Disponen la inscripción de las acciones comunes de HSBC Bank Perú S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de disposición05 Octubre 2006
Fecha de publicación05 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 5 de octubre de 2006 329631
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Encargan a Gerente de Titulación las
funciones de la Gerencia de
Declaración y Regularización de la
Propiedad de COFOPRI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 034-2006-COFOPRI/PC
Lima, 29 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;
Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de
2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designación de Funcionarios
Públicos y establece en su artículo 7º que, mediante
Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la
Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se
dispone una nueva designación o nombramiento de
los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el artículo 1º de la precitada Ley;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 042-
2004-COFOPRI/PC de fecha 9 de noviembre de 2004,
se encargó a la señora abogada Marita Ivette Raffo
Miranda, ex Gerente de Titulación de la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las
funciones de la Gerencia de Declaración y Regularización
de la Propiedad de COFOPRI, a partir de dicha fecha y
en tanto se designe al funcionario que desempeñará dicho
cargo;
Que, la referida ex funcionaria ha dejado de pertenecer
a la institución con fecha 20 de febrero de 2006, siendo
que por razones del servicio se requiere encargar las
funciones de la indicada Gerencia a otro funcionario en
tanto se designe a su titular;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594
y Decreto Legislativo Nº 803;
Con el visado de la Gerencia de Planeamiento y
Operaciones y la Jefatura de Asuntos Legales de la
Gerencia de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de
Presidencia Nº 042-2004-COFOPRI/PC de fecha 9 de
noviembre de 2004.
Artículo Segundo.- Encargar al señor Gonzalo
Blanco Oyola, Gerente de Titulación de la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, las funciones de la Gerencia de
Declaración y Regularización de la Propiedad de la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI, a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución, en tanto se designe al
funcionario que desempeñará dicho cargo.
Artículo Tercero.- El ejercicio de las funciones
encargadas es de exclusiva responsabilidad de quien
recibe la encargatura.
Regístrese, comuníquese y publíquese
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
Presidente de la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI
02704-1
CONASEV
Disponen la inscripción de las acciones
comunes de HSBC Bank Perú S.A. en
el Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 051-2006-EF/94.45
Lima, 29 de septiembre de 2006
VISTOS:
El expediente Nº 2006024752 presentado por la Bolsa
de Valores de Lima S.A., así como el Informe Interno
Nº 411-2006-EF/94.45.2 del 29 de septiembre de 2006,
de la Gerencia de Mercados y Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 537-2006 del 28 de abril
de 2006 la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
autorizó la organización de HSBC BANK PERÚ S.A. como
empresa del sistema financiero;
Que, asimismo, mediante Resolución SBS Nº 1256-
2006 del 28 de septiembre de 2006, la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones autorizó el funcionamiento de
HSBC BANK PERÚ S.A.;
Que, HSBC BANK PERÚ S.A. se constituyó por escritura
pública de fecha 2 de mayo de2006, otorgada ante el Notario
Público de Lima, señor Eduardo Laos de Lama;
Que, mediante escritos de fecha 7, 13 y 15 de septiembre
de 2006, HSBC BANK PERÚ S.A. solicitó a la Bolsa de
Valores de Lima S.A. la inscripción de las acciones comunes
representativas de su capital social en el Registro de Valores
de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del
Mercado de Valores de CONASEV;
Que, mediante Carta GE-206/06 y Solicitud de
Listado de Valor Nº 00597, remitidos el 15 y 18 de
septiembre de 2006, respectivamente, la Bolsa de
Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su
decisión de admitir el listado de las acciones comunes
representativas del capital social de HSBC BANK
PERÚ S.A. y elevar el expediente a CONASEV, para
los fines correspondientes;
Que, la documentación presentada se encuentra
acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la
Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el
artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet;
Que, el artículo 2 numeral 2) de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece
que las resoluciones administrativas referidas a la
inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,
de valores mobiliarios objeto de oferta pública, deben
ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV
en Internet; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del
Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores
y a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesión
del 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia
de Mercados y Emisores a disponer la inscripción de
valores mobiliarios, previamente emitidos y que serán
negociados en mecanismos centralizados de
negociación, en el Registro Público del Mercado de
Valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del listado, en el
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, de
las acciones comunes de HSBC BANK PERÚ S.A.
Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del
Mercado de Valores las acciones comunes de HSBC
BANK PERÚ S.A.
Artículo 3º.- La presente resolución debe ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de
CONASEV en Internet.

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