

En primer lugar para recordarnos permanentemente que no basta que la autoridad o los particulares den estricto cumplimiento a la estricta legalidad formal, sino que también es necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR