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- Interpretación de la Ley General Del Sistema Concursal Peruano
- Sección Primera. Análisis Exegetivo de la Ley General Del Sistema Concursal
- Título I. Normas Generales
Inscripciones
Autor | Esteban Carbonell O'Brien |
Cargo del Autor | Abogado |
21.1 Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la publicación a que se refiere el artículo 32º, el deudor, bajo responsabilidad, solicitará la inscripción de la resolución que declara la situación de concurso o su disolución y liquidación en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente.
21.2 Para la inscripción será suficiente copia de la resolución por la cual se inicia el procedimiento o la disolución y liquidación, según corresponda, y de la publicación a que hace referencia el artículo 32º.
21.3 Igual obligación recae sobre el deudor en los casos en que los procedimientos concursales concluyan por inexistencia de concurso o cualquier otra forma de conclusión. Para la inscripción de la resolución que declara la conclusión del procedimiento por cualquiera de las formas previstas en la Ley bastará la presentación de copia certificada de dicha resolución, en la que se señale la fecha en que la resolución quedó consentida o con autoridad de cosa decidida, según el caso.
21.4 Las inscripciones podrán ser solicitadas por cualquier interesado ante el Registro correspondiente.
El numeral 21.1 señala que el deudor bajo responsabilidad, debe inscribir dentro de los tres días siguientes a la fecha de la publicación del aviso que difunde el concurso, la resolución que declara tal situación o su disolución y liquidación. Tal inscripción debe operar en los Registros que correspondan, como el Personal, de Propiedad o en su caso, el Mercantil o de Personas Jurídicas, que conlleven a dejar sentada la situación patrimonial del concursado. En tal sentido, la inscripción en los Registros Públicos de los principales actos del concurso -y de manera especial, la referida a la difusión del procedimiento- resulta de suma importancia, ya que ello pone en conocimiento de todos los agentes económicos, información relevante para la toma de decisiones. Además, contribuye a que el procedimiento se lleve de forma transparente y que pueda ser supervisado por cualquier persona interesada, dada la fe del registro.
Asimismo, se debe mencionar que en la...
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