Disponen la inscripción de las acciones comunes de HSBC Bank Perú S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores
Fecha de disposición | 05 Octubre 2006 |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2006 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 5 de octubre de 2006 329631
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Encargan a Gerente de Titulación las
funciones de la Gerencia de
Declaración y Regularización de la
Propiedad de COFOPRI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 034-2006-COFOPRI/PC
Lima, 29 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;
Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de
2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designación de Funcionarios
Públicos y establece en su artículo 7º que, mediante
Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la
Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se
dispone una nueva designación o nombramiento de
los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el artículo 1º de la precitada Ley;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 042-
2004-COFOPRI/PC de fecha 9 de noviembre de 2004,
se encargó a la señora abogada Marita Ivette Raffo
Miranda, ex Gerente de Titulación de la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las
funciones de la Gerencia de Declaración y Regularización
de la Propiedad de COFOPRI, a partir de dicha fecha y
en tanto se designe al funcionario que desempeñará dicho
cargo;
Que, la referida ex funcionaria ha dejado de pertenecer
a la institución con fecha 20 de febrero de 2006, siendo
que por razones del servicio se requiere encargar las
funciones de la indicada Gerencia a otro funcionario en
tanto se designe a su titular;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594
y Decreto Legislativo Nº 803;
Con el visado de la Gerencia de Planeamiento y
Operaciones y la Jefatura de Asuntos Legales de la
Gerencia de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de
Presidencia Nº 042-2004-COFOPRI/PC de fecha 9 de
noviembre de 2004.
Artículo Segundo.- Encargar al señor Gonzalo
Blanco Oyola, Gerente de Titulación de la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, las funciones de la Gerencia de
Declaración y Regularización de la Propiedad de la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI, a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución, en tanto se designe al
funcionario que desempeñará dicho cargo.
Artículo Tercero.- El ejercicio de las funciones
encargadas es de exclusiva responsabilidad de quien
recibe la encargatura.
Regístrese, comuníquese y publíquese
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
Presidente de la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI
02704-1
CONASEV
Disponen la inscripción de las acciones
comunes de HSBC Bank Perú S.A. en
el Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 051-2006-EF/94.45
Lima, 29 de septiembre de 2006
VISTOS:
El expediente Nº 2006024752 presentado por la Bolsa
de Valores de Lima S.A., así como el Informe Interno
Nº 411-2006-EF/94.45.2 del 29 de septiembre de 2006,
de la Gerencia de Mercados y Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 537-2006 del 28 de abril
de 2006 la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
autorizó la organización de HSBC BANK PERÚ S.A. como
empresa del sistema financiero;
Que, asimismo, mediante Resolución SBS Nº 1256-
2006 del 28 de septiembre de 2006, la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones autorizó el funcionamiento de
HSBC BANK PERÚ S.A.;
Que, HSBC BANK PERÚ S.A. se constituyó por escritura
pública de fecha 2 de mayo de2006, otorgada ante el Notario
Público de Lima, señor Eduardo Laos de Lama;
Que, mediante escritos de fecha 7, 13 y 15 de septiembre
de 2006, HSBC BANK PERÚ S.A. solicitó a la Bolsa de
Valores de Lima S.A. la inscripción de las acciones comunes
representativas de su capital social en el Registro de Valores
de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del
Mercado de Valores de CONASEV;
Que, mediante Carta GE-206/06 y Solicitud de
Listado de Valor Nº 00597, remitidos el 15 y 18 de
septiembre de 2006, respectivamente, la Bolsa de
Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su
decisión de admitir el listado de las acciones comunes
representativas del capital social de HSBC BANK
PERÚ S.A. y elevar el expediente a CONASEV, para
los fines correspondientes;
Que, la documentación presentada se encuentra
acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la
Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el
artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet;
Que, el artículo 2 numeral 2) de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece
que las resoluciones administrativas referidas a la
inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,
de valores mobiliarios objeto de oferta pública, deben
ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV
en Internet; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del
Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores
y a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesión
del 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia
de Mercados y Emisores a disponer la inscripción de
valores mobiliarios, previamente emitidos y que serán
negociados en mecanismos centralizados de
negociación, en el Registro Público del Mercado de
Valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del listado, en el
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, de
las acciones comunes de HSBC BANK PERÚ S.A.
Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del
Mercado de Valores las acciones comunes de HSBC
BANK PERÚ S.A.
Artículo 3º.- La presente resolución debe ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de
CONASEV en Internet.
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