El Estado de Inocencia y la Garantía de la no Autoincriminación en Materia Tributaria: Un Análisis a Partir de la Conexidad Entre el Procedimiento Administrativo y el Proceso Penal

AutorJuan Manuel Álvarez Echagüe
CargoAbogado (UBA). Especializado en Derecho Económico Empresarial (UBA)
Páginas281-297
281
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
43
* Este trabajo encuentra basamento en el Capítulo IV de mi libro “Las sanciones tributarias frente a sus límites constitucionales”, Ad-Hoc
2004, y en el trabajo “El proceso penal tributario y su conexión con las facultades de vericación y scalización: un análisis de la validez de
la prueba desde la perspectiva de la garantía de la no autoincriminación” presentado como base de la disertación efectuado en las IV
Jornadas de Derecho Penal Tributario organizadas por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, 20 al 22 de octubre de 2009.
** Abogado (UBA). Especializado en Derecho Económico Empresarial (UBA). Premio Asociación Argentina de Estudios Fiscales año 2000
(Rubro Artículo). Docente de grado y posgrado (UBA, UNLZ y Universidad Nacional de Rosario). Profesor Titular Ordinario de la materia
“Política Económica y Tributaria” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y Adjunto Ordinario en la
Fac. de Derecho de la U.B.A. Doctorando en Derecho Tributario y Financiero (UBA). Cursos en el exterior. Autor de numerosos artículos
sobre la materia tributaria y de dos libros. Socio del Estudio ÁLVAREZ ECHAGÜE & ASOC.
Cualquier comentario sobre el presente trabajo puede ser dirigido a la siguiente dirección de correo electrónico: jmae@aeyasoc.com.ar
El Estado de Inocencia y la
Garantía de la no Autoincriminación en
Materia Tributaria
Un Análisis a Partir de la Conexidad Entre el Procedimiento
Administrativo y el Proceso Penal*
Juan Manuel Álvarez Echagüe**
Resumen:
En el presente artículo, el autor establece las limitaciones y consecuencias que acarrea
el uso de pruebas que, habiendo sido obtenidas a partir del ejercicio de las facultades
de vericación y scalización que posee el Fisco, posteriormente son llevadas al proceso
penal tributario como fundamento de la denuncia que efectúa la Administración Tributaria.
A tal efecto, el autor aborda el derecho del contribuyente a no autoinculparse (o a no
declarar contra sí mismo), así como algunos conceptos generales del estado de inocencia,
analizando luego la forma en que estos conceptos se vinculan con el Derecho Tributario,
especícamente, con la prueba dentro del mismo. El artículo contiene también una serie de
reexiones en las que se intenta resumir el pensamiento y las posiciones adoptadas sobre el
tema en la doctrina y jurisprudencia vigente en la República Argentina, estableciendo, a su
vez, situaciones paralelas y comparaciones con el régimen tributario peruano.
Palabras clave:
Inocencia – Autoincriminación – Constitución – Administración Tributaria – Prueba –
Deberes de colaboración – Garantías constitucionales
Abstract:
In this article, the author attempts to establish the limitations and consequences resulting
from the use of evidence that, being obtained from the exercise of the powers of investigation
and enforcement that owns the Treasury, then is carried to the tax criminal proceedings, as
the basis for the complaint made by the Tax Administration. For this, the author approaches
the taxpayer’s right against self-incrimination (or not to incriminate himself) as well as
some general concepts of the state of innocence, and then analyzes how these concepts
are related to the tax law, specically with the evidence inside it. The article also contains a
number of ideas that attempts to summarize the thoughts and positions taken on the issue
in current doctrine and jurisprudence in Argentina, establishing in turn, parallel situations
and comparisons with the Peruvian tax system.
Keywords:
Innocence – Self-incrimination – Constitution – Tax Administration – Evidence – Duties of
collaboration – Constitutional guarantees
Sumario:
1. Introducción – 2. El estado de inocencia – 3. A modo de conclusión
Revista Derecho & Sociedad, N° 43 / pp. 281-297
FECHA DE RECEPCIÓN: 07/11/14
FECHA DE APROBACIÓN: 22/11/14
| Penal Tributario |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 43 , Diciembre 2014 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
La prueba dentro del proceso penal, como
sucede en los restantes procedimientos judiciales,
constituye la base de toda argumentación jurídica.
El mejor escrito es inservible si no es acompañado
de una buena prueba, salvo, por supuesto, en las
cuestiones de puro derecho. Inclusive cuando
los litigios pudieran resolverse de ese modo, es
decir, sin que se produzca prueba, los abogados
preferimos articular alguna, por mínima que sea,
para reforzar nuestros argumentos y demostrar
al juez de manera clara la validez de nuestra
posición, mientras que en otras oportunidades
son los magistrados quienes fuerzan la producción
de la misma.
La universidad, al menos en mi país, tanto en el
grado como en el posgrado, lamentablemente,
no enseña más que algunas cuestiones generales
respecto de la prueba, pese a la importancia que
posee. Siempre he sostenido la necesidad de que la
prueba constituya uno de los aspectos que deben
reforzarse en el proceso educacional, informando
no solo cuales son los medios probatorios, sino
yendo al fondo de la cuestión, enseñando para
qué sirve la prueba, el modo de ofrecerla, y cuál es
la más idónea en cada proceso judicial (o inclusive,
en los procedimientos administrativos, aunque
la experiencia en materia tributaria, y en lo que
respecta a los que se llevan ante el Fisco, la verdad
es muy poco feliz, atento el permanente rechazo
a la prueba ofrecida por los contribuyentes o
responsables).
En materia tributaria, atento la coexistencia
o desarrollo en paralelo del procedimiento
administrativo o judicial tendiente a la
determinación de la deuda tributaria y del
proceso penal, la prueba cobra características muy
particulares, complejas realmente, que deben ser
estudias a fondo para poder compatibilizarlas,
pues en la mayoría de los casos las pruebas son
las mismas en ambos, siendo evaluadas de modo
diverso en cada uno. El problema, entonces, es
evidente.
Me ocuparé en este trabajo de analizar qué sucede
con las pruebas que, habiendo sido obtenidas a
partir del ejercicio de las facultades de vericación
y scalización que posee el Fisco, posteriormente
son llevadas al proceso penal tributario como
fundamento de la denuncia que efectúa la
Administración Tributaria, estableciendo si ello
tiene algún tipo de limitación y cuáles son las
consecuencias.
Esta tarea no puede hacerse sino a partir de los
contenidos que se derivan del derecho a no
autoinculparse (o a no declarar contra sí mismo),
el que forma parte del estado constitucional
de inocencia, y de la construcción doctrinaria y
jurisprudencial que se ha realizado del mismo en
nuestro país y en el exterior.1
Finalizado este punto, abordaré algunos conceptos
generales del estado de inocencia. Luego se
analizará con mayor detenimiento el derecho a la
no autoinculpación y la forma en que se vincula
con el derecho tributario y, posteriormente, de
lleno entraré en el problema de la prueba.
Concluiré con una serie de reexiones donde se
intenta resumir el pensamiento y las posiciones
adoptadas sobre el tema.
Aclaro nalmente, que este trabajo tiene anclaje
principal en las normas, doctrina y jurisprudencia
vigente en la República Argentina, aunque he
repasado conceptos esenciales del sistema
jurídico peruano, por lo que intentaré, en varios
pasajes, establecer paralelos y comparaciones
entre los regímenes de ambos países.
2. El estado de inocencia
El estado de inocencia es un derecho constitucional
implícito, ya que no esta expresamente
desarrollado o enumerado en la Constitución
Nacional de la República Argentina,2 el que se
deriva, especialmente, del principio de legalidad,
y encuentra fundamento en el artículo 33 de la CN
como un derecho no enumerado que surge de la
soberanía del pueblo y de la forma republicana de
gobierno.3
Mientras tanto, en la Constitución Política del
Perú,4 dicha garantía se encuentra expresamente
receptada en el art. 2°, inciso 24,5 apartado e), el cual
señala que “toda persona es considerada inocente
1 Hay quienes postulan que el mismo se deriva del derecho constitucional de defensa en juicio, y no del estado de inocencia (cfr.
Osvaldo Soler, “El principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo frente a las inspecciones de la AFIP”, Rev. Impuestos,
Editorial La Ley, N° 1 de 2002, p. 24).
2 De aquí en más CN.
3 El mencionado artículo sostiene que: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos
como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma
republicana de gobierno”.
4 CPP de ahora en adelante.
5 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

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