1568 253-2002-PE - Establecen disposiciones para acogerse a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas
Fecha de disposición | 18 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2002 |
Pág. 226603
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de julio de 2002
PESQUERÍA
Establecen disposiciones para acoger-
se a beneficio de fraccionamiento para
pago de multas impuestas como conse-
cuencia del procedimiento sancionador
regulado por el D.S. Nº 008-2002-PE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 252-2002-PE
Lima, 11 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del
21 de diciembre del 2000, se dispuso que el Ministerio
de Pesquería, conforme a las disposiciones que se
establezcan mediante Resolución Ministerial, podría apro-
bar facilidades de pago y descuentos de multas por las
infracciones incurridas;
Que con Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE del
22 de junio del 2001, se establecieron las condiciones y
requisitos que el Ministerio de Pesquería debe requerir a
los interesados para acogerse a los beneficios de pago
de multas establecidos en la mencionada resolución;
Que en el literal b) del Artículo 38º del Reglamento de
Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las
Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-PE del 27
de junio del 2002, se establece el beneficio de fracciona-
miento como incentivo para el pago de las multas a im-
ponerse, señalándose que por Resolución Ministerial se
aprobarían las disposiciones reglamentarias para el aco-
gimiento a dicho beneficio, dejándose sin efecto lo esta-
blecido en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE y en la
Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es
necesario establecer las condiciones y requisitos que la
administración debe requerir a los administrados para
acogerse a los beneficios de pago de multas impuestas,
que se presenten como consecuencia de lo dispuesto en
el Decreto Supremo descrito en el párrafo precedente;
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
008-2002-PE y en el literal a) del párrafo 147.1 del Artí-
culo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas que
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Resolución, sean sancionadas con multa como
consecuencia del procedimiento administrativo sanciona-
dor regulado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, po-
drán presentar dentro del plazo para interponer recursos
administrativos, solicitud para el fraccionamiento de pago
de las referidas multas ante la Dirección Nacional de
Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), la cual
evaluará y emitirá la resolución aprobatoria o denegato-
ria correspondiente, para lo cual el solicitante deberá
acompañar a su solicitud el desistimiento de manera in-
condicional a la interposición de cualquier recurso admi-
nistrativo contra la resolución de sanción.
No será procedente la solicitud para acogerse al
fraccionamiento de pago descrito en este artículo, cuan-
do del contenido de las infracciones detectadas se evi-
dencie la comisión de daños al medio ambiente.
Artículo 2º.- A efectos de determinar los plazos del
fraccionamiento de las solicitudes aprobadas, la Direc-
ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia apli-
cará los siguientes criterios:
a) Multas de 0.5 a 5 UIT. hasta un plazo máximo de
cuatro meses.
b) Multas mayores de 5 a 25 UIT. hasta un plazo máxi-
mo de seis meses.
c) Multas mayores de 25 a 50 UIT. hasta un plazo
máximo de ocho meses.
d) Multas mayores de 50 a 100 UIT. hasta un plazo
máximo de diez meses.
e) Multas mayores de 100 UIT. hasta un plazo máxi-
mo de doce meses.
Las multas relacionadas con la actividad artesanal
hasta un plazo máximo de doce meses.
Cada cuota mensual generará un interés compensato-
rio equivalente al 50% de la Tasa Activa para Moneda
Nacional (TAMN) vigente a la fecha en que se concede el
fraccionamiento.
Artículo 3º.- La resolución que apruebe el fracciona-
miento indicará el monto total fraccionado, el número y
monto de las cuotas, incluidos los intereses, las fechas
de vencimiento y las causales de pérdida automática del
beneficio otorgado.
Artículo 4º.- El beneficio del fraccionamiento se per-
derá automáticamente si el beneficiario incumple con el
pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o
de la última cuota del fraccionamiento.
La pérdida del beneficio de fraccionamiento determi-
nará además la aplicación de intereses moratorios sobre
el monto impago de la multa materia de dicho beneficio
desde la fecha de su exigibilidad. La tasa de interés mo-
ratorio aplicable será el equivalente al 15% de la Tasa
Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha
del incumplimiento.
Los pagos efectuados durante el fraccionamiento se
computarán como pagos a cuenta y deberán ser descon-
tados del monto final adeudado por el infractor, resultante
de aplicar los intereses moratorios correspondientes a
las cuotas adeudadas. El saldo insoluto que resulte de
tal operación será materia de cobro coactivo.
Artículo 5º.- Para el cálculo del monto de las cuotas
de los fraccionamientos a aprobarse, la Unidad Impositi-
va Tributaria (UIT) será la vigente al momento de efectuar-
se el pago de las mismas; debiendo los beneficiarios
acreditar ante la Dirección Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia dentro del plazo máximo de 5 días
calendario contados a partir de la fecha de vencimiento
de éstas, el pago de cada cuota.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir del día 19 de julio del año 2002, encargán-
dose a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y
Vigilancia las acciones necesarias para la correcta apli-
cación de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Pesquería
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Establecen disposiciones para acoger-
se a lo establecido en el Reglamento de
Inspecciones y del Procedimiento San-
cionador de las Infracciones en las Acti-
vidades Pesqueras y Acuícolas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 253-2002-PE
Lima, 11 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que en la Primera de las Disposiciones Finales, Transi-
torias y Complementarias del Reglamento de Inspeccio-
nes y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones
en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del 27 de junio del
2002, se establece un régimen de facilidad de pago apli-
cable a las multas impuestas y para aquellas que resul-
ten de los procedimientos administrativos sancionadores
que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en
vigencia del citado Decreto Supremo; disponiéndose una
reducción del 40% de las multas impuestas por las in-
fracciones señaladas en el Artículo 29º de dicha norma y
del 80% en los demás casos; precisándose que el monto
de la multa resultante de la aplicación de la rebaja podrá
ser fraccionado;
Que la citada norma, faculta al Ministerio de Pesque-
ría dictar las normas requeridas para aplicar el citado
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