Disponen que la Oficina Registral de Lima y Callao inscriba a martilleros designados mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos*

Fecha de disposición14 Junio 1997
Fecha de publicación14 Junio 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de junio de 1997
mentos que intervienen en el costo de dichas obras, produ-
cidas en el período del 1 al 31 de mayo de 1997, según
aparece en el cuadro adjunto que debidamente autentica-
do, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los Factores de Reajuste serán aplica-
dos a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la
obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso
de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre
los montos que aparecen en el Calendario de Avance de
Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acele-
rado, si lo hubiere.
Artículo 3º.-
Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan
sido reajustados como consecuencia de la variación men-
cionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
hubiera entregado oportunamente con el objeto de com-
prar materiales específicos.
Artículo 4º.-
En los montos de obra a que se refiere el
Art. 2º se comprende el total de las partidas por materia-
les, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo,
gastos generales y utilidad del contratista que corres-
ponde a esos montos.
Artículo 5º.-
Los adelantos en dinero que el propieta-
rio hubiera entregado al contratista, no se eximen de la
aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos
derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6º.-
Los factores totales que se aprueba por
la presente Resolución, serán acumulativos por multipli-
cación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado
por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y,
a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7º.-
Los departamentos que comprenden las
Areas Geográficas son los siguientes:
a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti-
tucional del Callao e Ica.
c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca-
velica, Ayacucho y Ucayali.
d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Area Geográfica 5: Loreto.
f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Artículo 8º.-
Aprobar su publicación en el Boletín
Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Cons-
trucción, que se debe aplicar a las obras de edificación,
correspondiente al mes de mayo de 1997.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 121-97-INEI
CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO
DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 1997
AREAS OBRAS DE EDIFICACION
Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
11,0001 1,0020 1,0021 1,0001 1,0021 1,0022 1,0000 1,0025 1,0025 1,0001 1,0024 1,0025
21,0001 1,0015 1,0016 1,0001 1,0017 1,0018 1,0001 1,0022 1,0023 1,0001 1,0019 1,0020
31,0000 0,9993 0,9993 1,0001 0,9985 0,9986 1,0000 1,0000 1,0000 1,0001 0,9993 0,9994
41,0001 1,0005 1,0006 1,0001 0,9997 0,9998 1,0001 1,0010 1,0011 1,0001 1,0002 1,0003
51,0001 1,0030 1,0031 1,0001 1,0033 1,0034 1,0000 1,0032 1,0032 1,0001 1,0033 1,0034
61,0000 1,0027 1,0027 1,0001 1,0023 1,0024 1,0000 1,0026 1,0026 1,0001 1,0026 1,0027
6718
SUNARP
Disponen que la Oficina Registral de
Lima y Callao inscriba a martilleros
designados mediante resolución del
Superintendente Nacional de los Re-
gistros Públicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 090-97-SUNARP
Lima, 11 de junio de 1997
Visto el Informe Nº 037-97-SUNARP/GL-RPM, que la
Gerencia Legal de la SUNARP ha encontrado conforme,
según Oficio Nº 197-97-SUNARP/GL.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del Superintendente Nacio-
nal de los Registros Públicos Nº 066-95-SUNARP de 13 de
octubre de 1995, se dispuso el traslado del Registro de
martilleros públicos a la Oficina Registral de Lima y
Callao, como una sección especial del Registro de bienes
muebles, a partir del 16 de octubre de 1995, encargando
a dicha Oficina Registral la administración del referido
registro;
Que en el registro mencionado en el considerando
precedente se inscriben las designaciones de martillero
público y se asigna a los martilleros un código de registro
que los identifica como tales;
Que resulta necesario disponer que los martilleros
públicos designados mediante resolución del Superinten-
dente Nacional de los Registros Públicos, sean inscritos
en el indicado registro que administra la Oficina Registral
de Lima y Callao y se les asigne el código correspondiente;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispues-
to en el inciso v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;

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