Las iniciativas privadas en proyectos de inversión: creatividad, ¿cuándo limitar y cuándo no?

AutorPatricia Vilcanqui Velásquez
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas291-300
291Círculo de Derecho Administrativo
Las iniciativas privadas en proyectos de inversión:
creatividad, ¿cuándo limitar y cuándo no?
Patricia Vilcanqui Velásquez
1. Introducción
En el año 2008 fue toda una novedad la aprobación
del Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento,
porque el nuevo régimen de Asociaciones
Público Privadas e Iniciativas Privadas apostaba
a una apertura del Estado a recibir propuestas
de inversión por parte de los inversionistas sobre
cualquier bien, proyecto o activo del Estado, previa
aprobación discrecional.
De este modo, a diferencia de una inicial concepción
de un Estado cuadriculado y poco flexible, donde
éste siempre tenía la última palabra y cuya misión
principal era el resguardo del difuso interés público,
el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento,
aparentemente, tenían intensiones de cambiar ese
parámetro y flexibilizar al Estado, propiciando que
los proyectos de inversión provengan de propuestas
por parte de los particulares.
No obstante, la finalidad de la norma de incentivar
la creatividad de los inversionistas no se cumple
cuando la propia normativa y la burocracia de las
entidades públicas no armonizan con la creatividad
empresarial, la rapidez que caracterizan las
transacciones comerciales con la intensión estatal
de promover la inversión privada. Por ello, en el
presente artículo se reflexionará acerca de los
alcances del factor creatividad en las iniciativas
* Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Adjunta de docencia del Curso Régimen de los Servicios Públicos y
Concesión de Bienes Públicos. Ex miembro del Círculo de Derecho Administrativo.
1 Este último dato corresponde al período en el cual entró en vigencia la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada,
Las iniciativas privadas en proyectos de inversión:
creatividad, ¿cuándo limitar y cuándo no?
Patricia Vilcanqui Velásquez*
“La creatividad requiere el valor de
desprenderse de las certezas”
Erich Fromm
SUMILLA
El presente artículo busca analizar los alcances y limitaciones del factor “creatividad” en las
iniciativas privadas en proyectos de inversión y la razonabilidad en el carácter de la petición
de gracia regulada por el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento, con la finalidad de
determinar si la norma cumple adecuadamente con incentivar a los particulares a formular
proyectos de inversión.
privadas en proyectos de inversión y la razonabilidad
en el carácter de petición de gracia regulado en
el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento,
con la finalidad de evaluar si la norma cumple
adecuadamente con incentivar a los particulares a
formular estos proyectos de inversión.
2. ¿Cuál es la importancia de las iniciativas
privadas en proyectos de inversión en
nuestro ordenamiento jurídico?
En este apartado se analizará desde distintas
perspectivas la importancia de las iniciativas
privadas en proyectos de inversión, con la
finalidad de probar que este no solo es un tema
de relevancia jurídica y que a su vez, implica una
serie de factores interesantes.
2.1. Un poco de historia: la evolución en el
régimen de las iniciativas privadas
Las iniciativas privadas en proyectos de inversión
constituyen en el ordenamiento jurídico peruano,
un mecanismo adicional para la promoción de
la inversión privada, que al igual que otros como
la concesión y la venta de activos, adquiere
protagonismo en el rol del Estado en la economía,
luego de superada la crisis económica de inicios
de los noventa y la primera década del año
20001.

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