RESOLUCION N° 962-2012-JNE - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 718-2012-JNE e improcedente recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 793-A-2012-JNE

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación28 Noviembre 2012
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479521
atribuye al Banco Central de Reserva del Perú el mandato
de preservar la estabilidad monetaria, conf‌i riéndole
autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
9 de su Ley Orgánica, el Banco Central es gobernado
por un Directorio de 7 miembros. En concordancia con lo
anterior, el artículo 8 de dicha Ley dispone que el Directorio
es la más alta autoridad institucional y le corresponde
determinar las políticas a seguir para la consecución de
la f‌i nalidad del Banco, siendo responsable de la dirección
general de las actividades de éste.
El literal n) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Banco Central establece que es atribución de
su Directorio la aprobación y modif‌i cación de los
reglamentos necesarios para su funcionamiento y el
literal a) del artículo 20.2 del Estatuto dispone que
es atribución de su Directorio def‌i nir, a propuesta del
Gerente General, la organización del Banco y aprobar
la normativa que corresponda.
El Directorio del Banco Central, con arreglo a lo
previsto en la Constitución y su Ley Orgánica, considera
necesario establecer una nueva estructura organizacional
que permita facilitar el cumplimiento de su f‌i nalidad
y funciones, que será implementada a través de su
Reglamento de Organización y Funciones.
Conforme a la Ley Nº 29091 y a su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM
las entidades del Estado deben publicar el respectivo
dispositivo legal que apruebe documentos de gestión e
información institucional en el diario of‌i cial El Peruano,
así como en el Portal del Estado Peruano y en su portal
institucional.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i car el Reglamento de Organización
y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 2.- Disponer que la Administración publique
el Reglamento de Organización y Funciones en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal del Banco Central de Reserva del Perú (www.
bcrp.gob.pe).
Lima, 23 de noviembre de 2012
JULIO VELARDE
Presidente
871378-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. Nº 718-2012-JNE e improcedente
recurso extraordinario interpuesto
contra la Res. Nº 793-A-2012-JNE
RESOLUCIÓN Nº 962-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-0613
Lima, veintiséis de octubre de dos mil doce
VISTOS en audiencia pública, de fecha 26 de octubre
de 2012, los recursos extraordinarios interpuestos por
Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre contra la Resolución
Nº 718-2012-JNE, que lo suspendió en el ejercicio
de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial
de Maynas, y por Jorge Washington Guimas Gadea,
contra la Resolución Nº 793-A-2012-JNE, que dejó sin
efecto la credencial otorgada a este para que asuma
temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Maynas, departamento de Loreto, y oídos
los informes orales.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria de la resolución de segunda
instancia
Mediante la Resolución Nº 718-2012-JNE, el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones suspendió a Charles
Mayer Zevallos Eyzaguirre del cargo de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Maynas por encontrarse
incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral
(en adelante LOM). La referida resolución se sustentó en
lo siguiente:
1. La suspensión de autoridades municipales
constituye un apartamiento temporal y no def‌i nitivo del
cargo, tal como ocurriría si se tratara de la vacancia. Se
trata por ello de una incidencia negativa de menor grado
en el ejercicio del derecho a la participación política de los
alcaldes o regidores.
2. El certif‌i cado médico será necesario únicamente en
aquellos supuestos en los que la solicitud de suspensión
o el acuerdo de concejo que decide suspender a una
autoridad municipal no tienen sustento documental alguno,
y solo se basa en meras especulaciones o apreciaciones
particulares.
3. Lo que se pretende salvaguardar con la
interpretación antes señalada es la regularidad y
continuidad de la gestión municipal, así como la propia
integridad personal y salud de los alcaldes y regidores.
4. En el expediente obran documentos por los que se
concluye que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no se
encuentra en la capacidad idónea para ejercer el cargo de
alcalde, tales como:
a. Certif‌i cado Médico, del 18 de abril de 2012, emitido
por Ernesto Taico Urbina del Hospital Nivel I Carlos
Alcántara Butterf‌i eld de Essalud, en el que se indica que
padece de “Secuela de traumatismo encéfalo craneano,
trombosis venosa profunda de miembro inferior derecho e
infección de tracto urinario. A la fecha, no existe trastorno
cognitivo y ha iniciado terapia física y rehabilitación. Los
otros problemas señalados están bajo control”.
b. Diagnóstico elaborado por el médico William
Lock Rojas, del área de Neurocirugía de la Clínica
Ricardo Palma, el 30 de marzo de 2012, en el que se
indica que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre padece
de: traumatismo encéfalo craneano grave, hemorragia
subaracnoidea postraumática, contusión hemorrágica
temporal izquierda, oftalmoplejia en el ojo derecho,
fractura de clavícula derecha, tenosinovitis y tendinitis
cálcica de hombro derecho, lesión del plexo braquial
derecho, neumonía intrahospitalaria resuelta, trombosis
venosa profunda, infección urinaria en tratamiento y
diabetes mellitus tipo II (fojas 35 al 37).
c. La solicitud de otorgamiento de licencia por
enfermedad, presentada el 26 de abril de 2012 por el
propio alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, da
cuenta de que la autoridad municipal estimaba que no se
encontraba en condiciones suf‌i cientes y necesarias para
continuar ejerciendo el cargo de alcalde.
5. El ejercicio del cargo de alcalde comporta un mayor
grado de exigencia en torno a la capacidad física y mental
de los alcaldes para el desempeño de sus funciones, la
que debe desarrollarse a tiempo completo, pues la alcaldía
es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde es
el representante legal de la municipalidad y su máxima
autoridad administrativa, conforme lo señalan los artículo
6 y 21 de la LOM.
6. Posteriormente, teniendo en cuenta que la
suspensión de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre,
declarada mediante Resolución Nº 718-2012-JNE
(Expediente Nº J-2012-0613), así como la vacancia de
los regidores Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong
Ríos, Róber Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere
Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar
Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José
Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de
Mesía, dispuesta por la Resolución Nº 780-2012-JNE, y la
vacancia de Jorge Washington Guimas Gadea en el cargo
de regidor por Resolución Nº 781-2012-JNE (Expediente

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