02 714-2006-TC-SU - Declaran inhabilitada definitivamente a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado

EmisorConsucode
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 16 de setiembre de 2006 328275
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también ostentan los procesos de inconstitucionalidad,
ordenándose la adopción de medidas que permitan
alcanzar dicho objetivo.
S.
GONZALES OJEDA
02112-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Declaran inhabilitada definitivamente
a la empresa LM & S Ingenieros
Contratistas Generales S.A.C. en su
derecho a participar en procesos de
selección y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 714-2006-TC-SU
Sumilla :
Imponer sanción de inhabilitación definitiva
a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas
Generales S.A.C. por haber acumulado más
de 24 meses de suspensión en su derecho
de participar en procesos de selección y
contratar con el estado, en un período menor
de 3 años.
Lima, 13 de setiembre de 2006
VISTO, en sesión de fecha 6 de setiembre de 2006 de la
Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado el Expediente Nº 132/2004.TC sobre la aplicación
de sanción iniciado a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas
Generales S.A.C. por supuesta responsabilidad por la
suscripción del Contrato Nº 001-03/MDN con la Municipalidad
Distrital de Nepeña (Ancash) sin contar con inscripción vigente
en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional
de Proveedores); y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Carta presentada el 28 de enero de 2004,
la Municipalidad Distrital de Nepeña, en adelante la Entidad,
puso en conocimiento de este Tribunal que la empresa LM
& S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., en adelante
la Contratista, había incurrido en la infracción administrativa
tipificada en el literal g) del artículo 205 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido
a la suscripción de diversos contratos para la elaboración
de dieciocho (18) expedientes técnicos como consultora,
sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional
de Contratistas, hoy Registro Nacional de Proveedores.
2. Con decreto de fecha 29 de enero de 2004, se
dispuso que previamente al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, la Entidad debía cumplir con
subsanar su comunicación, debiendo presentar el Informe
Técnico Legal correspondiente, indicando de manera clara
y precisa la infracción cometida, así como cumplir con remitir
los antecedentes administrativos completos, foliados y
ordenados cronológicamente, otorgándole un plazo de diez
(10) días para tales efectos.
3. Luego de numerosas reiteraciones realizadas con
decretos de fecha 24 de febrero, 18 de marzo y 06 de abril de
2004, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del
Tribunal para su opinión sobre la procedencia del inicio de
procedimiento administrativo sancionador, el 27 de abril de 2004.
4. Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU del 16 de
junio de 2005, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra la Contratista. Sin
embargo, con decreto de fecha 20 de junio de 2005, se
requirió a la Entidad que previamente precise si los contratos
en cuestión pertenecen a un mismo proceso de selección
adjuntando los antecedentes administrativos
correspondientes, reiterándosele por última vez con decreto
de 04 de octubre de 2005.
5. Con decreto de fecha 23 de noviembre de 2005, se
dispuso el inicio del procedimiento administrativo
sancionador contra la Contratista por haber suscrito con la
Entidad el Contrato Nº 001-03/MDN, sin contar con
inscripción vigente como Consultor en el Registro Nacional
de Contratistas, hoy Registro Nacional de Proveedores.
Asimismo, se le requirió a la contratista la presentación de
sus descargos en el plazo de diez (10) días.
6. No habiendo cumplido la Contratista con formular
sus descargos, el 27 de enero de 2006 se dispuso la
remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para
que resuelva.
7. Mediante decreto del 9 de marzo de 2006, se requirió
a la Entidad la remisión de información adicional consistente
en precisar el o los procesos de selección del cual o de los
cuales deriva(n) los Contratos de Servicios Profesionales
sobre Elaboración de Proyectos Nº 001-03/MDN del 13 de
mayo de 2003, Nº 002-03/MDN del 13 de mayo del 2003,
Nº 003-03/MDN 28 de mayo de 2003, Nº 004-03/MDN 28
de mayo de 2003, Nº 005-03/MDN del 28 de mayo de 2003
y Nº 006-03/MDN del 28 de mayo de 2003, suscritos con la
empresa LM&S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C.,
otorgándosele el plazo de cinco (05) días para tales efectos,
reiterándosele mediante decreto del 24 de abril de 2006.
8. Con Oficio Nº 066-2006-MDN, presentado el 26 de
mayo de 2006, la Entidad remitió información respecto de
los procesos de selección de los cuales derivan los contratos
en observación. Sin embargo, al no haber cumplido con
remitir la información solicitada de manera completa, se
hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la información
obrante en autos.
9. Mediante decreto de fecha 09 de junio de 2006, se
requirió a la Entidad la información adicional consistente en
precisar los datos exactos, tales como número, año y siglas
del proceso de selección de la Adjudicación de Menor Cuantía
de la cual derivaría el Contrato de Servicios Profesionales
sobre Elaboración de Proyectos Nº 001-03/MDN, suscrito el
13 de mayo de 2003, por el monto ascendente a S/. 5500.00
(Cinco Mil Quinientos Nuevos Soles).
10. Con decreto de fecha 28 de junio de 2006, se hizo
efectivo el apercibimiento de resolverse con la
documentación obrante en autos debido a que la Entidad
no cumplió con remitir la información adicional solicitada
mediante decreto de fecha 9.06.2006 y cuyo plazo venció
el 23.06.2006.
11. Mediante Resolución Nº 625/2006.TC-SU del 25 de
agosto de 2006 correspondiente al Expediente Nº 157/
2006.TC, este Colegiado impuso a la Contratista trece (13)
meses de suspensión en su derecho de presentarse en
procesos de selección y contratar con el Estado.
12. Posteriormente, con Resolución Nº 633/2006.TC-
SU del 28 de agosto de 2006, correspondiente al
Expediente Nº 167/2006.TC, se sancionó a la Contratista
con quince (15) meses de suspensión en su derecho de
participar en procesos de selección y contratar con el Estado.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente procedimiento administrativo sancionador
se ha iniciado a causa de la imputación en contra de la
Contratista referente a la suscripción del Contrato de
Servicios Profesionales Nº 1863 el 10 de octubre de 2003,
sin contar con inscripción vigente en el entonces Registro
Nacional de Contratistas, hoy Registro Nacional de
Proveedores.
2. En ese sentido, considerando el momento de la
producción de los hechos materia de la controversia, la
determinación de la presente infracción administrativa debe
ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento.
3. Al respecto, la infracción imputada al Postor
corresponde a la tipificada en el literal g) del artículo 205
del Reglamento1, la cual se configura con la sola suscripción
1Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,
postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de sus-
pensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:
(… ) g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin
contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten
por montos mayores a su capacidad libre de contratación, según sea el caso (…)”

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